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¿Cuándo se admite una pericial psicológica sobre la credibilidad de un menor? Reglas procesales y valor probatorio según el Tribunal Supremo


Introducción

En los procesos penales por delitos contra la libertad sexual, especialmente cuando la víctima es un menor, la declaración de éste suele ser la única prueba directa disponible. Por ello, es frecuente que las partes —especialmente la defensa— soliciten la práctica de una pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio del menor.

El Tribunal Supremo ha abordado recientemente esta cuestión en la STS 194/2025, de 3 de marzo, aclarando cuándo debe admitirse esta prueba y cuál es su valor en el proceso penal.


Requisitos para la admisión de la prueba

El Alto Tribunal recuerda que toda prueba pericial debe ser pertinente, necesaria y posible:

  • Pertinente: Debe tener relación directa con los hechos que se juzgan.
  • Necesaria: Su práctica debe poder influir en el fallo.
  • Posible: Debe poder realizarse efectivamente (no es el caso, por ejemplo, de testigos fallecidos o ilocalizables).

En el caso concreto de las periciales psicológicas sobre la credibilidad del menor, el TS considera que su pertinencia es casi automática, dado que ayudan a valorar la veracidad de un testimonio que puede ser la única prueba de cargo disponible.


¿Qué ocurre si se deniega la prueba?

Aunque sea pertinente, si el tribunal de instancia considera que existen suficientes elementos para valorar el testimonio del menor (coherencia, persistencia, corroboración externa…), puede prescindirse de esta pericial sin que ello suponga la nulidad del juicio.

Así lo recoge la STS 194/2025, en la que se solicitó una pericial sobre la credibilidad de una menor de 7 años. Aunque el Supremo reconoce que debió admitirse, concluye que no fue determinante, ya que la declaración fue consistente y estaba corroborada por familiares y agentes policiales.


Valor probatorio de esta pericial

Según la jurisprudencia (STS 1030/2024, entre otras):

✅ Este tipo de dictámenes no puede sustituir la valoración directa del tribunal bajo los principios de inmediación y contradicción.
✅ Su función es auxiliar, no decisoria. Ayudan a comprender si el menor puede estar fabulando, influido por terceros, o si hay indicios de veracidad.
Debe elaborarse por psicólogos forenses especializados, y no por cualquier profesional.
✅ La pericial no certifica la verdad o falsedad del testimonio: únicamente proporciona elementos técnicos para valorar su credibilidad.


Conclusión

La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del menor es altamente pertinente en delitos sexuales cuando la declaración de la víctima es la principal prueba. Sin embargo, no es obligatoria si el tribunal dispone de suficientes elementos para valorar el testimonio, y su denegación no implica automáticamente la nulidad del juicio.

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