Los responsables de la agencia vendieron un viaje a Egipto pese a conocer que no iba a llevarse a cabo y se quedaron con el dinero adelantado por el cliente.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
Los delitos de estafa pueden producirse también en el ámbito del turismo cuando se comercializan servicios que en realidad no pueden o no se van a prestar. En un caso reciente, los responsables de una agencia de viajes han sido condenados por un delito de estafa tras vender a un cliente un viaje organizado a Egipto sabiendo que el mismo no iba a realizarse.
El tribunal consideró acreditado que el cliente adelantó el importe del viaje y que, tras cancelarse, la agencia no devolvió las cantidades abonadas, lo que constituye un claro supuesto de engaño con ánimo de lucro.
Los hechos
El procedimiento judicial se inició tras la denuncia de un cliente que había contratado un viaje organizado a Egipto a través de una agencia.
Para formalizar la reserva, el viajero abonó por adelantado el importe del viaje, como es habitual en este tipo de servicios turísticos. Sin embargo, posteriormente el viaje fue cancelado.
El problema surgió cuando:
- La agencia no devolvió el dinero abonado.
- Se constató que los responsables de la empresa eran conscientes desde el principio de que el viaje no iba a realizarse.
Esta circunstancia fue determinante para que los tribunales apreciaran la existencia de un delito de estafa.
El delito de estafa
El artículo 248 del Código Penal define la estafa como la conducta consistente en utilizar un engaño suficiente para provocar un error en otra persona y conseguir que ésta realice un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.
Para que exista este delito deben concurrir varios elementos:
- Un engaño previo o concurrente.
- Un error en la víctima provocado por ese engaño.
- La entrega de dinero o bienes por parte de la víctima.
- Ánimo de lucro por parte del autor.
En este caso, el tribunal entendió que el engaño consistió en ofrecer y vender un viaje que los responsables de la agencia sabían que no se realizaría.
El engaño como elemento clave
Uno de los aspectos fundamentales en este tipo de delitos es la existencia de engaño previo suficiente.
No se trata simplemente de un incumplimiento contractual o de una cancelación de un servicio turístico. La clave está en que los responsables de la agencia eran conscientes desde el principio de que el viaje no se llevaría a cabo, pero aun así aceptaron el dinero del cliente.
Esta conducta demuestra la existencia de un plan fraudulento destinado a obtener un beneficio económico indebido.
Consecuencias penales
Como resultado del procedimiento judicial, los responsables de la agencia fueron condenados por un delito de estafa.
Además de las penas correspondientes, la sentencia establece la obligación de restituir al cliente las cantidades abonadas, en concepto de responsabilidad civil derivada del delito.
Conclusión
Este caso pone de manifiesto que el derecho penal también actúa frente a prácticas fraudulentas en el sector turístico. Cuando una empresa vende un servicio sabiendo que no podrá prestarlo y se queda con el dinero del cliente, no estamos ante un simple incumplimiento contractual, sino ante un delito de estafa.
Desde Luis Ferrer Abogado, prestamos asesoramiento jurídico tanto a víctimas de delitos económicos como a personas investigadas en procedimientos penales relacionados con fraudes, estafas o conflictos contractuales.
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