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Indemnización por pérdida de restos mortales: condenado un ayuntamiento a pagar 16.000 euros a la familia del fallecido

La Justicia aprecia responsabilidad patrimonial de la Administración tras el traslado erróneo de los restos óseos de un difunto al osario común.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La gestión de los cementerios municipales implica importantes responsabilidades para las administraciones públicas. Una reciente resolución judicial ha condenado al Ayuntamiento de Logroño a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y a los hijos de un fallecido después de que los restos óseos del difunto fueran trasladados por error al osario común.

El tribunal considera que este error constituye un supuesto de responsabilidad patrimonial de la Administración, al haberse producido un funcionamiento incorrecto del servicio público.


Los hechos

El conflicto se originó cuando los familiares de un difunto comprobaron que los restos óseos del fallecido ya no se encontraban en el nicho donde debían estar depositados.

La investigación posterior reveló que, en una fecha no determinada, los restos fueron trasladados erróneamente al osario común del cementerio municipal, lo que provocó que resultara imposible su identificación o recuperación.

Esta situación generó un importante perjuicio moral para la familia, que decidió reclamar judicialmente una indemnización frente al Ayuntamiento responsable de la gestión del cementerio.


Responsabilidad patrimonial de la Administración

El caso se enmarca dentro de la responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas, regulada en la legislación administrativa.

Para que exista esta responsabilidad deben concurrir varios requisitos:

  • Un funcionamiento normal o anormal del servicio público.
  • La existencia de un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado.
  • Una relación directa de causalidad entre el funcionamiento del servicio y el daño producido.

En este supuesto, el tribunal entendió que el traslado erróneo de los restos mortales constituye un funcionamiento negligente del servicio municipal de cementerio.


El daño moral causado a la familia

El daño sufrido por la familia no era de carácter económico, sino un perjuicio moral derivado de la pérdida irreversible de los restos de su familiar.

Los tribunales han reconocido en diversas ocasiones que situaciones como:

  • la desaparición de restos mortales,
  • errores en enterramientos,
  • o exhumaciones indebidas,

pueden generar daños morales indemnizables, dada la especial carga emocional que conllevan.

En este caso, la pérdida definitiva de los restos del difunto supuso una afectación directa al derecho de los familiares a preservar la memoria y el respeto hacia sus seres queridos.


La decisión judicial

Tras analizar el caso, el tribunal concluyó que el Ayuntamiento no actuó con la diligencia exigible en la gestión del cementerio, lo que provocó la pérdida de los restos mortales.

Como consecuencia, se acordó condenar al consistorio a indemnizar con 16.000 euros a la viuda y a los hijos del fallecido en concepto de daños morales.


Conclusión

Este caso pone de manifiesto que las administraciones públicas deben extremar el cuidado en la gestión de servicios sensibles como los cementerios, ya que cualquier error puede causar un grave perjuicio a las familias.

Cuando se produce un funcionamiento incorrecto del servicio público que genera daños, los ciudadanos tienen derecho a reclamar la correspondiente indemnización por responsabilidad patrimonial de la Administración.

Desde Luis Ferrer Abogado, asesoramos en procedimientos de responsabilidad patrimonial frente a administraciones públicas cuando un funcionamiento incorrecto del servicio causa perjuicios a los ciudadanos.


Si has sufrido un daño causado por la actuación de una administración pública, puedes consultar tu caso en:
www.luisferrer.abogado