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¿Puede cambiarse legalmente de sexo para eludir un procedimiento por violencia de género? La Audiencia de Zaragoza ordena investigar un posible fraude de ley

La resolución analiza los límites entre el derecho a la autodeterminación de género y la prohibición del abuso de derecho cuando existen indicios de utilización fraudulenta de la Ley Trans

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La entrada en vigor de la Ley 4/2023, conocida popularmente como Ley Trans, supuso un importante cambio en el reconocimiento del derecho a la rectificación registral de la mención relativa al sexo. Desde entonces, las personas mayores de edad pueden solicitar el cambio de sexo registral mediante un procedimiento administrativo basado en su voluntad, sin necesidad de informes médicos ni tratamientos hormonales.

Sin embargo, como ocurre con cualquier derecho reconocido por el ordenamiento jurídico, su ejercicio debe realizarse conforme al principio de buena fe y sin incurrir en fraude de ley o abuso de derecho.

Precisamente esta cuestión ha sido abordada por una reciente resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza, que ha ordenado investigar si un cambio de sexo registral pudo realizarse con la finalidad de alterar la competencia de un procedimiento por violencia sobre la mujer y obtener un tratamiento jurídico distinto al previsto por la ley.

La decisión judicial no cuestiona el derecho a la identidad de género ni la validez de la Ley Trans, sino que analiza si, en el caso concreto, existen indicios suficientes para investigar un posible uso fraudulento de una norma con el objetivo de eludir las consecuencias jurídicas derivadas de otra.


Los hechos

El procedimiento se inició en el contexto de un proceso relacionado con un presunto delito cuya competencia correspondía a un Juzgado de Violencia sobre la Mujer.

Durante la tramitación del asunto, una de las partes modificó su sexo registral al amparo de la Ley Trans.

Ante esa circunstancia, surgió la duda sobre si dicho cambio podía afectar a la competencia del órgano judicial o si, por el contrario, existían indicios de que la modificación registral perseguía únicamente alterar el régimen jurídico aplicable al procedimiento.

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha considerado que esos indicios merecen ser investigados y ha ordenado continuar las actuaciones para determinar si pudo producirse un fraude de ley.


¿Qué es el fraude de ley?

El fraude de ley es una figura prevista en el artículo 6.4 del Código Civil.

Se produce cuando una persona utiliza una norma jurídica aparentemente válida para conseguir un resultado que contradice otra norma de carácter imperativo o persigue un fin distinto al querido por el legislador.

En otras palabras, no basta con cumplir formalmente una ley.

También debe respetarse su finalidad.

Cuando el ejercicio de un derecho se utiliza exclusivamente para obtener una ventaja jurídica indebida o para eludir la aplicación de otra norma, los tribunales pueden apreciar la existencia de fraude.


La diferencia entre ejercer un derecho y abusar de él

El ordenamiento jurídico español protege el ejercicio legítimo de los derechos individuales.

Sin embargo, el artículo 7 del Código Civil establece que la ley no ampara el abuso del derecho ni el ejercicio antisocial del mismo.

Esto significa que un derecho reconocido legalmente no puede utilizarse con una finalidad distinta de aquella para la que fue creado cuando ello perjudica a terceros o altera el funcionamiento de la Justicia.

Precisamente esa es la cuestión que deberá analizarse en este procedimiento.


La Ley Trans y sus efectos jurídicos

La Ley 4/2023 regula el procedimiento para modificar la mención registral relativa al sexo de una persona.

Ese cambio produce importantes efectos jurídicos en numerosos ámbitos, entre ellos:

  • la documentación oficial;
  • las relaciones con las administraciones públicas;
  • determinados procedimientos administrativos;
  • y diversas situaciones reguladas por el ordenamiento jurídico.

No obstante, la propia legislación española parte del principio de que todos los derechos deben ejercerse de buena fe.

La existencia de un procedimiento legal no impide que los tribunales analicen si, en un caso concreto, ha existido un uso instrumental o fraudulento de ese mecanismo.


La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tienen atribuida una competencia especializada para conocer de determinados delitos cuando concurren los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

La determinación de esa competencia depende de las circunstancias legalmente establecidas y resulta esencial para garantizar la correcta aplicación de la ley.

Cuando surge una controversia sobre si una actuación puede alterar artificialmente esa competencia, corresponde a los tribunales analizar cuidadosamente los hechos.


La importancia de la investigación

La Audiencia Provincial de Zaragoza no declara que haya existido fraude.

Lo que hace es algo distinto y jurídicamente muy relevante: considera que existen indicios suficientes para investigar si el cambio registral respondió al ejercicio legítimo de un derecho o si, por el contrario, perseguía únicamente modificar el régimen jurídico aplicable al procedimiento penal.

La investigación permitirá practicar las diligencias necesarias antes de adoptar una decisión definitiva.

Este matiz resulta esencial desde el punto de vista del respeto a la presunción de inocencia y a las garantías procesales.


Un conflicto entre normas que deberán resolver los tribunales

La resolución pone de manifiesto la necesidad de armonizar distintas normas del ordenamiento jurídico.

Por un lado, el derecho al reconocimiento de la identidad de género.

Por otro, los principios que prohíben el fraude de ley, el abuso del derecho y la utilización instrumental de las normas jurídicas para obtener ventajas procesales indebidas.

El reto consiste en garantizar plenamente ambos principios sin vaciar de contenido ninguno de ellos.


Un debate con trascendencia jurídica

Este tipo de procedimientos previsiblemente marcarán la evolución de la jurisprudencia en una materia especialmente novedosa.

Los tribunales deberán fijar criterios que permitan distinguir entre el ejercicio legítimo del derecho reconocido por la Ley Trans y aquellos supuestos excepcionales en los que pueda apreciarse una utilización fraudulenta de dicho mecanismo.

Cada caso exigirá un análisis individualizado de las circunstancias concretas, evitando tanto las presunciones automáticas como las generalizaciones.


Reflexión jurídica

Esta resolución permite extraer varias conclusiones de interés:

  • La Ley Trans reconoce el derecho a modificar la mención registral relativa al sexo conforme al procedimiento legalmente establecido.
  • El ejercicio de cualquier derecho debe respetar los principios de buena fe y prohibición del abuso de derecho.
  • El fraude de ley exige acreditar que una norma se ha utilizado para obtener un resultado contrario al ordenamiento jurídico.
  • La Audiencia Provincial de Zaragoza no declara la existencia de fraude, sino que considera procedente investigar si concurrieron indicios suficientes.
  • La competencia de los Juzgados de Violencia sobre la Mujer debe determinarse conforme a la legislación vigente y a las circunstancias concretas de cada procedimiento.

Conclusión

La resolución de la Audiencia Provincial de Zaragoza aborda una cuestión inédita y de enorme relevancia jurídica: la posible utilización del cambio de sexo registral con la finalidad de alterar el régimen procesal aplicable en un procedimiento por violencia de género.

El tribunal no cuestiona la validez de la Ley Trans ni el derecho de las personas a rectificar su sexo registral, sino que recuerda un principio básico de nuestro ordenamiento: ningún derecho puede ejercerse de forma fraudulenta o con abuso de derecho para eludir la aplicación de la ley.

Será la investigación judicial la que determine si, en este caso concreto, el cambio registral respondió al ejercicio legítimo de un derecho personal o si constituyó una actuación instrumental destinada exclusivamente a modificar la competencia judicial. Mientras tanto, la resolución pone de relieve la importancia de examinar cada supuesto con rigor, respetando tanto los derechos fundamentales de las personas como los principios de legalidad, buena fe y seguridad jurídica que sustentan el Estado de Derecho.

Si necesita asesoramiento sobre Derecho Penal, violencia de género, fraude de ley, abuso de derecho o cualquier procedimiento relacionado con la aplicación e interpretación de nuevas normas jurídicas, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

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