Condenados dos administradores de una empresa de obras por estafar a seis clientes a los que se les cobraba las reformas de sus viviendas que luego abandonaban

ARTICULO DE OPINION

El TSJCyL confirma la indemnización de 85.824,46 euros impuesta por la Audiencia de León que deberán abonar a los perjudicados

Introducción

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha ratificado la condena impuesta por la Audiencia Provincial de León a dos administradores de una empresa de reformas por estafa continuada. Según la sentencia, los condenados cobraban a los clientes por adelantado para la reforma de sus viviendas, pero posteriormente abandonaban los trabajos sin completarlos.

El fallo judicial obliga a los acusados a indemnizar a seis afectados con un total de 85.824,46 euros, una cantidad que había sido fijada previamente por la Audiencia de León y que ahora es confirmada en segunda instancia por el TSJCyL.


Los Hechos: Un Patrón de Engaño Recurrente

Los dos administradores condenados operaban una empresa de reformas en la provincia de León. Su modus operandi consistía en captar clientes interesados en realizar reformas en sus viviendas, presentar presupuestos atractivos y exigir el pago por adelantado, en algunos casos del 50% o incluso la totalidad del importe del contrato.

Sin embargo, una vez iniciado el trabajo, las obras eran abandonadas, dejándolas a medias o sin comenzar en absoluto. En ocasiones, se justificaban con excusas sobre problemas de suministro de materiales, retrasos administrativos o problemas laborales, pero en realidad nunca tenían intención de completar los trabajos.

Ante las reclamaciones de los clientes, los condenados proporcionaban falsas promesas de reembolso o la continuación de las obras en una fecha futura, con la intención de ganar tiempo y captar nuevos clientes para continuar con el fraude.


Proceso Judicial y Sentencia de la Audiencia Provincial de León

Las víctimas, tras ver que sus viviendas quedaban a medio reformar y que sus reclamaciones no eran atendidas, interpusieron denuncias penales. El caso llegó a la Audiencia Provincial de León, que dictaminó que los administradores habían incurrido en un delito continuado de estafa tipificado en el artículo 248 y siguientes del Código Penal.

En su sentencia, la Audiencia de León consideró que:

  • Existía un ánimo de lucro ilícito, ya que los condenados se beneficiaban económicamente sin intención real de cumplir los contratos.
  • Se producía un engaño suficiente para inducir a error a los clientes, quienes confiaban en la empresa y realizaban los pagos.
  • Se causaba un perjuicio económico notable a los afectados, quienes no solo perdieron su dinero, sino que además debían asumir nuevos costos para finalizar las reformas.

La Audiencia condenó a los acusados a penas de prisión y a indemnizar a los perjudicados con 85.824,46 euros en concepto de daños y perjuicios sufridos por las obras inacabadas y el dinero abonado.


Confirmación del TSJCyL: Rechazo del Recurso de Apelación

Los condenados presentaron recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, argumentando que no existió intención de engaño y que los incumplimientos fueron por problemas financieros y operativos de la empresa.

El TSJCyL, sin embargo, rechazó el recurso y confirmó la sentencia de la Audiencia de León. En su resolución, el tribunal argumentó que:

  • Los acusados no aportaron pruebas suficientes que justificaran los retrasos en las obras.
  • Existía una reiteración del engaño en varios clientes, lo que demuestra que la conducta no era un simple incumplimiento contractual, sino una estafa premeditada.
  • La cantidad económica involucrada y el número de afectados evidenciaban la gravedad del fraude.

El TSJCyL concluyó que la condena impuesta por la Audiencia de León era ajustada a derecho y que los acusados debían cumplir con la indemnización establecida, sin posibilidad de reducción.


Conclusión: Un Caso de Estafa que Marca Precedente

Este caso pone de manifiesto la importancia de la protección de los consumidores en el sector de las reformas y la construcción, un ámbito donde los fraudes no son infrecuentes.

La sentencia del TSJCyL refuerza la necesidad de verificar la fiabilidad de las empresas antes de contratar servicios de reforma, así como la importancia de contar con asesoramiento legal ante posibles incumplimientos.

La resolución sienta un precedente importante en la lucha contra las estafas en el sector, dejando claro que la justicia actuará con firmeza contra aquellos que buscan enriquecerse ilícitamente a costa de los consumidores.

Luis Ferrer. Abogado