El Tribunal Supremo Establece que No hay continuidad delictiva si se envían varios WhatsApps a la víctima en tan solo 19 minutos (STS 42/2021, de 21 de enero)

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado en su reciente STS 42/2021, de 21 de enero, que enviar tres mensajes de voz a su expareja sentimental en 19 minutos, pese a tenerlo prohibido por resolución judicial, no puede ser objeto de sanción por un delito continuado de quebrantamiento de condena.

La Sala de lo Penal del TS, tras citar la STS 846/2017, de 21 de diciembre, recuerda que “para que pueda existir un nuevo acto, por lo tanto, un nuevo hecho delictivo por quebrantamiento, es preciso que nuevamente se haya repuesto la situación jurídica susceptible de ser quebrantada (por ejemplo, reiteración de actos de escapismo tras sucesivas detenciones)”. Es decir, “es preciso que se haya repuesto la situación jurídica dispuesta por la orden de privación de libertad para que se pueda calificar típica una nueva conducta de quebrantamiento de condena, medida de seguridad, prisión medida cautelar, conducción o custodia, pues la mera perpetuación de la situación generada por el quebrantamiento es la propia que se deriva de la nota de permanencia en la situación antijurídica”.

La singularidad del delito de quebrantamiento de la condena de prohibición de comunicación o de aproximación “hace posible la continuidad delictiva cuando los actos de incumplimiento de la prohibición dispuesta supone no sólo ese incumplimiento de la pena sino también la perturbación de las condiciones de seguridad dispuestas y que son perturbadas en su situación jurídica con cada concreto acto de acercamiento (o de comunicación, añadimos ahora), con reiterado incumplimiento de la orden dispuesta para seguridad de la víctima”, sostiene el Alto Tribunal.

Por tanto, coincidiendo con el Ministerio Fiscal, la Sala Segunda interpreta que el motivo debe ser estimado, pues como se desprende de los hechos probados, “los mensajes de audio enviados lo fueron, de forma ininterrumpida, en un lapso de tiempo de 19 minutos”. Es decir, no se ha producido “esa reposición de la situación jurídica dispuesta por la orden de privación de comunicación que permita calificar de típica, una nueva conducta de quebrantamiento de medida, con cada uno de los mensajes de audio remitidos”.

Así las cosas, la Sala Segunda del TS estima parcialmente el recurso de casación formulado y deja sin efecto la calificación como continuado del delito de quebrantamiento, objeto de condena.

Fuente de la noticia: «Economist&Jurist.es»