El Tribunal de Justicia de la Unión Europea avala que una obra en dominio público pueda difundirse libremente dentro de la Unión mediante geobloqueo, aunque siga protegida por derechos de autor en otros países
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La protección de los derechos de autor constituye uno de los pilares fundamentales de la propiedad intelectual. Sin embargo, esa protección no es ilimitada ni permanente. Una vez transcurrido el plazo legal previsto por la normativa, las obras pasan a formar parte del dominio público, permitiendo que cualquier persona pueda utilizarlas libremente sin necesidad de autorización ni pago de derechos.
La globalización y el acceso a contenidos a través de Internet han planteado nuevos desafíos en esta materia. Una misma obra puede encontrarse en dominio público en un Estado y continuar protegida por derechos de autor en otro país debido a las diferencias existentes entre los distintos ordenamientos jurídicos.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha dictado una importante sentencia en la que apuesta por una interpretación restrictiva de la protección de los derechos de autor y considera lícito publicar en la Unión Europea obras que ya forman parte del dominio público, incluso cuando continúen protegidas en terceros países, siempre que se adopten medidas eficaces de geobloqueo para impedir el acceso desde aquellos territorios.
La resolución supone un relevante pronunciamiento sobre el equilibrio entre la protección de la propiedad intelectual y el libre acceso a la cultura.
¿Qué es el dominio público?
El dominio público es la situación jurídica en la que se encuentran las obras cuyos derechos de explotación han expirado.
En la Unión Europea, con carácter general, los derechos de autor se extienden durante toda la vida del autor y setenta años después de su fallecimiento.
Una vez transcurrido ese plazo, la obra deja de estar protegida por derechos exclusivos y puede ser:
- reproducida;
- distribuida;
- comunicada públicamente;
- adaptada;
- o utilizada por cualquier persona,
sin necesidad de solicitar autorización a los herederos o titulares de derechos.
El dominio público constituye un elemento esencial para el desarrollo de la cultura, la investigación y la creación artística.
El problema de Internet y las diferencias internacionales
Las dificultades aparecen cuando una obra ha pasado al dominio público en unos países, pero sigue protegida en otros.
Internet permite que un contenido publicado desde cualquier lugar del mundo sea potencialmente accesible desde numerosos Estados.
Ello plantea una cuestión compleja:
¿Debe impedirse la difusión de una obra en un país donde ya es de dominio público únicamente porque continúa protegida en otros territorios?
Esta era la cuestión que debía resolver el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
La respuesta del TJUE
El Tribunal de Justicia opta por una solución que refuerza el principio de territorialidad de los derechos de autor.
La sentencia considera que una obra que ya pertenece al dominio público dentro de la Unión Europea puede publicarse libremente, aunque continúe protegida por derechos de autor en países extracomunitarios.
Ahora bien, esa posibilidad exige adoptar medidas eficaces de geobloqueo destinadas a impedir que los usuarios situados en aquellos Estados donde la obra sigue protegida puedan acceder al contenido.
De este modo se respeta simultáneamente:
- el régimen jurídico aplicable dentro de la Unión Europea;
- y la protección reconocida por otros ordenamientos fuera del territorio comunitario.
¿Qué es el geobloqueo?
El geobloqueo consiste en la utilización de herramientas tecnológicas que limitan el acceso a determinados contenidos en función de la ubicación geográfica del usuario.
Habitualmente, estos sistemas identifican el país desde el que se conecta el internauta mediante su dirección IP.
Si el acceso se realiza desde un territorio en el que la obra continúa protegida por derechos de autor, el sistema puede impedir su visualización o descarga.
El Tribunal de Justicia considera que este mecanismo constituye una solución adecuada para compatibilizar los distintos regímenes jurídicos existentes a nivel internacional.
Una interpretación restrictiva de los derechos de autor
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es el criterio interpretativo que adopta el TJUE.
La resolución recuerda que los derechos exclusivos de autor constituyen una limitación a la libre utilización de las obras y, por ello, deben interpretarse de manera estricta.
Ello no significa reducir la protección reconocida a los creadores.
Significa, simplemente, que no puede extenderse esa protección más allá de los límites expresamente establecidos por la legislación.
Cuando una obra ha pasado legítimamente al dominio público dentro de la Unión Europea, esa circunstancia debe producir todos sus efectos jurídicos.
La importancia del principio de territorialidad
El Derecho de autor continúa rigiéndose, en gran medida, por el principio de territorialidad.
Cada Estado determina el alcance temporal y material de la protección conforme a su propia legislación y a los tratados internacionales aplicables.
La sentencia respeta ese principio al reconocer que la situación jurídica de una obra puede variar según el país desde el que se acceda a ella.
Por ello, el geobloqueo aparece como una herramienta que permite respetar simultáneamente las distintas legislaciones nacionales.
Un impacto para plataformas digitales, bibliotecas y archivos
La resolución tiene importantes consecuencias prácticas.
Numerosas instituciones culturales, archivos históricos, bibliotecas digitales y plataformas de difusión de contenidos podrán publicar determinadas obras que ya pertenecen al dominio público en la Unión Europea sin temor a vulnerar automáticamente derechos existentes en terceros países.
Eso sí, deberán implantar mecanismos eficaces que impidan el acceso desde aquellos territorios donde la protección todavía permanezca vigente.
Equilibrio entre cultura y propiedad intelectual
El Tribunal de Justicia vuelve a insistir en la necesidad de mantener un equilibrio entre dos intereses igualmente legítimos.
Por un lado, la protección de los derechos de los autores y de sus sucesores.
Por otro, el interés general en el acceso al patrimonio cultural una vez finalizado el periodo de protección legal.
El dominio público desempeña precisamente esa función: garantizar que las obras, una vez agotado el plazo de exclusividad, pasen a enriquecer el patrimonio común de toda la sociedad.
Reflexión jurídica
La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea supone un importante recordatorio de que la propiedad intelectual no constituye un derecho perpetuo. El sistema europeo protege intensamente la creación intelectual, pero también reconoce que esa protección debe tener una duración limitada para favorecer posteriormente la difusión del conocimiento y el acceso a la cultura.
Al mismo tiempo, la resolución refleja cómo las nuevas tecnologías obligan a adaptar la interpretación de los derechos de autor a un entorno digital globalizado. El geobloqueo aparece como una herramienta jurídica y tecnológica capaz de conciliar las diferencias existentes entre ordenamientos nacionales sin impedir el ejercicio legítimo de los derechos reconocidos dentro de la Unión Europea.
Conclusión
La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reafirma que los derechos de autor deben interpretarse de forma restrictiva cuando se trata de ampliar su ámbito de protección y confirma que las obras que ya forman parte del dominio público en la Unión Europea pueden difundirse libremente, aunque sigan protegidas en otros países, siempre que se adopten medidas eficaces de geobloqueo.
La resolución fortalece la seguridad jurídica en el entorno digital y refuerza el papel del dominio público como instrumento esencial para el acceso a la cultura, la investigación y la difusión del conocimiento, sin menoscabar la protección que corresponde a los titulares de derechos en aquellos Estados donde la obra continúa protegida.
Si necesita asesoramiento en materia de propiedad intelectual, derechos de autor, protección de contenidos digitales o conflictos relacionados con la explotación de obras, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.