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La Audiencia de Valencia condena a casi 12 años de prisión a un hombre por violar a una menor y amenazarla con difundir fotografías íntimas

El condenado deberá cumplir 11 años y 10 meses de prisión e indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales y psicológicos sufridos

Por Luis Ferrer Abogado

La utilización de fotografías íntimas para amenazar o presionar a una persona puede convertirse en un poderoso instrumento de sometimiento, especialmente grave cuando la víctima es menor de edad y la amenaza se emplea para conseguir actos de naturaleza sexual.

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a un total de 11 años y 10 meses de prisión por violar a una menor y amenazarla con mostrar fotografías íntimas.

Además de las penas privativas de libertad, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales y psicológicos sufridos como consecuencia de los hechos.

El caso pone de manifiesto la especial protección penal de la libertad sexual de los menores y la gravedad que puede alcanzar la utilización de imágenes íntimas como mecanismo de intimidación.

Fotografías íntimas utilizadas como medio de presión

Uno de los elementos especialmente relevantes del caso es la utilización de material íntimo de la víctima como instrumento para amenazarla.

La posibilidad de que fotografías de carácter sexual lleguen a familiares, amigos, compañeros o sean difundidas a través de Internet puede provocar en la víctima un temor de enorme intensidad.

Cuando esa amenaza se utiliza para doblegar su voluntad en el ámbito sexual, nos encontramos ante una situación que afecta directamente a su libertad para decidir sobre su propio cuerpo y sobre las relaciones sexuales que desea o no mantener.

La existencia previa de fotografías íntimas nunca supone consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Tampoco autoriza a quien las posee a utilizarlas como instrumento de presión.

El consentimiento sexual debe ser libre

La legislación penal española sitúa el consentimiento en el centro de los delitos contra la libertad sexual.

El consentimiento debe manifestarse libremente mediante actos que, atendiendo a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.

Por ello, una relación sexual obtenida mediante amenazas, intimidación o cualquier mecanismo capaz de anular la libertad de decisión de la víctima no puede considerarse consentida.

La circunstancia de que víctima y agresor se conocieran previamente, hubieran mantenido conversaciones o incluso hubieran intercambiado imágenes íntimas tampoco permite presumir consentimiento para posteriores relaciones sexuales.

Cada acto requiere una voluntad libre.

La especial vulnerabilidad de una víctima menor de edad

La condición de menor de la víctima añade una especial gravedad a este tipo de situaciones.

Los menores reciben una protección reforzada frente a las conductas que afectan a su libertad e indemnidad sexual.

Además, las amenazas relacionadas con la difusión de fotografías íntimas pueden tener sobre ellos un impacto particularmente intenso.

El temor a que determinadas imágenes sean conocidas por familiares, amigos o compañeros puede convertirse en un mecanismo de control extremadamente eficaz.

De ahí la importancia de que una víctima que se encuentre en una situación semejante solicite ayuda cuanto antes y evite afrontar en solitario las exigencias de quien la está amenazando.

Amenazar con enseñar fotografías íntimas también puede tener relevancia penal propia

La amenaza de difundir o mostrar imágenes íntimas no debe considerarse una conducta secundaria o irrelevante.

Dependiendo de las circunstancias, puede integrar diferentes ilícitos penales.

La calificación concreta dependerá de factores como el contenido de la amenaza, su finalidad, la forma en que se realiza, la edad de la víctima y la utilización posterior de las imágenes.

Especial relevancia tiene que las fotografías se utilicen como mecanismo para conseguir que la víctima haga algo que no desea.

En estos supuestos, el material íntimo se convierte en un instrumento de presión que puede restringir gravemente la libertad de la persona afectada.

El llamado “sextortion” o chantaje sexual

Este tipo de comportamientos suele relacionarse con el fenómeno conocido como sextorsión.

Consiste, en términos generales, en utilizar imágenes, vídeos u otro contenido íntimo para presionar a una persona y conseguir de ella dinero, nuevas imágenes, encuentros sexuales u otras conductas.

Aunque el término se utiliza habitualmente para describir el fenómeno, la respuesta penal concreta dependerá de los hechos y de los delitos previstos en el Código Penal que resulten aplicables.

Cuando la víctima es menor, la situación requiere una atención todavía más rigurosa.

La posesión de una fotografía no autoriza su difusión

Existe además un principio que conviene recordar.

Que una persona haya enviado voluntariamente una fotografía íntima a otra no significa que haya autorizado su difusión a terceros.

Una cosa es consentir que una determinada persona reciba una imagen y otra completamente diferente permitir que esa fotografía sea compartida, publicada o utilizada para amenazar.

Por ello, la confianza existente en el momento en que se envía una imagen no concede al receptor libertad absoluta para utilizarla posteriormente.

La indemnización de 15.000 euros por daños morales y psicológicos

La sentencia establece que el condenado deberá indemnizar a la víctima con 15.000 euros por los daños morales y psicológicos sufridos.

La responsabilidad derivada de un delito no termina necesariamente con la pena de prisión.

Quien comete una infracción penal puede estar obligado también a reparar económicamente las consecuencias ocasionadas a la víctima.

En los delitos contra la libertad sexual, el daño no tiene por qué limitarse a lesiones físicas.

Pueden existir importantes consecuencias:

  • psicológicas;
  • emocionales;
  • sociales;
  • familiares;
  • y relacionadas con la intimidad y dignidad de la víctima.

La indemnización pretende compensar, en la medida en que económicamente resulte posible, ese perjuicio.

¿Cómo se valoran los daños psicológicos?

La determinación de una indemnización por daño moral no responde a una operación matemática sencilla.

Los tribunales pueden tener en cuenta la gravedad de los hechos, sus circunstancias, la edad de la víctima y las consecuencias acreditadas.

Los informes psicológicos y periciales pueden desempeñar un papel especialmente relevante cuando existen secuelas emocionales derivadas de la agresión.

Ansiedad, miedo, alteraciones del sueño, dificultades en las relaciones personales o necesidad de tratamiento psicológico pueden formar parte de las consecuencias que deben ser valoradas.

La prueba en los delitos sexuales

Los delitos contra la libertad sexual presentan con frecuencia una particular dificultad probatoria: muchos se producen en ámbitos privados y sin testigos presenciales.

Esto no significa que no puedan ser juzgados.

La declaración de la víctima puede constituir prueba de cargo cuando reúne las condiciones exigidas jurisprudencialmente y es valorada por el tribunal junto con el resto de elementos disponibles.

Además, en casos relacionados con amenazas mediante fotografías íntimas pueden adquirir especial importancia:

  • conversaciones de WhatsApp;
  • mensajes en redes sociales;
  • fotografías;
  • archivos digitales;
  • audios;
  • correos electrónicos;
  • testimonios de personas a quienes la víctima contó lo sucedido;
  • e informes médicos o psicológicos.

La prueba digital puede resultar decisiva para reconstruir tanto las amenazas como el contexto en el que se produjeron los hechos.

Es fundamental conservar los mensajes y comunicaciones

Cuando una persona está siendo amenazada con la difusión de imágenes íntimas, uno de los errores que puede cometer es eliminar inmediatamente todas las conversaciones por miedo, vergüenza o angustia.

Desde una perspectiva probatoria, puede ser importante conservar las comunicaciones.

Mensajes, perfiles, números de teléfono, capturas y archivos pueden ayudar posteriormente a acreditar la existencia de las amenazas y a identificar a su responsable.

Ello debe hacerse preservando adecuadamente la información y evitando cualquier nueva difusión del material íntimo.

La intimidad digital como instrumento de dominación

El caso refleja un problema cada vez más presente en nuestra sociedad.

Los teléfonos móviles y las redes sociales han facilitado enormemente la creación y transmisión de contenidos íntimos. Pero también han generado nuevas formas de presión sobre las víctimas.

Una fotografía puede utilizarse para provocar miedo sin necesidad de que llegue finalmente a publicarse.

La amenaza puede ser suficiente para colocar a la víctima en una situación de enorme vulnerabilidad.

Cuando esa intimidación se utiliza para obtener relaciones sexuales, la conducta afecta a dos ámbitos especialmente protegidos: la libertad sexual y la intimidad.

Una relación previa nunca sustituye al consentimiento

También conviene recordar un principio fundamental.

Que exista o haya existido una relación sentimental, afectiva o sexual entre dos personas no significa que exista consentimiento permanente.

Una persona puede haber consentido relaciones sexuales anteriormente y negarse posteriormente.

Puede igualmente haber enviado fotografías íntimas y no consentir que sean difundidas.

El consentimiento debe existir respecto de cada acto concreto y debe prestarse libremente.

Reflexión jurídica

La condena impuesta por la Audiencia Provincial de Valencia pone de manifiesto la gravedad que puede alcanzar la combinación entre violencia sexual y amenazas relacionadas con la intimidad digital.

Las fotografías íntimas pueden convertirse en una herramienta de sometimiento cuando alguien utiliza el temor a su difusión para condicionar la voluntad de otra persona.

Cuando, además, la víctima es menor de edad, la necesidad de protección resulta especialmente intensa.

El Derecho Penal debe responder no solo frente a la agresión sexual consumada, sino también frente a aquellas formas de intimidación que buscan privar a la víctima de su capacidad para decidir libremente.

Conclusión

La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a un hombre a 11 años y 10 meses de prisión por violar a una menor y amenazarla con mostrar fotografías íntimas.

Además, deberá abonar 15.000 euros de indemnización por los daños morales y psicológicos ocasionados.

El caso transmite un mensaje jurídico fundamental: disponer de imágenes íntimas de otra persona nunca concede el derecho a utilizarlas para presionarla, amenazarla o condicionar su libertad sexual.

El consentimiento para enviar una fotografía no es consentimiento para difundirla y, mucho menos, consentimiento para mantener relaciones sexuales. Cuando las imágenes se convierten en un instrumento de amenaza, su utilización puede tener consecuencias penales de extraordinaria gravedad.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, delitos contra la libertad sexual, amenazas y protección de víctimas.