El Tribunal Supremo recuerda que el despido solo se perfecciona cuando el trabajador recibe la carta de extinción, sin que el SMS de la TGSS tenga validez como notificación formal
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la fecha de efectos de un despido es aquella en la que se notifica formalmente al trabajador la carta de extinción, y no la fecha en la que se le da de baja en la Seguridad Social, ni mucho menos el momento en el que recibe un SMS informativo de la TGSS. Esta sentencia fortalece las garantías del trabajador frente a ceses laborales que se comunican de forma irregular o anticipada por vías no válidas.
El caso
Una trabajadora recibió un mensaje SMS de la Tesorería General de la Seguridad Social informándole de su baja en la empresa, antes de que le fuera entregada la carta de despido. Al impugnar el despido, la empresa alegó que la extinción del contrato ya se había producido en la fecha de baja registrada ante la Seguridad Social.
Sin embargo, el Supremo rechaza esa interpretación: la fecha relevante para computar plazos y efectos no es la baja administrativa, sino la comunicación fehaciente de la decisión extintiva al trabajador.
Clave jurídica: la notificación es esencial
El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores establece que:
“El despido deberá ser notificado por escrito al trabajador, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos.”
Esto implica que la comunicación debe ser escrita, clara, y entregada con acuse de recibo. Ni el SMS de la TGSS ni la baja en la Seguridad Social suplen esta obligación legal.
¿Por qué es importante?
Porque de la fecha de notificación dependen elementos clave como:
- El inicio del cómputo del plazo de 20 días hábiles para impugnar el despido.
- El momento de efectos económicos y legales de la extinción.
- La correcta protección frente a despidos irregulares.
Conclusión
El Supremo refuerza con esta sentencia una garantía básica: el trabajador tiene derecho a ser notificado formalmente de su despido, y solo a partir de esa fecha surten efectos sus consecuencias legales.
Toda empresa debe tener presente que no basta con tramitar una baja ante la Seguridad Social, sino que es imprescindible entregar la carta de despido de forma fehaciente.
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