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Suspendido de empleo y sueldo un vigilante de seguridad de Renfe por abandonar su puesto para descansar en trenes fuera de servicio

La Justicia avala la sanción disciplinaria al considerar que el trabajador descuidó sus funciones de vigilancia al permanecer en vagones estacionados y ajeno a sus obligaciones

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

El cumplimiento diligente de las obligaciones laborales constituye uno de los pilares fundamentales de cualquier relación de trabajo. Este deber adquiere una especial relevancia cuando se trata de profesiones vinculadas a la seguridad, donde la presencia activa del trabajador y su capacidad de respuesta forman parte esencial del servicio contratado.

En este contexto, una reciente resolución judicial ha confirmado la suspensión de empleo y sueldo impuesta a un vigilante de seguridad destinado en Renfe, al considerar acreditado que abandonaba habitualmente sus funciones para descansar en trenes que se encontraban fuera de servicio.

Según los hechos declarados probados, el trabajador accedía al interior de vagones estacionados en la estación, permaneciendo con las puertas cerradas, sentado y en una actitud completamente relajada, sin atender las labores de vigilancia que tenía encomendadas.

La resolución pone de manifiesto la importancia del deber de diligencia de los trabajadores y recuerda que el incumplimiento de las funciones esenciales del puesto puede justificar la imposición de sanciones disciplinarias.


Los hechos

El procedimiento tuvo su origen tras comprobarse que el vigilante de seguridad abandonaba con frecuencia la zona en la que debía prestar servicio.

En lugar de permanecer realizando las tareas de vigilancia y custodia de las unidades ferroviarias, el trabajador se dirigía al interior de trenes fuera de servicio.

Según la resolución judicial, permanecía en los vagones «con las puertas cerradas, sentado en actitud totalmente relajada y ajeno a sus labores de custodia de unidades».

Estas actuaciones fueron detectadas y documentadas, dando lugar a la apertura del correspondiente expediente disciplinario.

Finalmente, la empresa impuso una sanción consistente en la suspensión de empleo y sueldo, medida que posteriormente fue avalada judicialmente.


El deber de diligencia del trabajador

El Estatuto de los Trabajadores establece que todo empleado debe cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y la diligencia exigibles.

No basta con acudir al centro de trabajo.

Es necesario desarrollar efectivamente las funciones para las que el trabajador ha sido contratado.

Cuando el empleado abandona de forma injustificada sus tareas o deja de prestar el servicio durante la jornada laboral, puede incurrir en un incumplimiento susceptible de sanción.


La especial responsabilidad de un vigilante de seguridad

La profesión de vigilante de seguridad posee unas características que la diferencian de muchas otras actividades laborales.

Su función principal consiste en proteger personas, instalaciones y bienes, prevenir riesgos y reaccionar ante posibles incidencias.

Por ello, la mera presencia física en el lugar de trabajo no resulta suficiente si el profesional permanece desatento o fuera de la zona que debe vigilar.

La eficacia del servicio depende precisamente de que el vigilante permanezca alerta y disponible durante toda su jornada.


El poder disciplinario del empresario

La legislación laboral reconoce al empresario la facultad de sancionar los incumplimientos laborales de sus trabajadores.

Este poder disciplinario debe ejercerse respetando:

  • el convenio colectivo aplicable;
  • el Estatuto de los Trabajadores;
  • el principio de proporcionalidad;
  • y las garantías procedimentales previstas legalmente.

Las sanciones pueden ir desde una amonestación verbal o escrita hasta la suspensión de empleo y sueldo e incluso el despido disciplinario en los casos más graves.

Cada incumplimiento debe valorarse atendiendo a su naturaleza, reiteración y consecuencias.


¿Cuándo está justificada una suspensión de empleo y sueldo?

La suspensión de empleo y sueldo constituye una sanción disciplinaria de carácter temporal.

Durante ese periodo:

  • el trabajador no presta servicios;
  • no percibe salario;
  • pero mantiene vigente su relación laboral.

Se trata de una medida destinada a corregir incumplimientos que, aun siendo graves, no justifican necesariamente la extinción del contrato de trabajo.

Para que resulte válida, la sanción debe estar suficientemente motivada y ser proporcionada a la conducta cometida.


La importancia de la prueba

Como ocurre en cualquier procedimiento disciplinario, corresponde a la empresa acreditar los hechos que justifican la sanción.

En este tipo de asuntos pueden resultar determinantes:

  • informes internos;
  • declaraciones de responsables o compañeros;
  • registros de servicio;
  • sistemas de control autorizados por la normativa laboral;
  • o cualquier otro medio de prueba obtenido respetando los derechos fundamentales del trabajador.

Una vez acreditado el incumplimiento, serán los tribunales quienes valoren si la sanción resulta ajustada a Derecho.


La buena fe contractual

Uno de los principios esenciales del Derecho del Trabajo es el deber de actuar conforme a la buena fe.

Este principio obliga tanto al empresario como al trabajador.

Cuando un empleado deja voluntariamente de desempeñar las funciones propias de su puesto durante la jornada laboral, especialmente si ello afecta a la seguridad del servicio, puede entenderse vulnerada esa obligación de buena fe contractual.

En profesiones relacionadas con la vigilancia, la custodia o la protección de personas y bienes, este deber adquiere una importancia aún mayor.


¿Puede un incumplimiento así justificar un despido?

Dependerá de las circunstancias de cada caso.

La gravedad de la conducta, su reiteración, la existencia de perjuicios, los antecedentes disciplinarios del trabajador y lo previsto en el convenio colectivo serán elementos determinantes para valorar si procede una suspensión de empleo y sueldo o una medida más severa, como el despido disciplinario.

En este supuesto, la empresa optó por imponer una suspensión temporal, decisión que fue considerada proporcionada por la autoridad judicial.


Reflexión jurídica

Esta resolución permite extraer varias conclusiones relevantes:

  • El trabajador tiene la obligación de desempeñar efectivamente las funciones propias de su puesto durante toda la jornada laboral.
  • En profesiones relacionadas con la seguridad, la diligencia y la disponibilidad permanente forman parte de las obligaciones esenciales del servicio.
  • La empresa puede ejercer su poder disciplinario cuando acredita incumplimientos laborales, siempre respetando el principio de proporcionalidad y las garantías legales.
  • La suspensión de empleo y sueldo constituye una sanción válida cuando la conducta reviste suficiente gravedad sin llegar a justificar necesariamente el despido.
  • La buena fe contractual obliga a ambas partes de la relación laboral y su vulneración puede dar lugar a responsabilidades disciplinarias.

Conclusión

La resolución que confirma la suspensión de empleo y sueldo de un vigilante de seguridad de Renfe pone de relieve que el cumplimiento efectivo de las funciones encomendadas es una obligación esencial en cualquier relación laboral, especialmente cuando se trata de puestos vinculados a la protección de personas e instalaciones.

Permanecer descansando en trenes fuera de servicio, ajeno a las labores de vigilancia y custodia, supone un incumplimiento que puede afectar directamente a la seguridad del servicio y justificar la adopción de medidas disciplinarias por parte de la empresa.

Este caso recuerda que el poder disciplinario del empresario no es arbitrario, sino una herramienta legal destinada a garantizar el correcto funcionamiento de la organización y el cumplimiento de las obligaciones laborales. Del mismo modo, pone de manifiesto que los tribunales respaldarán las sanciones cuando estas estén debidamente acreditadas, sean proporcionadas y respeten las garantías previstas en la legislación laboral.

Si necesita asesoramiento sobre sanciones disciplinarias, despidos, expedientes laborales, defensa de trabajadores o empresas, o cualquier cuestión relacionada con el Derecho Laboral, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado