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Despido COVID: improcedente porque la crisis sanitaria fue sólo la “puntilla” en una empresa que ya arrastraba pérdidas

ACTUALIDAD

El Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona ha declarado en su reciente Sentencia 59/2021, de 5 de Febrero, la procedencia de cuatro despidos en el que la actual crisis sanitaria no fue sino la “puntilla” en una empresa que arrastraba niveles de pérdidas absolutamente insostenibles en ejercicios anteriores.

La empresa, dedicada a la actividad de la hostelería, contaba en 2019 con un centro de trabajo en Barcelona (en el que prestaban servicios los demandantes) y varios centros de trabajo en Madrid.

El resultado del ejercicio 2017 de la empresa fue de pérdidas por importe de 214.857,77 euros. En 2018 se elevaron a 475.555,53 euros y en 2019 a 686.813,72 euros.

El 14 de marzo de 2020 la totalidad de los actores (tres camareros y dos ayudantes de cocina) fueron afectados por un Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) derivado de fuerza mayor.

El 21 de abril de 2020 la empresa presentó ante los Juzgados de lo mercantil una solicitud de pre-concurso.

“Prohibición de despedir” del RDL 9/2020         

En primer término, sostienen los actores la improcedencia de sus despidos ya que consideran que sus extinciones se han producido con base en la infracción de la “prohibición de despedir” prevista en el art. 2 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.

En cambio, en opinión del Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 31 de Barcelona, DRaúl Uría Fernández, en el presente supuesto, “la crisis sanitaria no fue sino -permítase la expresión- la ‘puntilla’ en una empresa que arrastraba niveles de pérdidas absolutamente insostenibles. El COVID-19 fue, en este caso, una causa más o, si se quiere, la última causa, pero acaso no la más importante. Así que, si bien la causa del ERTE fue la fuerza mayor derivada del COVID-19, las causas del ERE fueron unas causas ETOP (causas económicas, técnicas, organizativas y productivas” en que el COVID-19 había dejado sentir en el último momento sus efectos”.

Es decir, al hilo de lo anterior, en opinión del Magistrado-Juez, cuando se aprobó el RDL 9/2020 “era no ya difícil, sino probablemente imposible, saber que un año más tarde aún estarían vigentes restricciones que lastrarían (cuando no impedirían) la actividad de las empresas en general, y la del negocio hostelero en particular. La loable finalidad de que las empresas que se acogieran a una solución estatal de urgencia no acudieran luego a unas extinciones que cuestionaran la utilidad o el sentido de los ERTEs COVID-19 debe ser examinada ahora desde la perspectiva que ofrece el paso del tiempo y la certidumbre de que la crisis sanitaria ha azotado a las mercantiles de forma duradera en el tiempo”.

Fuente de la noticia: https://www.economistjurist.es/