La Sala Cuarta fija que el trayecto laboral comienza al abandonar el espacio de intimidad del trabajador
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En su reciente sentencia 522/2025, de 2 de junio, el Tribunal Supremo ha sentado un nuevo criterio interpretativo sobre el concepto de accidente in itinere, al establecer que no puede considerarse como tal el accidente sufrido por un trabajador dentro de su propio domicilio unifamiliar, aun cuando el percance ocurra justo antes de iniciar su desplazamiento al centro de trabajo. Esta resolución aclara la importancia del elemento geográfico como umbral determinante para delimitar cuándo comienza efectivamente el trayecto protegido por la normativa de Seguridad Social.
Los hechos
El caso afecta a un trabajador que, en marzo de 2018, resbaló en las escaleras del porche de su vivienda unifamiliar mientras salía de casa para dirigirse al trabajo. Aunque se encontraba ya vestido y en camino hacia su jornada laboral, el accidente ocurrió dentro de la parcela privada de la vivienda, antes de llegar a la vía pública. En primera instancia, el Juzgado de lo Social desestimó su demanda. Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia revocó el fallo y consideró el accidente como laboral, calificándolo de in itinere.
La mutua recurrió en casación para la unificación de doctrina, y el Tribunal Supremo ha acabado dando la razón a la entidad aseguradora, anulando la sentencia del TSJ y declarando el accidente como no laboral.
Fundamento jurídico: el valor del elemento geográfico
El Tribunal Supremo ha delimitado de forma nítida que el concepto de accidente in itinere, recogido en el artículo 156.2.a) de la Ley General de la Seguridad Social, exige que el trabajador haya abandonado efectivamente su espacio de intimidad personal, es decir, su domicilio en sentido estricto, para iniciar el trayecto.
En este sentido, el tribunal distingue entre:
- El espacio de intimidad protegido por el artículo 18.2 CE, como la vivienda y los espacios de uso exclusivo del trabajador (porche, jardín privado, escaleras interiores).
- El inicio efectivo del trayecto laboral, que solo puede comenzar cuando se ha salido de ese ámbito y se accede a espacios públicos o de tránsito común (como portales comunitarios, aceras o calles).
Para el Supremo, dentro del ámbito doméstico el riesgo sigue siendo controlado por el trabajador o sus allegados, y por tanto, no hay justificación para extender la cobertura de la contingencia profesional.
Prevalece el criterio geográfico frente al teleológico
Aunque se reconocen elementos como la finalidad laboral del desplazamiento (elemento teleológico) y su proximidad temporal al inicio de la jornada (elemento cronológico), el Supremo otorga preeminencia al criterio geográfico, considerando que el domicilio propio representa un límite claro entre la vida personal y la laboral.
Este criterio refuerza una línea jurisprudencial consolidada que rechaza el carácter de accidente de trabajo a los percances ocurridos antes de cruzar el umbral del hogar, salvo que concurran circunstancias excepcionales, que en este caso no existían.
Conclusión
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo deja claro que no todo accidente ocurrido de camino al trabajo es in itinere, y que el trayecto protegido por la normativa de Seguridad Social comienza únicamente al abandonar el domicilio, no cuando el trabajador simplemente manifiesta su intención de ir al trabajo o se encuentra dentro de su propiedad.
Desde Luis Ferrer Abogado, recordamos la importancia de conocer bien los límites entre vida personal y profesional en materia de protección social. Este tipo de resoluciones evidencian la necesidad de asesoramiento jurídico especializado en casos de accidentes laborales, especialmente cuando existen zonas grises como las que plantea el trabajo a distancia o los desplazamientos desde domicilios particulares.
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