El tribunal establece que es necesaria una pericial informática para acreditar la identidad de los interlocutores y la autenticidad de los mensajes
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El uso de capturas de pantalla de WhatsApp como prueba en los tribunales se ha convertido en una práctica habitual en litigios laborales, especialmente en reclamaciones de horas extraordinarias. Sin embargo, una reciente sentencia ha establecido que los pantallazos de conversaciones no son suficientes para acreditar la realización de horas extra, salvo que se acompañen de una prueba pericial informática que certifique su autenticidad.
Este fallo refuerza la necesidad de aplicar garantías de integridad y veracidad a las pruebas digitales y establece límites al uso de mensajes electrónicos como única prueba en procedimientos judiciales.
Los hechos del caso
🔹 Un trabajador presentó una demanda contra su empresa reclamando el pago de horas extraordinarias que, según él, quedaban acreditadas en mensajes de WhatsApp intercambiados con su superior.
🔹 La empresa negó la existencia de dichas horas extra, argumentando que los mensajes podían haber sido manipulados o enviados desde terceros dispositivos.
🔹 El trabajador no presentó prueba pericial informática, limitándose a aportar pantallazos de la conversación.
🔹 El tribunal desestimó la demanda, estableciendo que las capturas de pantalla no constituyen prueba suficiente sin una pericial que acredite su autenticidad y la identidad de los interlocutores.
Fundamentos Jurídicos de la Sentencia
1️⃣ Las capturas de WhatsApp pueden ser manipuladas y requieren una pericial para su validez
El tribunal señala que las conversaciones de WhatsApp pueden ser editadas, borradas o incluso creadas artificialmente, por lo que:
✔️ Las capturas de pantalla carecen de garantías técnicas de autenticidad.
✔️ No es posible acreditar que los mensajes fueron enviados desde el teléfono del supuesto interlocutor.
✔️ El contenido puede haber sido alterado con herramientas digitales.
📌 Conclusión: Para que los mensajes de WhatsApp sean una prueba válida, es imprescindible una pericial informática que verifique su autenticidad.
2️⃣ La carga de la prueba recae sobre quien reclama las horas extra
El artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que quien alega un derecho debe aportar pruebas suficientes que lo sustenten.
✔️ En una reclamación de horas extraordinarias, el trabajador debe probar que realmente prestó esos servicios.
✔️ Los pantallazos de WhatsApp no constituyen prueba fehaciente sin otros elementos de respaldo (testigos, registros de jornada, nóminas, etc.).
✔️ La empresa no tiene obligación de demostrar que los mensajes son falsos; la carga probatoria recae sobre el demandante.
📌 Conclusión: No basta con presentar capturas de WhatsApp para probar horas extra; el trabajador debe aportar pruebas adicionales que refuercen su reclamación.
3️⃣ Principio de integridad y admisibilidad de pruebas digitales
El tribunal recuerda que las pruebas digitales deben cumplir ciertos requisitos técnicos y procesales para ser admitidas en juicio.
✔️ El artículo 326 de la LEC exige que los documentos electrónicos sean verificados mediante expertos técnicos si se cuestiona su autenticidad.
✔️ El Tribunal Supremo ha reiterado que las pruebas digitales deben garantizar la trazabilidad y evitar manipulaciones.
✔️ Las capturas de pantalla, por sí solas, no cumplen con los estándares de fiabilidad exigidos en un proceso judicial.
📌 Conclusión: Sin una pericial informática, el juez no puede considerar las capturas de WhatsApp como prueba concluyente.
Consecuencias de la Sentencia
✅ Mayor rigor en la admisión de pruebas digitales en juicios laborales.
✅ Obligación de aportar pericial informática para probar la autenticidad de conversaciones electrónicas.
✅ Reafirmación de que la carga de la prueba en reclamaciones de horas extra recae sobre el trabajador.
Conclusión
El tribunal ha establecido que las capturas de pantalla de WhatsApp no son suficientes para acreditar la realización de horas extraordinarias, salvo que se aporten pruebas adicionales o se realice una pericial informática que garantice su autenticidad.
Este fallo marca un precedente importante sobre el uso de pruebas digitales en juicios laborales y refuerza la exigencia de garantías técnicas en la presentación de conversaciones electrónicas como prueba en los tribunales.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos que ante reclamaciones laborales basadas en pruebas digitales, se cuente con un peritaje informático que garantice la autenticidad y validez de la documentación presentada.
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