Los tribunales recuerdan que el uso de una tarjeta extraviada para realizar pagos supone un engaño suficiente para ser condenado penalmente.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El uso indebido de tarjetas bancarias ajenas constituye una conducta perseguida por el Código Penal, incluso cuando las cantidades utilizadas son reducidas. Un reciente caso judicial ha confirmado que pagar únicamente 20 euros con una tarjeta extraviada puede ser suficiente para ser condenado por un delito de estafa.
El asunto se produjo en un bar de Pamplona, donde el acusado utilizó una tarjeta que su titular había perdido horas antes para pagar dos consumiciones.
Los hechos
Según los hechos probados, el acusado encontró o se hizo con una tarjeta bancaria que su propietario había extraviado previamente.
Horas después, acudió a un establecimiento hostelero y utilizó dicha tarjeta para pagar dos consumiciones por un importe aproximado de 20 euros.
Aunque la cuantía era reducida, el titular de la tarjeta detectó posteriormente el cargo indebido, lo que motivó la correspondiente denuncia y el inicio del procedimiento penal.
El delito de estafa mediante uso de tarjeta
El Código Penal, en su artículo 248, tipifica como estafa las conductas que implican utilizar engaño suficiente para provocar un error en otra persona y obtener un beneficio económico en perjuicio de otro.
En los supuestos de uso de tarjetas bancarias ajenas, el engaño se produce cuando el autor:
- utiliza una tarjeta que no le pertenece,
- simula ser el titular legítimo,
- y consigue realizar un pago o una disposición económica.
El perjuicio recae sobre el titular de la tarjeta o sobre la entidad emisora.
No importa que la cantidad sea pequeña
Uno de los argumentos más frecuentes en estos casos es que la cantidad utilizada es mínima, lo que podría llevar a pensar que la conducta carece de relevancia penal.
Sin embargo, los tribunales recuerdan que la cuantía no elimina la existencia del delito, ya que lo determinante es la existencia de engaño y la obtención de un beneficio económico indebido.
Incluso cantidades muy pequeñas pueden constituir delito cuando se utilizan medios fraudulentos como el uso de una tarjeta ajena.
La importancia del elemento del engaño
En este tipo de supuestos, el engaño consiste en presentar la tarjeta como si se tuviera derecho a utilizarla, generando la apariencia de legitimidad ante el establecimiento que acepta el pago.
De esta manera, el comerciante procesa la operación creyendo que quien paga es el titular o está autorizado para usar la tarjeta, lo que permite que se produzca la transacción económica.
Consecuencias jurídicas
Cuando se acredita el uso de una tarjeta ajena para efectuar pagos sin autorización, el autor puede ser condenado por delito de estafa, con las penas previstas en el Código Penal, además de la obligación de restituir las cantidades indebidamente obtenidas.
Este tipo de delitos se ha vuelto más frecuente con la expansión de los pagos electrónicos y el uso de tarjetas contactless.
Conclusión
El caso demuestra que utilizar una tarjeta bancaria ajena, incluso para gastos mínimos, tiene relevancia penal. La utilización de un medio de pago que no pertenece al autor constituye un engaño suficiente para integrar el delito de estafa.
Por ello, encontrar una tarjeta extraviada no autoriza en ningún caso a utilizarla, aunque el importe sea reducido.
Desde Luis Ferrer Abogado, prestamos asesoramiento y defensa en procedimientos penales relacionados con estafas, delitos económicos y uso fraudulento de medios de pago.
Si necesitas defensa penal o asesoramiento jurídico, puedes contactar con nosotros en:
www.luisferrer.abogado