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Multa de 40.000 euros a una casa de apuestas por permitir jugar a una persona inscrita en el registro de prohibidos

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia confirma la sanción y recuerda que tanto la empresa explotadora como el titular del local son responsables de impedir el acceso al juego a las personas inscritas en el registro de prohibición.

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

La normativa sobre juego y apuestas impone estrictas obligaciones a las empresas del sector para evitar que determinadas personas puedan acceder a actividades de juego. Entre ellas se encuentran quienes figuran inscritas en el Registro de Interdicciones de Acceso al Juego, comúnmente conocido como registro de prohibidos.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha confirmado una sanción de 40.000 euros impuesta a una empresa de juego por permitir que una persona inscrita en dicho registro realizara apuestas en su establecimiento.


Los hechos

El procedimiento sancionador se inició después de que la Administración autonómica detectara que una persona inscrita en el registro de prohibidos había podido realizar apuestas en un establecimiento de juego.

Este registro incluye a personas que, por distintos motivos, tienen prohibido legalmente participar en actividades de juego, ya sea:

  • por decisión judicial,
  • por solicitud voluntaria del propio interesado,
  • o por otras causas previstas en la normativa.

A pesar de esta prohibición, el cliente logró acceder al local y realizar apuestas, lo que dio lugar a la apertura de un expediente sancionador contra la empresa explotadora del establecimiento.


La sanción administrativa

Tras la tramitación del procedimiento, la Administración autonómica impuso a la empresa una multa de 40.000 euros por incumplir las obligaciones de control de acceso al juego.

La mercantil sancionada recurrió la decisión ante los tribunales, alegando que no era responsable directa del incumplimiento.


La decisión del Tribunal Superior de Justicia de Murcia

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia desestimó el recurso presentado por la empresa y confirmó la sanción impuesta.

El tribunal considera que la normativa vigente atribuye una obligación clara a los operadores de juego de controlar el acceso de los usuarios, especialmente para impedir la entrada o participación de personas incluidas en el registro de prohibidos.

La sentencia recuerda que esta obligación forma parte de las medidas de protección de las personas vulnerables frente a los riesgos asociados al juego.


Responsabilidad de la empresa y del titular del local

Uno de los aspectos relevantes de la resolución es que el tribunal destaca que la responsabilidad no recae únicamente en la empresa que explota la actividad de apuestas.

La normativa también establece responsabilidad para el titular del local donde se desarrolla la actividad, ya que ambos deben garantizar el cumplimiento de las medidas de control de acceso.

En consecuencia, las empresas del sector deben implantar sistemas eficaces de identificación y verificación de los usuarios antes de permitirles participar en apuestas o juegos.


Conclusión

La sentencia del TSJ de Murcia refuerza la idea de que el control de acceso en los establecimientos de juego no es una mera formalidad, sino una obligación legal cuya infracción puede dar lugar a sanciones importantes.

Las empresas del sector deben asegurarse de que sus sistemas de control permiten detectar e impedir el acceso de personas inscritas en el registro de prohibidos, ya que de lo contrario pueden incurrir en responsabilidad administrativa y sanciones económicas significativas.

Desde Luis Ferrer Abogado, ofrecemos asesoramiento en procedimientos contencioso-administrativos, sanciones administrativas y defensa jurídica frente a actuaciones de la Administración.


Si necesitas asesoramiento frente a una sanción administrativa o en materia de derecho público, puedes contactar con nosotros en:
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