El Tribunal Supremo concluye que no es posible incrementar en vía judicial la indemnización por despido improcedente del art. 56 del Estatuto de los Trabajadores

ARTICULO DE OPINION

El Tribunal Supremo de España ha emitido una importante resolución respecto a la cuantía de la indemnización por despido improcedente prevista en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET). La decisión establece que los jueces no tienen margen para incrementar dicha indemnización, ya que esta se encuentra claramente delimitada en la normativa vigente, reforzando así el principio de seguridad jurídica en el ámbito laboral.

El marco legal del despido improcedente

El artículo 56 del ET regula la indemnización en caso de despido improcedente, estableciendo que el trabajador tiene derecho a recibir una cantidad que, en términos generales, se calcula con base en 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. Este cálculo busca equilibrar los derechos del trabajador despedido y las obligaciones del empleador.

No obstante, en la práctica, algunos trabajadores han intentado recurrir a la vía judicial para obtener una indemnización superior, alegando motivos como la especial gravedad de la conducta empresarial o el impacto emocional del despido. La reciente sentencia del Tribunal Supremo aclara de manera definitiva esta posibilidad.

La postura del Tribunal Supremo

El Supremo ha reiterado que los jueces no pueden alterar la cuantía de la indemnización por despido improcedente, salvo en casos expresamente previstos por la ley, como sucede en los despidos nulos o en aquellos en los que se reconozcan daños adicionales bajo otras normativas, como el Código Civil. En su razonamiento, el Tribunal destaca los siguientes puntos clave:

  1. Rigidez normativa del artículo 56 ET: Este artículo define de manera cerrada el cálculo de la indemnización, sin prever márgenes de interpretación o ajustes discrecionales por parte del juez.
  2. Seguridad jurídica: Alterar la cuantía establecida generaría inseguridad jurídica, ya que permitiría resultados dispares según el criterio de cada juez, minando la confianza de trabajadores y empleadores en el sistema.
  3. Compatibilidad con otras reclamaciones: Si bien el artículo 56 ET no admite incrementos en la indemnización por despido improcedente, el trabajador puede buscar resarcimiento por daños adicionales mediante acciones paralelas, siempre que se demuestre un perjuicio independiente del despido.

Impacto de la sentencia

Esta resolución tiene un impacto significativo tanto para trabajadores como para empleadores:

  • Para los trabajadores: Limita las expectativas de obtener una mayor compensación a través de los tribunales, destacando la importancia de negociar acuerdos extrajudiciales antes de recurrir a la vía judicial.
  • Para los empleadores: Refuerza la previsibilidad de las obligaciones económicas derivadas de un despido improcedente, lo que facilita la planificación financiera y legal.
  • Para los tribunales: Reduce la carga interpretativa de los jueces, quienes podrán resolver con mayor rapidez y claridad los casos de despido improcedente.

Conclusión

La decisión del Tribunal Supremo marca un precedente importante en la interpretación del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, reafirmando la imposibilidad de incrementar judicialmente la indemnización por despido improcedente. Este pronunciamiento fortalece la seguridad jurídica en el ámbito laboral, ofreciendo un marco claro tanto para trabajadores como para empleadores. Aunque la normativa no cierra la puerta a otras reclamaciones por daños adicionales, estas deben fundamentarse en hechos y disposiciones legales distintos al despido en sí mismo.

Luis Ferrer. Abogado