INTRODUCCION
Cuando uno tiene un accidente de tráfico, mucha veces desconoce los pasos que debe seguir y los derechos que tienen, siendo el más fundamental, el derecho a una INDEMNIZACIÓN por las lesiones causadas. No solamente el propio conductor, sino los ocupantes del vehículo accidentado.
A. Toma de datos necesaria.- En primer lugar, caso de accidente se debe llamar bien a la Policía Local o Guardia Civil, según sea el caso, informando a éstos de lo sucedido y de los daños personales como materiales que hayan sucedido. En otros supuestos, caso de acuerdo entre los conductores, se puede firmar el llamado Parte Amistoso, que debe rellenarse todos los campos necesarios y firmar ambas partes, donde expresamente debe recogerse los datos de compañías aseguradoras de los vehículos implicados en el mismo.
B.- Solicitud de parte médico de urgencias con valoración de lesiones. Es importante acudir a urgencias en el plazo de 72 horas tras el siniestro, para que sean examinadas posibles lesiones sufridas así como para que se prescriba tratamiento médico. Dispone el art. Artículo 37 de la Ley 35/2015, que el centro hospitalario o ambulatorio en el que se atienda a la persona afectada, deberá facilitar un informe médico. En éste deberá aparecer el tratamiento médico y periodo de hospitalización (si lo requiere)
C.- Informar a la compañía de seguros propia. Es importante dar parte a la compañía de sguros propia en un plazo de 7 días desde la fecha del accidente (si se es responsable del accidente), haciéndole llegar los datos propios del siniestro, parte amistoso, atestado (si se tiene) documentos médicos etc.
Toda persona que ha sido víctima de un accidente de tráfico tiene derecho a reclamar una indemnización por las lesiones sufridas, tanto corporales como materiales.
IMPORTANTE.- CONTRATAR LOS SERVICIOS DE UN ABOGADO ESPECIALISTA EN ACCIDENTES DE TRÁFICO
Además de ser importante el tratamiento médico y rehabilitador de las lesiones causadas, no lo es menos contar con el asesoramiento jurídico de un ESPECIALISTA en reclamación de daños por lesiones, secuelas, tiempos de curación, gastos etc., frente a la compañía aseguradora responsable del siniestro.
A tal efecto, y en virtud de lo dispuesto en el art. 76, letra D), de la Ley de Contrato de Seguro, existe LIBERTAD por parte del tomador de la póliza de elegir el abogado que libremente se designe, no estando así obligado a elegir el profesional que indique la compañía de seguros.
Luis Ferrer es especialista en reclamación de lesiones corporales en accidentes de tráfico.