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Confirmada la condena de 7 años y medio de prisión por prender fuego al lugar donde dormía una persona sin hogar

El TSJ de Madrid ratifica la gravedad del ataque y la correcta aplicación del delito de incendio con riesgo para la vida

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha confirmado la condena a 7 años y 6 meses de prisión impuesta a un hombre que provocó un incendio en el lugar donde dormía una persona sin hogar, poniendo en grave riesgo su vida.
La sentencia avala íntegramente el fallo previo de la Audiencia Provincial, rechazando los argumentos del recurso del acusado y subrayando la intencionalidad y peligrosidad de la conducta.

El fuego solo pudo ser sofocado gracias a la intervención inmediata de un paseante, cuya actuación evitó una tragedia.


Los hechos

Según la resolución:

  • El acusado prendió fuego a diversos objetos y enseres que rodeaban a la víctima, quien dormía en la vía pública.
  • El fuego comenzó a propagarse mientras la víctima seguía dormida e inconsciente del peligro.
  • Un ciudadano que pasaba por la zona observó las llamas y, actuando con rapidez, logró apagarlas, evitando lesiones graves o incluso la muerte del afectado.
  • La Audiencia Provincial condenó al acusado por un delito de incendio con peligro para la vida, lo que ahora ha sido ratificado por el TSJM.

Fundamento jurídico: el delito de incendio con riesgo para las personas

El Tribunal Superior de Justicia recuerda que la conducta encaja plenamente en lo dispuesto en el artículo 351 del Código Penal, que castiga a quien provoca un incendio “con peligro para la vida o integridad de las personas”.

La Sala destaca tres elementos clave:

  1. Existió un riesgo objetivo para la vida de la víctima, que dormía rodeada de materiales inflamables.
  2. La acción del acusado fue voluntaria y consciente, con plena representación del riesgo generado.
  3. La evitación del resultado fatal no elimina el delito, pues la ley sanciona el peligro creado, no solo el perjuicio final.

En los delitos de incendio, el riesgo para las personas es el núcleo de la tipicidad penal, incluso aunque no haya finalmente daños físicos.


Rechazo del recurso del acusado

El TSJM considera que:

  • No existe error en la valoración de la prueba: los hechos quedaron acreditados mediante testigos y periciales.
  • La intención del acusado no fue un mero “accidente”, sino una acción deliberada generadora de un riesgo intolerable.
  • La pena impuesta —7 años y medio— respeta el marco legal y la gravedad del comportamiento.

La Sala resalta que la persona que dormía en el lugar se encontraba en una situación de especial vulnerabilidad, lo que agrava aún más el desprecio mostrado hacia su integridad y dignidad.


Relevancia jurídica y social

Esta sentencia recuerda la especial protección que merece la vida de quienes se encuentran en situación de exclusión social, así como la severidad con la que debe responderse ante ataques que puedan resultar letales.

Además, consolida criterios importantes:

  • El delito de incendio no requiere resultado lesivo, basta con el riesgo cierto.
  • La condición de la víctima (persona sin hogar) no reduce la responsabilidad penal del autor.
  • La reacción ciudadana puede evitar el daño, pero no elimina la responsabilidad.

Conclusión

El TSJ de Madrid reafirma la condena por uno de los delitos más graves del Código Penal, subrayando que prender fuego en un espacio donde duerme una persona constituye un ataque directo a su vida. La intervención de un ciudadano evitó un desenlace fatal, pero la gravedad del riesgo justifica plenamente la pena impuesta.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos con firmeza los derechos de víctimas en procedimientos penales y representamos a acusados garantizando el pleno respeto a las garantías procesales.

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