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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado en su reciente STS 672/2020, de 11 de diciembre, que la inclusión de un cliente en un fichero de morosos sin haber efectuado con garantías de recepción un requerimiento de pago previo, da lugar a una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados.
Tras serle dada la razón tanto en primera como segunda instancia, la demandada formuló recurso de casación. En concreto, mediante un único motivo, denunciaba la vulneración del art. 38.1.c del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.
Pues bien, la Sala de lo Civil del TS sitúa la cuestión controvertida en determinar si puede o no considerarse que existió previo requerimiento de pago al cliente afectado. Así las cosas, para ayudarse a resolver el presente litigio, la Sala Primera recuerda lo previsto en su STS 563/2019, de 23 de octubre:
“El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito ‘formal’, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación”.
Dicho lo anterior, la Sala de lo Civil del TS desestima el único motivo del presente recurso de casación y declara “que no se efectuó correctamente el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos dado que no consta garantía de recepción de la referida reclamación”.
Por ello, tras imponer las costas al recurrente, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por la AP de Asturias en todos sus términos.
Fuente de la noticia: «Economist&jurist.es»