La empresa acreditó la transgresión de la buena fe contractual mediante publicaciones del trabajador en redes sociales
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El respeto a la buena fe contractual es una de las piedras angulares de la relación laboral. En una reciente sentencia, un tribunal ha declarado procedente el despido disciplinario de un teleoperador que, mientras se encontraba en situación de baja médica, fue sorprendido realizando actuaciones públicas como DJ, actividad que él mismo difundió a través de sus redes sociales.
El caso subraya cómo la exposición pública de conductas incompatibles con una baja médica puede justificar el despido, siempre que la empresa pueda acreditar de forma clara la transgresión contractual.
1️⃣ El contexto: baja médica y actividad incompatible
El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal por dolencias físicas incompatibles —según el parte médico— con la realización de actividades que implicaran esfuerzos prolongados o estar de pie.
Sin embargo:
- Participó en actuaciones musicales en locales públicos.
- Publicó imágenes y vídeos de dichas actuaciones en sus perfiles de Instagram y Facebook.
- Varias de estas publicaciones fueron visibles públicamente, lo que permitió a la empresa tener conocimiento de los hechos.
📌 La empresa procedió a abrir un expediente disciplinario y, tras comprobar los hechos, acordó el despido disciplinario por transgresión de la buena fe contractual y abuso de la situación de incapacidad.
2️⃣ Fundamentos jurídicos: transgresión de la buena fe contractual
El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 54.2.d), permite el despido disciplinario en caso de:
«La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.»
En este tipo de casos, los tribunales valoran:
- Si la actividad realizada es incompatible con las dolencias alegadas.
- Si existe un perjuicio para la recuperación médica o un riesgo para la empresa.
- La publicidad de las conductas y su repercusión en la imagen de la empresa.
🔎 Importante: no toda actividad estando de baja justifica el despido; debe analizarse si compromete la curación o supone un incumplimiento grave de los deberes de fidelidad y lealtad.
3️⃣ Valor probatorio de las redes sociales
En este caso:
- Las publicaciones en redes sociales sirvieron como prueba válida para acreditar los hechos.
- El tribunal consideró que las imágenes eran accesibles públicamente y no existió vulneración de derechos fundamentales (intimidad o protección de datos).
- Se reconoció el valor probatorio de las publicaciones como indicios suficientes de la infracción.
📌 Advertencia: el contenido que los trabajadores comparten en redes sociales puede ser utilizado en procedimientos laborales si está accesible sin necesidad de vulnerar su privacidad.
4️⃣ Consejos para trabajadores y empresas
✅ Para trabajadores: guardar coherencia entre la situación médica declarada y las actividades realizadas; extremar la prudencia en el uso de redes sociales durante una baja.
✅ Para empresas: actuar con cautela, recabando pruebas lícitas y respetando los derechos fundamentales antes de proceder a un despido disciplinario.
✅ Para ambos: mantener siempre la buena fe y transparencia en la relación laboral.
Conclusión
El despido de un trabajador que, estando de baja, realiza actividades incompatibles con su recuperación médica puede ser declarado procedente, especialmente si estas conductas son difundidas públicamente y dañan la confianza depositada en el trabajador.
La buena fe contractual debe preservarse en todas las fases de la relación laboral, y las redes sociales —cada vez más— juegan un papel clave en la prueba de las actuaciones laborales y extralaborales.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos a empresas y trabajadores en procedimientos de despido, impugnaciones laborales y defensa de derechos fundamentales en el ámbito del trabajo.
📍 Más información en www.luisferrer.abogado