Una sentencia confirma que los acuerdos internos de una empresa no pueden empeorar las condiciones económicas reconocidas por el convenio colectivo y avala una liquidación de más de 88.000 euros de la Seguridad Social
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los convenios colectivos constituyen una de las principales fuentes de regulación de las relaciones laborales en España. En ellos se fijan cuestiones esenciales como el salario, la jornada, los complementos retributivos o las condiciones de trabajo aplicables a los empleados de un determinado sector.
Sin embargo, no es infrecuente que algunas empresas intenten modificar esas condiciones mediante acuerdos internos con la representación de los trabajadores. La cuestión es hasta dónde puede llegar esa negociación y si un pacto de empresa puede establecer condiciones económicas inferiores a las previstas en el convenio colectivo.
Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia, recordando un principio básico del Derecho del Trabajo: los acuerdos alcanzados en el ámbito de la empresa no pueden utilizarse para reducir los derechos salariales reconocidos en el convenio colectivo aplicable.
El origen del conflicto
El caso tiene su origen en una empresa del sector de la seguridad privada.
Tras una actuación inspectora, la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) detectó diferencias en las bases de cotización de diversos trabajadores al considerar que la empresa estaba aplicando un sistema retributivo inferior al previsto en el convenio colectivo del sector.
Como consecuencia de ello, la TGSS practicó una liquidación por diferencias de cotización superior a 88.000 euros.
La empresa recurrió alegando que las condiciones salariales aplicadas derivaban de un pacto alcanzado en el ámbito empresarial.
Sin embargo, tanto la Administración como posteriormente el Tribunal Superior de Justicia de Murcia rechazaron esa interpretación.
¿Puede un pacto de empresa modificar los salarios del convenio?
La respuesta, con carácter general, es negativa.
El convenio colectivo establece unas condiciones mínimas que deben respetarse, especialmente cuando se trata de derechos económicos reconocidos a los trabajadores.
Los pactos de empresa pueden regular determinadas materias e incluso mejorar las condiciones previstas en el convenio.
Lo que no pueden hacer es vaciar de contenido los derechos salariales fijados por la negociación colectiva cuando la ley no lo permite.
En otras palabras, la negociación dentro de la empresa encuentra un límite en el respeto al convenio colectivo.
La importancia de la estructura salarial
Uno de los aspectos destacados por la resolución judicial es que no basta con analizar el importe total que percibe el trabajador.
También resulta esencial respetar la estructura salarial prevista en el convenio colectivo.
Esto significa que conceptos como:
- salario base;
- pluses;
- complementos;
- pagas extraordinarias;
- o cualquier otro concepto retributivo,
deben ajustarse a la regulación convencional cuando esta resulte aplicable.
Modificar esa estructura mediante un acuerdo interno puede tener importantes consecuencias laborales y también en materia de cotización a la Seguridad Social.
Las consecuencias para la cotización
Las cotizaciones sociales se calculan sobre las retribuciones que legalmente corresponden a los trabajadores.
Si una empresa abona salarios inferiores a los establecidos en el convenio y cotiza conforme a esas cantidades reducidas, puede producirse una infracotización.
En estos casos, la Tesorería General de la Seguridad Social está facultada para practicar liquidaciones complementarias reclamando las diferencias no ingresadas, además de los recargos e intereses que, en su caso, correspondan.
Precisamente eso fue lo ocurrido en el supuesto analizado por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
La protección de los derechos de los trabajadores
El Derecho del Trabajo parte de un principio esencial: la protección de la parte más débil de la relación laboral.
Por ello, el ordenamiento limita la posibilidad de que los derechos reconocidos por la negociación colectiva puedan ser reducidos mediante acuerdos posteriores.
La finalidad es evitar que la negociación individual o incluso determinados pactos colectivos de empresa terminen rebajando las garantías mínimas establecidas para todo un sector de actividad.
¿Cuándo sí puede modificarse un convenio colectivo?
La legislación laboral contempla mecanismos específicos para modificar determinadas condiciones de trabajo o incluso inaplicar temporalmente algunas previsiones del convenio colectivo.
No obstante, estos procedimientos están sometidos a estrictos requisitos legales y deben justificarse por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
No basta con alcanzar un acuerdo interno para dejar sin efecto el régimen salarial previsto en el convenio.
Cuando no se respetan esos procedimientos, las modificaciones pueden ser declaradas contrarias a Derecho.
Una advertencia para las empresas
Esta resolución constituye un importante aviso para todas las empresas.
Antes de implantar sistemas retributivos distintos de los previstos en el convenio colectivo resulta imprescindible comprobar su adecuación a la legislación laboral.
De lo contrario, las consecuencias pueden ir mucho más allá de una reclamación individual de un trabajador.
La empresa puede enfrentarse a actuaciones de la Inspección de Trabajo, liquidaciones complementarias de la Seguridad Social por diferencias de cotización e incluso a responsabilidades económicas de considerable entidad.
Reflexión jurídica
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia refuerza uno de los principios básicos de nuestro sistema de negociación colectiva: el convenio colectivo sigue siendo la referencia esencial para determinar las condiciones salariales de los trabajadores. Los pactos alcanzados en el ámbito de la empresa tienen un importante valor como instrumento de organización y adaptación de las relaciones laborales, pero no pueden convertirse en una vía para reducir derechos económicos reconocidos por una norma convencional de ámbito superior.
Asimismo, la resolución pone de manifiesto la estrecha relación existente entre las condiciones salariales y las obligaciones de cotización a la Seguridad Social. Una incorrecta aplicación del convenio colectivo no solo afecta a los derechos retributivos de los trabajadores, sino que también puede generar importantes responsabilidades económicas frente a la Administración.
Conclusión
La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma que los acuerdos internos de empresa no pueden utilizarse para rebajar las condiciones salariales establecidas en el convenio colectivo, especialmente cuando ello altera la estructura retributiva prevista para el sector.
La sentencia avala una liquidación de la Tesorería General de la Seguridad Social superior a 88.000 euros por diferencias de cotización y recuerda que el respeto a la negociación colectiva constituye una garantía esencial de los derechos laborales y de la correcta financiación del sistema de Seguridad Social.
Si su empresa necesita asesoramiento sobre convenios colectivos, negociación laboral, inspecciones de trabajo o reclamaciones en materia de cotización, o si es trabajador y considera que no está percibiendo las retribuciones previstas en el convenio aplicable, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.