El Supremo aclara que las lesiones por accidente laboral absorben el delito contra los derechos de los trabajadores

La Sala Penal aplica el principio de consunción y limita la pena de inhabilitación al ejercicio de la gerencia en el sector calzado

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Sentencia 121/2025 del Tribunal Supremo, dictada por la Sala Segunda, ha resuelto un caso paradigmático en materia de responsabilidad penal del empresario por infracción de normas de seguridad laboral. El Alto Tribunal ha considerado que, cuando un accidente laboral produce un daño efectivo en el trabajador, el delito de lesiones por imprudencia absorbe el delito de riesgo del artículo 316 del Código Penal, al tratarse de un concurso de normas.

Además, la sentencia establece que la pena de inhabilitación debe limitarse al ámbito profesional directamente vinculado con el riesgo generado, en este caso, al ejercicio como gerente o administrador de empresas del sector del calzado.


1️⃣ Los hechos: accidente grave por uso de maquinaria sin medidas de seguridad

🔹 El administrador único de la empresa Giorda S.L. fue condenado por un accidente ocurrido a un trabajador que sufrió la amputación de un dedo mientras operaba una máquina de segunda mano que carecía de protecciones reglamentarias.
🔹 El empleado no recibió formación en prevención de riesgos laborales ni instrucciones específicas sobre la maquinaria.
🔹 El diagnóstico médico reflejó dolor neuropático, trastorno depresivo y tres intervenciones quirúrgicas, con una incapacidad permanente total reconocida por el Juzgado de lo Social.

📌 Conclusión: Se trató de un incumplimiento flagrante de las normas de seguridad e higiene en el trabajo que tuvo como consecuencia un daño físico relevante al trabajador.


2️⃣ El recorrido judicial y el recurso de casación

El empresario fue condenado en primera instancia por:

  • Un delito contra los derechos de los trabajadores (art. 316 CP).
  • Un delito de lesiones por imprudencia grave (art. 152.1.3 CP).
  • ✅ Con penas de prisión, multa e inhabilitación.

La Audiencia Provincial redujo la inhabilitación a 1 año y 6 meses.

En casación, la defensa alegó:

  • Que no existía dolo, por lo que debía aplicarse el art. 317 CP (delito imprudente).
  • Que hubo dilaciones indebidas durante la tramitación del proceso.
  • Que la inhabilitación suponía una «muerte laboral» del acusado.

3️⃣ La decisión del Tribunal Supremo

🔹 Aplicación del principio de consunción

La Sala Segunda, con ponencia del magistrado Manuel Marchena Gómez, considera que cuando el incumplimiento de las normas de prevención causa un resultado lesivo, el delito de resultado (lesiones) absorbe al delito de riesgo del art. 316 CP, conforme al artículo 8.3 del Código Penal.

«Cuando la omisión imprudente afecta solo al trabajador lesionado, el delito de lesiones debe prevalecer sobre el delito de riesgo.»

📌 Conclusión: El Supremo elimina la doble penalidad por los mismos hechos y aplica únicamente el tipo penal por lesiones imprudentes.


🔹 Modificación de la pena de inhabilitación

El Supremo también modifica la pena de inhabilitación, que inicialmente impedía al condenado ejercer cualquier profesión u oficio.

El tribunal aclara que, en los delitos de lesiones imprudentes cometidos en el marco de una actividad profesional, la pena de inhabilitación debe limitarse a ese ámbito específico.

📌 En este caso, se reduce la inhabilitación a 1 año como gerente o administrador de empresas de calzado.


4️⃣ Doctrina jurisprudencial consolidada

La sentencia refuerza una línea jurisprudencial ya anticipada en fallos anteriores (SSTS 1036/2002, 537/2005, 1188/1999), y ahora consolidada:

  • Cuando hay un solo trabajador afectado, prevalece el delito de lesiones.
  • Si el riesgo afecta a varios trabajadores, incluso sin materialización del daño en todos, podría aplicarse un concurso ideal de delitos.

📌 Implicación práctica: Los jueces deberán examinar si el incumplimiento de normas de seguridad causó daño efectivo y a quién, para decidir si se aplica el delito de riesgo, de resultado o ambos.


Conclusión

La STS 121/2025 representa una aportación esencial para delimitar las fronteras entre delitos de peligro y delitos de resultado en el ámbito laboral. El Tribunal Supremo apuesta por evitar duplicidades punitivas y por vincular las penas accesorias directamente al ámbito profesional donde se produce el riesgo.

Desde Luis Ferrer Abogado, valoramos esta sentencia como un avance en la seguridad jurídica de los procesos penales por accidentes laborales, reforzando la proporcionalidad de las penas y el principio de legalidad.

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