El Tribunal Superior de Justicia de Canarias considera que el derecho al complemento por aportación demográfica forma parte de la propia pensión y no está sujeto a un plazo breve de reclamación.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El debate jurídico sobre el complemento de maternidad en las pensiones sigue generando importantes resoluciones judiciales. Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha aclarado una cuestión clave: la reclamación de este complemento no prescribe a los tres meses.
Según el tribunal, el derecho al complemento por aportación demográfica queda integrado en la propia acción de reconocimiento de la pensión, por lo que los efectos derivados de esta prestación no pueden considerarse prescritos por el simple transcurso de ese plazo.
El origen del complemento de maternidad
El llamado complemento por aportación demográfica fue introducido en el sistema de Seguridad Social para reconocer la contribución de quienes habían tenido hijos al sostenimiento del sistema.
Inicialmente, este complemento se concedía únicamente a mujeres pensionistas, aunque posteriormente la jurisprudencia —especialmente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea— reconoció que también los hombres podían tener derecho a percibirlo cuando se producía una discriminación.
Esta evolución jurisprudencial ha provocado numerosas reclamaciones ante la Seguridad Social.
El debate sobre el plazo para reclamar
Uno de los argumentos utilizados por la Administración en muchos casos ha sido que la solicitud del complemento debía presentarse dentro de un plazo de tres meses desde el reconocimiento de la pensión.
Sin embargo, esta interpretación ha sido cuestionada por diversos tribunales, al considerar que el complemento no constituye una prestación independiente, sino un elemento integrante de la propia pensión.
El criterio del Tribunal Superior de Justicia de Canarias
La sentencia del TSJ de Canarias sostiene que el derecho al complemento forma parte de la acción inicial de reconocimiento de la pensión.
Esto significa que:
- El complemento no es una prestación autónoma.
- Está vinculado directamente a la pensión de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.
- Los derechos que derivan de esa pensión no quedan sujetos al plazo de tres meses alegado por la Administración.
En consecuencia, el tribunal considera que no puede aplicarse una prescripción tan breve, lo que refuerza la posibilidad de reclamar el complemento incluso años después.
Importancia de esta doctrina
Este criterio judicial tiene una gran relevancia práctica para muchos pensionistas, ya que permite:
- Reclamar el complemento de maternidad aunque hayan pasado varios años desde la concesión de la pensión.
- Corregir situaciones en las que la Seguridad Social no reconoció inicialmente el derecho.
- Garantizar que el complemento se integre correctamente en la pensión.
Además, esta interpretación se alinea con la tendencia jurisprudencial de proteger los derechos de los pensionistas frente a interpretaciones restrictivas de la Administración.
Conclusión
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias refuerza una idea fundamental: el complemento de maternidad forma parte de la propia pensión, por lo que su reconocimiento no puede quedar limitado por un plazo de prescripción de tres meses.
Esta interpretación abre la puerta a nuevas reclamaciones por parte de pensionistas que no recibieron este complemento en su momento.
Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos en reclamaciones frente a la Seguridad Social y procedimientos judiciales relacionados con pensiones y prestaciones públicas.
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