ARTICULO DE OPINION
El reconocimiento de los accidentes «in itinere» en España es un tema que ha sido objeto de diversas interpretaciones jurisprudenciales, especialmente cuando se trata de desplazamientos poco convencionales, como los trayectos en bicicleta. Un reciente caso en el que se ha reconocido como accidente «in itinere» el siniestro de un trabajador que recorría 44 kilómetros entre su domicilio y el lugar de trabajo en bicicleta es un ejemplo claro de la evolución de la normativa laboral y de la ampliación de los criterios que definen este tipo de accidentes.
¿Qué es un accidente «in itinere»?
El accidente «in itinere» está regulado en el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), que establece que son considerados accidentes de trabajo aquellos que ocurren al ir o volver del lugar de trabajo. Para que se considere un accidente «in itinere», deben concurrir cuatro requisitos fundamentales:
- Finalidad laboral: El trayecto debe estar motivado por la ida o la vuelta del trabajo.
- Idoneidad del trayecto: Debe tratarse de un trayecto habitual, sin desviaciones significativas.
- Normalidad del medio de transporte: El medio utilizado debe ser usual o adecuado en función de las circunstancias.
- Temporalidad adecuada: Debe producirse dentro de un periodo temporal razonable respecto al inicio o fin de la jornada laboral.
Reconocimiento del trayecto en bicicleta
El reconocimiento de un accidente sufrido en un trayecto de 44 kilómetros en bicicleta ha causado un impacto importante en la interpretación de los accidentes «in itinere», sobre todo por la extensión del trayecto y el uso de un medio de transporte que, si bien no es el más habitual, es cada vez más común en el contexto de las políticas de movilidad sostenible.
La jurisprudencia reciente ha mostrado una mayor flexibilidad en el análisis del «medio de transporte adecuado», tomando en cuenta factores como la disponibilidad de medios alternativos, la salud del trabajador y el contexto geográfico. En este caso, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) valoró el uso de la bicicleta como un medio habitual de transporte para el trabajador, dada su sostenibilidad, el beneficio para la salud y el hecho de que el trabajador no disponía de otro medio de transporte alternativo adecuado.
Ampliación del concepto de medio de transporte
Este reconocimiento supone un avance en el entendimiento de la normalidad del medio de transporte. El TSJ valoró que, en determinadas circunstancias, el uso de la bicicleta puede considerarse un medio legítimo de desplazamiento hacia el trabajo, aunque su uso en trayectos largos, como en este caso, no sea lo común. El Tribunal destacó que, si bien la distancia era considerable, la bicicleta no sólo era un medio accesible para el trabajador, sino que el hecho de no disponer de vehículo propio o transporte público cercano la convertía en una opción razonable.
Repercusiones legales y laborales
Este caso podría abrir la puerta a un enfoque más inclusivo respecto de los accidentes «in itinere», sobre todo en contextos donde los trabajadores optan por medios de transporte alternativos debido a sus características personales o la falta de opciones. La Seguridad Social deberá seguir adaptando sus criterios a estas nuevas realidades, en consonancia con la jurisprudencia, lo que reforzará la protección de los trabajadores frente a accidentes en trayectos hacia o desde su lugar de trabajo.
En conclusión, este fallo judicial marca un importante precedente en el reconocimiento de los derechos de los trabajadores que utilizan medios de transporte no convencionales, como la bicicleta, incluso en trayectos de larga distancia.
Luis Ferrer. Abogado