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Expedientes sancionadores y funcionarios interinos: el Supremo avala su validez

El Tribunal Supremo unifica doctrina y confirma que los interinos pueden instruir procedimientos sancionadores

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La validez de los expedientes sancionadores instruidos por funcionarios interinos ha sido objeto de debate durante años, generando numerosas impugnaciones por parte de los sancionados.

El Tribunal Supremo ha puesto fin a esta controversia al unificar doctrina y confirmar que los funcionarios interinos sí pueden tramitar este tipo de procedimientos.


Los hechos

El debate surge en el contexto de procedimientos sancionadores en los que:

  • la instrucción del expediente había sido realizada por un funcionario interino,
  • lo que llevó a cuestionar la validez del procedimiento,
  • alegando falta de competencia o de imparcialidad.

Algunos afectados solicitaban la nulidad de las sanciones por este motivo.


La cuestión jurídica

El núcleo del debate es claro:

¿Puede un funcionario interino instruir un expediente sancionador?

¿Supone esto una causa de nulidad del procedimiento?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo es contundente:

los funcionarios interinos pueden instruir expedientes sancionadores

Y añade que:

  • esta circunstancia no determina la nulidad del procedimiento,
  • ni vulnera las garantías del administrado.

Potestad administrativa y condición de interino

El tribunal aclara un aspecto fundamental:

la condición de interino no impide el ejercicio de funciones públicas

Siempre que:

  • el funcionario haya sido nombrado conforme a la legalidad,
  • y actúe dentro de sus competencias.

Principio de legalidad y garantías

El Supremo subraya que:

lo relevante no es la condición (interino o de carrera), sino el respeto a las garantías del procedimiento

En particular:

  • el derecho de defensa,
  • la imparcialidad,
  • y el cumplimiento de las normas procedimentales.

Rechazo de la nulidad automática

Uno de los puntos clave de la sentencia es este:

no existe nulidad automática por el hecho de que intervenga un interino

Para que exista nulidad:

  • debe acreditarse una vulneración real de derechos,
  • no basta con una objeción formal.

Unificación de doctrina

La decisión del Tribunal Supremo tiene un efecto importante:

pone fin a interpretaciones contradictorias

A partir de ahora:

  • se fija un criterio uniforme,
  • que deberá ser aplicado por el resto de tribunales.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

los expedientes sancionadores instruidos por interinos son válidos

Esto implica que:

  • no pueden anularse por este motivo,
  • salvo que exista otra irregularidad relevante.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • La condición de interino no invalida la actuación administrativa.
  • Las garantías del procedimiento son el elemento clave.
  • No toda irregularidad formal implica nulidad.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

la validez de un expediente sancionador no depende de que lo tramite un funcionario de carrera o interino

Lo verdaderamente relevante es que el procedimiento respete los derechos del ciudadano y las normas legales.


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