El tribunal reconoce la responsabilidad de la constructora por problemas estructurales y humedades generalizadas
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Una comunidad de propietarios en Murcia ha logrado una sentencia favorable en su reclamación contra la constructora y promotora del edificio, obteniendo una indemnización de más de 450.000 euros por graves defectos de habitabilidad en sus viviendas.
El tribunal ha determinado que la edificación presenta problemas estructurales en los forjados y humedades generalizadas, lo que afecta tanto a la seguridad como a la funcionalidad del inmueble.
Esta sentencia refuerza la protección de los propietarios frente a defectos constructivos y subraya la importancia del cumplimiento de la normativa en edificación, en especial lo previsto en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE).
1️⃣ Los defectos constructivos detectados
La comunidad de propietarios demandó a la empresa promotora y constructora tras detectar deficiencias graves en el edificio, entre ellas:
🔹 Problemas en los forjados, con riesgo de afectación estructural.
🔹 Humedades generalizadas, derivadas de una mala impermeabilización.
🔹 Filtraciones en garajes y zonas comunes, que comprometían la seguridad y funcionalidad del edificio.
🔹 Defectos en el aislamiento térmico y acústico, que incumplían los estándares mínimos de habitabilidad.
📌 Conclusión: Estos defectos vulneraban las garantías de habitabilidad y seguridad exigidas en la normativa de construcción.
2️⃣ Responsabilidad de la constructora según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE)
El tribunal ha aplicado la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación (LOE), que establece los plazos de garantía y las responsabilidades en casos de defectos constructivos:
✔️ Defectos estructurales (artículo 17.1.a LOE) → Plazo de 10 años.
✔️ Defectos que afectan a la habitabilidad (artículo 17.1.b LOE) → Plazo de 3 años.
✔️ Defectos de acabado (artículo 17.1.c LOE) → Plazo de 1 año.
En este caso, los problemas de forjados y humedades afectan a la habitabilidad y seguridad del edificio, por lo que la acción legal se enmarcó dentro de los plazos de garantía de la LOE.
📌 Conclusión: La constructora y la promotora tienen responsabilidad por los defectos dentro de los plazos legales de garantía.
3️⃣ La indemnización de más de 450.000 euros
El tribunal ha condenado a la constructora a abonar más de 450.000 euros a la comunidad de propietarios para cubrir:
✅ Los costes de reparación de los defectos estructurales y de habitabilidad.
✅ Daños y perjuicios ocasionados a los propietarios.
✅ Honorarios técnicos y periciales para evaluar las deficiencias.
📌 Ejemplo: Si la reparación de humedades en cada vivienda cuesta 5.000 euros y el edificio cuenta con 50 viviendas, la indemnización debe cubrir al menos 250.000 euros solo en este concepto.
4️⃣ Consecuencias de la sentencia
🔹 Reafirma la responsabilidad de promotoras y constructoras en defectos que comprometan la habitabilidad de las viviendas.
🔹 Fortalece la protección de los propietarios en reclamaciones por fallos constructivos.
🔹 Sienta un precedente en Murcia sobre la aplicación de la LOE en conflictos de habitabilidad y defectos estructurales.
📌 Conclusión: Las comunidades de propietarios pueden reclamar indemnizaciones elevadas si los defectos de construcción afectan la habitabilidad del edificio.
Conclusión
La sentencia que condena a la constructora a indemnizar con más de 450.000 euros a la comunidad de propietarios de Murcia refuerza la protección legal de los propietarios frente a defectos graves de construcción.
Desde Luis Ferrer Abogado, recomendamos a las comunidades afectadas por problemas estructurales o de habitabilidad que consulten con un abogado especializado en derecho inmobiliario, ya que pueden ejercer acciones legales dentro de los plazos previstos en la LOE para reclamar una compensación justa.
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