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Una cita concertada por Instagram no implica consentimiento: condenados dos años de prisión por una agresión sexual

La sentencia recuerda que el consentimiento debe existir durante toda la relación y que la negativa expresa de la víctima impide cualquier contacto sexual

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Las redes sociales se han convertido en una de las principales formas de conocer nuevas personas. Aplicaciones como Instagram, junto con otras plataformas digitales, facilitan el contacto entre usuarios que, en muchas ocasiones, terminan concertando encuentros personales.

Sin embargo, el hecho de aceptar una cita o reunirse voluntariamente con otra persona no supone, en ningún caso, prestar consentimiento para mantener relaciones sexuales.

Así lo pone de manifiesto una reciente sentencia que condena a dos años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer con la que había quedado tras conocerse a través de Instagram. El tribunal considera acreditado que la víctima rechazó de forma reiterada mantener relaciones sexuales, pese a lo cual el acusado actuó contra su voluntad.

La resolución vuelve a insistir en un principio esencial del Derecho Penal: el consentimiento debe ser libre, expreso y mantenerse durante toda la interacción sexual.


Una cita no equivale a consentimiento

Uno de los errores que todavía persisten en la sociedad consiste en pensar que aceptar una invitación, acudir al domicilio de otra persona o mantener una relación previa genera algún tipo de obligación de mantener relaciones sexuales.

Desde el punto de vista jurídico, esa idea es completamente errónea.

Cada persona conserva en todo momento la libertad para decidir sobre su propio cuerpo.

Aceptar una cita únicamente significa aceptar ese encuentro, pero nunca supone autorizar cualquier conducta posterior.

El consentimiento para una relación sexual debe prestarse de forma libre y voluntaria, y puede negarse o retirarse en cualquier momento.


La negativa de la víctima fue determinante

Según los hechos declarados probados por el tribunal, la víctima manifestó en repetidas ocasiones su negativa a mantener relaciones sexuales con el acusado.

Esa circunstancia resultó determinante para la condena.

Cuando una persona expresa de forma clara que no desea mantener relaciones sexuales, cualquier actuación realizada contra esa voluntad puede integrar el delito de agresión sexual.

No es necesario que exista violencia extrema ni una resistencia física continuada para que el delito se produzca.

Lo verdaderamente relevante es la inexistencia de consentimiento.


La regulación actual del delito de agresión sexual

Tras las últimas reformas del Código Penal, el consentimiento ocupa un lugar central en la regulación de los delitos contra la libertad sexual.

La ley establece que solo existe consentimiento cuando este se manifiesta libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de participar en la relación sexual.

Por tanto, el silencio, la pasividad o la simple ausencia de oposición física no pueden interpretarse automáticamente como consentimiento.

Corresponde valorar todas las circunstancias concurrentes para determinar si existió una voluntad libre y consciente de participar en el acto sexual.


El consentimiento puede retirarse en cualquier momento

Otro aspecto fundamental es que el consentimiento no constituye una autorización permanente.

Aunque inicialmente exista conformidad para determinados actos, cualquiera de las personas implicadas puede cambiar de opinión en cualquier momento.

Si una de ellas manifiesta que no desea continuar, la otra está obligada a respetar inmediatamente esa decisión.

Persistir pese a la negativa expresada puede dar lugar a responsabilidad penal.


Las pruebas en este tipo de procedimientos

Los delitos contra la libertad sexual suelen plantear importantes dificultades probatorias, ya que frecuentemente se producen en ámbitos privados y sin testigos directos.

Por ello, los tribunales valoran conjuntamente todos los elementos disponibles.

Entre ellos pueden encontrarse:

  • la declaración de la víctima;
  • los mensajes intercambiados antes o después de los hechos;
  • informes médicos y forenses;
  • pruebas biológicas;
  • declaraciones de testigos indirectos;
  • o cualquier otro indicio que permita reconstruir lo sucedido.

La jurisprudencia viene reconociendo que la declaración de la víctima puede ser prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia cuando reúne los requisitos de credibilidad exigidos por los tribunales y aparece corroborada por otros elementos objetivos.


Las redes sociales no modifican la protección penal

El uso de plataformas como Instagram, Facebook, TikTok o cualquier otra red social no altera los principios básicos del Derecho Penal.

Las relaciones iniciadas a través de Internet están sometidas exactamente a las mismas reglas que cualquier otra relación personal.

El respeto a la libertad y a la autonomía de cada persona continúa siendo absoluto, con independencia del medio utilizado para conocerse o comunicarse.


Un mensaje de prevención

La sentencia constituye también un recordatorio sobre la importancia de comprender el verdadero significado del consentimiento.

Las relaciones personales deben desarrollarse siempre desde el respeto mutuo y la libertad de decisión de ambas partes.

Cualquier actuación que ignore una negativa clara y persistente puede tener importantes consecuencias penales.

La educación en materia de consentimiento y respeto constituye una de las herramientas más eficaces para prevenir este tipo de delitos.


Reflexión jurídica

La resolución reafirma una de las ideas fundamentales de nuestro ordenamiento jurídico: la libertad sexual pertenece exclusivamente a cada persona y únicamente ella puede decidir cuándo, cómo y con quién mantener relaciones sexuales. Ninguna circunstancia previa —una cita, una conversación por redes sociales, una relación sentimental o un encuentro voluntario— sustituye ni presume la existencia de consentimiento.

Al mismo tiempo, la sentencia pone de relieve la importancia de analizar cada caso atendiendo a las pruebas practicadas y a las circunstancias concretas de los hechos, garantizando tanto la protección de la libertad sexual de las víctimas como el pleno respeto a los derechos y garantías procesales de todas las personas implicadas.


Conclusión

La condena a dos años de prisión por la agresión sexual cometida contra una mujer con la que el acusado había quedado tras conocerse en Instagram recuerda que el consentimiento constituye el elemento esencial en cualquier relación sexual.

Aceptar una cita nunca supone aceptar mantener relaciones sexuales, y una negativa clara debe ser respetada de forma inmediata. El incumplimiento de ese principio puede dar lugar a graves responsabilidades penales.

Si necesita asesoramiento jurídico en procedimientos relacionados con delitos contra la libertad sexual, tanto como víctima como investigado, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.