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El Supremo confirma la discriminación a empleados temporales de Correos por no entregarles uniformes: una vulneración del principio de igualdad


Introducción

El Tribunal Supremo ha confirmado que Correos incurrió en una práctica discriminatoria al negar el suministro de uniformes a su personal temporal con la justificación de que “son caros”, mientras que sí se entregaban a los trabajadores fijos. Esta resolución consolida jurisprudencia en torno al principio de igualdad en el empleo público, al reafirmar que las condiciones laborales no pueden diferenciarse arbitrariamente según el tipo de contrato.


El caso

La entidad pública Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., denegó de forma sistemática la entrega de uniformes reglamentarios a trabajadores temporales, argumentando que su adquisición suponía un coste elevado y que, al tratarse de contrataciones de corta duración, no merecía la inversión.

Varios sindicatos y empleados afectados interpusieron reclamaciones, denunciando una discriminación injustificada frente a los trabajadores fijos, que sí recibían el equipamiento completo. El caso escaló hasta llegar al Tribunal Supremo.


El criterio del Supremo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha ratificado que esta práctica vulnera el principio de igualdad recogido en:

  • El artículo 14 de la Constitución Española.
  • La normativa laboral y principios de no discriminación.
  • El Estatuto Básico del Empleado Público, que exige igualdad de trato entre personal con funciones equivalentes.

La sentencia concluye que:

✅ La naturaleza temporal del contrato no justifica un trato laboral inferior en lo que respecta al equipamiento obligatorio.
✅ La razón económica (coste de los uniformes) es irrelevante frente al derecho a la igualdad de condiciones en el desempeño del trabajo.
✅ Esta diferencia de trato no está amparada legalmente ni obedece a criterios objetivos y razonables.


Relevancia del uniforme como herramienta de trabajo

El Tribunal enfatiza que el uniforme no es un simple distintivo corporativo, sino una herramienta de trabajo esencial, especialmente en funciones como reparto, atención al público o tareas logísticas. Su uso:

  • Garantiza la identificación del trabajador ante la ciudadanía.
  • Refuerza la imagen institucional.
  • Asegura homogeneidad y profesionalidad en el servicio.
  • Y, en algunos casos, protege la seguridad del empleado.

Por tanto, negar el uniforme a una parte de la plantilla implica un agravio laboral y afecta a la dignidad del trabajador.


Consecuencias y medidas

Como consecuencia del fallo:

🔹 Correos deberá cesar esta práctica discriminatoria.
🔹 Se reconoce el derecho de los empleados temporales a recibir el uniforme en condiciones de igualdad.
🔹 La empresa podría ser objeto de reclamaciones individuales de indemnización por daño moral.
🔹 Se refuerza el principio de que las condiciones laborales no pueden modularse en función del tipo de contrato, salvo justificación objetiva y razonada.


Conclusión

Esta sentencia es un aviso claro para el sector público y privado: la temporalidad no puede usarse como excusa para restringir derechos laborales básicos. Los trabajadores temporales tienen derecho a la misma dignidad y condiciones materiales que sus compañeros fijos si realizan las mismas funciones.

En Luis Ferrer Abogado, defendemos a trabajadores temporales, interinos y eventuales ante prácticas discriminatorias, asegurando el respeto al principio de igualdad en el ámbito laboral.

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