El Tribunal Supremo recuerda que el interés superior del menor prevalece sobre cualquier automatismo al fijar el régimen de guarda y custodia.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En los procedimientos de familia es frecuente que surja la duda de si el archivo o sobreseimiento de una causa penal por violencia de género contra uno de los progenitores obliga necesariamente a establecer un régimen de guarda y custodia compartida.
La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo aclara que no existe tal automatismo. Aunque la custodia compartida se considera el modelo normal y deseable en muchos casos, la decisión final debe adoptarse siempre en función del interés superior del menor.
La custodia compartida como régimen preferente
La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha señalado en numerosas ocasiones que la custodia compartida constituye, en términos generales, el modelo más adecuado para la relación entre padres e hijos tras una ruptura.
Entre sus principales ventajas se destacan:
- Favorece la relación equilibrada con ambos progenitores.
- Evita el sentimiento de pérdida en los menores.
- Permite una participación activa de ambos padres en la crianza.
- Fomenta la cooperación parental y la estabilidad emocional del menor.
Por ello, la custodia compartida suele considerarse la opción más beneficiosa cuando las circunstancias familiares lo permiten.
El límite del artículo 92.7 del Código Civil
El artículo 92.7 del Código Civil establece que no procederá la custodia compartida cuando uno de los progenitores esté incurso en un proceso penal por delitos de violencia de género o doméstica, o cuando existan indicios de este tipo de conductas.
Esto ha llevado a pensar que, si el procedimiento penal termina archivado o el progenitor resulta absuelto, la custodia compartida debería aplicarse automáticamente.
Sin embargo, esta interpretación es incorrecta.
El interés superior del menor como criterio decisivo
El Tribunal Supremo insiste en que el factor determinante para fijar el régimen de custodia no es la existencia o inexistencia de un proceso penal, sino el interés superior del menor.
Incluso cuando:
- el procedimiento penal ha sido archivado,
- no existe condena,
- o no se aprecian riesgos de violencia,
los tribunales deben analizar todas las circunstancias concretas del caso antes de decidir el modelo de custodia.
Entre los factores que pueden influir en esta decisión se encuentran:
- la dedicación previa al cuidado de los hijos,
- la disponibilidad horaria de los progenitores,
- la estabilidad de la vivienda,
- el entorno familiar y social,
- la capacidad de cooperación entre los padres.
Un caso analizado por el Tribunal Supremo
En el caso examinado, un juzgado acordó inicialmente custodia compartida, considerando que el proceso penal por violencia de género contra el padre había sido sobreseído y que éste tenía medios para atender a la menor.
Sin embargo, la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca modificó la decisión y otorgó la custodia exclusiva a la madre, tras valorar que:
- era ella quien se había ocupado principalmente del cuidado de la menor,
- también atendía a otros hijos del padre en determinadas circunstancias,
- el padre no había ejercido medidas de conciliación laboral disponibles,
- y existían dudas sobre la adecuación de su vivienda y su disponibilidad horaria.
El Tribunal Supremo confirmó esta decisión al considerar que la Audiencia había motivado correctamente que el interés de la menor quedaba mejor protegido con la custodia materna.
El Supremo no actúa como tercera instancia
La sentencia también recuerda un principio procesal relevante: el Tribunal Supremo no revisa la valoración de la prueba realizada por los tribunales inferiores como si fuera una tercera instancia.
Su función se limita a comprobar si:
- la decisión se ha adoptado respetando el principio del interés superior del menor,
- y si está debidamente motivada.
Si la Audiencia ha ponderado adecuadamente las circunstancias del caso, el Supremo no sustituirá su criterio por otro distinto.
Conclusión
La jurisprudencia es clara: el archivo de una causa penal por violencia de género no implica automáticamente que deba establecerse una custodia compartida.
Aunque este régimen sea generalmente el más recomendable, la decisión final debe basarse siempre en las circunstancias concretas del caso y, sobre todo, en el interés superior del menor.
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