El TSJ de Madrid limita la duración de la suspensión de pensiones por condenas penales, recordando que no puede privarse de su único sustento a una persona jubilada durante años
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
✅ Introducción
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictado una relevante sentencia en la que establece que las penas accesorias impuestas en vía penal no pueden extender sus efectos sobre el cobro de una pensión de jubilación por un periodo desproporcionado. En concreto, el tribunal anula parcialmente una resolución que suspendía durante cuatro años el abono de una pensión contributiva a un condenado por un delito contra la Hacienda Pública, y limita dicha suspensión a un máximo de seis meses, en defensa del principio de proporcionalidad y de la dignidad del afectado.
⚖️ El caso: suspensión de pensión por condena penal
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en ejecución de una sentencia penal, acordó suspender durante cuatro años el pago de la pensión de jubilación que recibía el condenado, al considerar que se trataba de una pena accesoria derivada de la condena principal.
La defensa del afectado recurrió, alegando que la medida resultaba manifiestamente desproporcionada, ya que dejaba a un anciano sin recursos económicos básicos durante un periodo prolongado, afectando a su subsistencia y a derechos fundamentales.
🔍 Fundamento jurídico de la sentencia
El TSJ de Madrid sostiene que:
✅ La suspensión del cobro de una prestación pública, aunque pueda estar vinculada a una pena accesoria o al cumplimiento de una condena penal, no puede extenderse de forma automática o indefinida.
✅ Debe analizarse caso por caso, aplicando el principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta:
- La naturaleza alimenticia de la pensión.
- La edad del beneficiario.
- La posibilidad de que no tenga otros ingresos o redes de apoyo.
✅ En aplicación de la jurisprudencia constitucional y europea, se concluye que la suspensión no puede afectar al derecho a una vida digna, máxime cuando se trata de una pensión contributiva derivada de años de cotización.
📌 Por ello, el tribunal fija un máximo razonable de seis meses como límite para que la pena accesoria de suspensión no se transforme en una sanción inhumana o de exclusión social.
🧾 Repercusiones prácticas
Esta sentencia crea un criterio importante para:
🔹 Defensas penales en casos donde se imponen penas accesorias que afectan derechos sociales o económicos.
🔹 Procedimientos administrativos de ejecución de resoluciones penales, en los que el INSS o la Seguridad Social suspenden o modifican pensiones.
🔹 Control de proporcionalidad de las penas, evitando que se desnaturalicen o afecten derechos no directamente vinculados con el hecho delictivo.
📚 Claves doctrinales
El fallo se apoya en principios básicos del Derecho Penal y Administrativo:
- Finalidad resocializadora de las penas.
- Proporcionalidad y humanidad en su aplicación.
- Inviolabilidad del derecho a una vida digna, incluso en caso de condenados.
- Naturaleza alimentaria de las prestaciones contributivas.
✅ Conclusión
El TSJ de Madrid ha fijado un límite claro: la suspensión de una pensión como consecuencia de una condena penal no puede extenderse indefinidamente ni traducirse en la privación de lo básico para vivir. Con ello, refuerza la protección de los derechos de los pensionistas, incluso cuando han sido condenados penalmente, y previene situaciones de desamparo social derivadas de una interpretación excesiva de las penas accesorias.
Desde Luis Ferrer Abogado, defendemos a quienes se ven afectados por resoluciones administrativas desproporcionadas derivadas de condenas penales, y garantizamos que sus derechos económicos y sociales sean respetados incluso en contextos punitivos.
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