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Una orden verbal de una alcaldesa basta para cometer prevaricación: el Tribunal Supremo confirma una condena por alterar el control del dinero público

El Alto Tribunal recuerda que las decisiones adoptadas al margen del procedimiento legal y sin control contable pueden constituir un delito, aunque nunca lleguen a formalizarse por escrito

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La gestión de los fondos públicos está sometida a estrictos principios de legalidad, transparencia y control. Cualquier autoridad o funcionario que maneje dinero público debe respetar los procedimientos establecidos para garantizar que esos recursos se administran correctamente y evitar cualquier riesgo de utilización indebida.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo, que ha confirmado la condena de una alcaldesa por los delitos de prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos, tras ordenar verbalmente que la recaudación en metálico del mercadillo municipal dejara de ingresarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y se le entregara directamente a ella, al margen de cualquier procedimiento administrativo y sin fiscalización alguna.

La sentencia contiene importantes reflexiones sobre el concepto de resolución administrativa, el alcance del delito de prevaricación y la obligación de someter la gestión económica de las Administraciones Públicas a los controles legalmente previstos.


Los hechos: una modificación del sistema de recaudación

El procedimiento tenía su origen en la gestión de la tasa correspondiente al mercadillo municipal.

Hasta ese momento, la recaudación realizada por la Policía Local era ingresada directamente en la cuenta bancaria del Ayuntamiento, siguiendo el sistema habitual de control contable.

Sin embargo, la alcaldesa decidió modificar ese procedimiento.

Mediante una orden verbal, indicó a los agentes municipales que el dinero en efectivo dejara de ingresarse en la entidad bancaria y fuera entregado directamente a ella.

Todo ello sin acuerdo administrativo, sin intervención del secretario municipal, sin informe del interventor y sin ningún mecanismo de control económico.


Una decisión sin respaldo legal

El Tribunal Supremo destaca que aquella forma de actuar supuso eliminar de facto todos los controles previstos para la gestión de ingresos públicos.

La consecuencia fue que la alcaldesa pudo disponer libremente de las cantidades recaudadas.

Durante los ejercicios examinados aparecieron gastos insuficientemente justificados, documentos que no cumplían las exigencias legales e incluso cantidades cuya utilización carecía de cualquier soporte documental.

Además, la sentencia considera acreditado que parte del dinero terminó incorporándose al patrimonio personal de la responsable y otra parte fue destinada a fines completamente ajenos al Ayuntamiento.


¿Puede una orden verbal constituir prevaricación?

Uno de los aspectos más interesantes de la resolución consiste en responder afirmativamente a esta cuestión.

La defensa sostenía que nunca existió una resolución administrativa formal y que, por tanto, no podía hablarse de prevaricación.

El Tribunal Supremo rechaza ese argumento.

Recuerda que una resolución administrativa no necesita adoptar necesariamente la forma de un documento escrito.

También puede materializarse mediante una orden verbal cuando contiene una auténtica decisión administrativa con efectos jurídicos.

Lo relevante no es el soporte utilizado, sino el contenido de la decisión y sus consecuencias.

En este caso, la orden alteró completamente el sistema de recaudación municipal y eliminó los mecanismos legales de fiscalización, lo que bastó para apreciar el delito de prevaricación administrativa.


La arbitrariedad como elemento esencial

El delito de prevaricación exige que la resolución sea manifiestamente arbitraria.

El Alto Tribunal considera que ordenar que el dinero público deje de ingresar en la cuenta oficial del Ayuntamiento para ser entregado directamente a la alcaldesa supone una actuación incompatible con los principios básicos de la administración pública.

La decisión se adoptó prescindiendo totalmente del procedimiento legalmente establecido y sin intervención de los órganos técnicos encargados del control económico.

Precisamente esa ausencia absoluta de justificación jurídica convierte la actuación en arbitraria desde el punto de vista penal.


La malversación de caudales públicos

Junto a la prevaricación, la sentencia confirma igualmente la existencia de un delito continuado de malversación.

La resolución explica que no basta con modificar irregularmente el sistema de gestión del dinero.

Además quedó acreditado que los fondos públicos fueron utilizados sin control y destinados, en parte, a fines distintos de aquellos para los que estaban previstos, e incluso que una parte terminó incorporándose al patrimonio de la propia alcaldesa.

El Tribunal Supremo señala incluso que los hechos probados habrían permitido una calificación penal todavía más grave, aunque no podía modificarla por la prohibición de empeorar la situación de la condenada en el recurso de casación.


La importancia del control contable

Uno de los mensajes más claros que transmite esta sentencia es que los procedimientos administrativos no constituyen simples formalidades.

Los mecanismos de intervención, fiscalización y control existen precisamente para garantizar que los recursos públicos se gestionen conforme a la ley y para impedir usos arbitrarios o fraudulentos del dinero de todos los ciudadanos.

Cuando esos controles desaparecen por decisión de quien administra los fondos públicos, aumenta el riesgo de desviaciones patrimoniales y se vulneran los principios esenciales que deben regir cualquier actuación administrativa.


La compatibilidad con la responsabilidad contable

Otro aspecto destacado por la sentencia es que la condena penal no impide la exigencia de otras responsabilidades.

Por ello, una vez firme la resolución, se ordena remitir testimonio al Tribunal de Cuentas, que será el órgano encargado de determinar la eventual responsabilidad contable derivada de la gestión de los fondos públicos.

El Tribunal Supremo recuerda que la responsabilidad penal y la responsabilidad contable pueden coexistir perfectamente cuando se trata de proteger el patrimonio de las Administraciones Públicas.


Una advertencia para quienes gestionan fondos públicos

La sentencia constituye un importante recordatorio para todos los cargos públicos.

La discrecionalidad administrativa nunca permite actuar al margen de la ley.

Cualquier decisión que afecte a la gestión económica de una Administración debe respetar los procedimientos establecidos, garantizar la intervención de los órganos de control y permitir la adecuada fiscalización de los ingresos y gastos públicos.

La ausencia de esos controles puede trascender el ámbito administrativo y dar lugar a responsabilidades penales de especial gravedad.


Reflexión jurídica

La resolución del Tribunal Supremo refuerza la idea de que la legalidad administrativa no es una mera cuestión formal, sino una garantía esencial para proteger el patrimonio público y asegurar la transparencia en la actuación de las Administraciones. La sentencia deja claro que las decisiones arbitrarias pueden adoptar múltiples formas y que una simple orden verbal puede constituir una auténtica resolución administrativa cuando altera el funcionamiento ordinario de un servicio público y produce efectos jurídicos relevantes.

Asimismo, la resolución pone de manifiesto que la prevaricación y la malversación suelen aparecer estrechamente vinculadas cuando una actuación arbitraria elimina los mecanismos de control que precisamente existen para impedir la utilización indebida de fondos públicos.


Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 417/2026, de 22 de junio, confirma la condena de una alcaldesa por prevaricación administrativa y malversación de caudales públicos tras ordenar verbalmente que la recaudación del mercadillo municipal dejara de ingresar en la cuenta oficial del Ayuntamiento para ser entregada directamente a ella, sin procedimiento administrativo ni control contable.

La resolución recuerda que el respeto a los procedimientos de gestión económica constituye una garantía esencial del Estado de Derecho y que quienes administran fondos públicos están obligados a someter todas sus actuaciones a los mecanismos de fiscalización previstos por la ley. Cuando esos controles se eluden deliberadamente y el dinero público se utiliza al margen de su destino legal, las consecuencias pueden trascender la responsabilidad administrativa y convertirse en responsabilidad penal.

Si necesita asesoramiento en materia de delitos contra la Administración Pública, prevaricación, malversación o responsabilidad de cargos públicos, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.