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Condenados a hasta 14 años de prisión los siete acusados por una violación grupal en Zaragoza


Introducción

La Audiencia Provincial de Zaragoza ha dictado una contundente sentencia condenatoria contra los siete acusados de una violación grupal, imponiéndoles penas de entre 13 y 14 años de prisión. El tribunal los considera culpables de un delito continuado de agresión sexual, conforme a la reforma introducida por la Ley Orgánica 10/2022, conocida como ley del “solo sí es sí”. La sentencia pone el foco en la gravedad de la actuación colectiva, la reiteración de los actos y la especial vulnerabilidad de la víctima.


Hechos probados

  • La víctima fue sometida a diversos actos sexuales por parte de los siete acusados, en un contexto de intimidación y ausencia total de consentimiento.
  • La agresión tuvo lugar en un espacio cerrado, donde la víctima quedó completamente desprotegida y en inferioridad física y psicológica.
  • Se acreditó que los acusados actuaron de manera coordinada, turnándose en los actos sexuales y propiciando una situación continuada de violencia sexual.
  • Uno de los procesados, aunque no participó directamente, facilitó el desarrollo de los hechos y fue condenado como cooperador necesario.

Fundamento jurídico

La Audiencia califica los hechos como un delito continuado de agresión sexual con acceso carnal, previsto en los artículos 178 a 180 del Código Penal, conforme a la nueva regulación.

✅ Se aprecia continuidad delictiva, ya que los actos se sucedieron de manera inmediata, formando una unidad de acción.
✅ La participación de cada acusado está debidamente individualizada, y se distingue entre autores y cooperadores necesarios.
✅ Se aplican agravantes como la actuación conjunta de más de dos personas, y el especial impacto físico y psicológico sobre la víctima.


Condenas impuestas

  • Seis de los acusados han sido condenados a 14 años de prisión como autores de un delito continuado de violación.
  • El séptimo acusado, que colaboró de forma activa en la comisión del delito sin ser autor directo, ha sido condenado a 13 años de prisión como cooperador necesario.
  • Todos ellos deberán indemnizar a la víctima por los daños físicos, psicológicos y morales sufridos.
  • Además, se les imponen penas accesorias de prohibición de acercamiento y comunicación con la víctima, y medidas de libertad vigilada posterior a la pena.

Reflexión jurídica

Este caso reafirma varias claves en la evolución del derecho penal sexual en España:

🔹 La violación grupal no se valora como una suma de actos individuales, sino como una acción conjunta especialmente lesiva.
🔹 La Ley del solo sí es sí consolida un enfoque centrado en la ausencia de consentimiento, sin necesidad de que la víctima pruebe resistencia física.
🔹 La figura del cooperador necesario permite sancionar penalmente a quienes, sin agredir directamente, favorecen o facilitan la consumación del delito.


Conclusión

La Audiencia de Zaragoza ha impuesto duras penas de prisión a los siete acusados por una violación grupal, en una sentencia que envía un mensaje claro de tolerancia cero frente a las agresiones sexuales, especialmente cuando se perpetran de forma conjunta y continuada. El fallo representa una aplicación firme del nuevo marco penal en materia sexual, con pleno respeto al principio de legalidad y garantías procesales.

En Luis Ferrer Abogado intervenimos en procedimientos penales por delitos sexuales, tanto en defensa como en acusación, con un enfoque jurídico riguroso y respetuoso con los derechos de todas las partes.

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