La Audiencia Nacional aclara que el plazo de diez días para presentar prueba documental antes del juicio puede reducirse en la práctica, provocando la inadmisión de la prueba si se presenta fuera de tiempo.
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
En el proceso laboral, el cumplimiento de los plazos procesales es determinante. Una reciente resolución de la Audiencia Nacional (SAN 9/2026, de 19 de enero) ha puesto de relieve una cuestión clave: el cómputo del plazo para aportar prueba documental cuando se realiza “hacia atrás” desde la fecha del juicio.
La consecuencia de un error en este cálculo puede ser grave: la inadmisión de la prueba, con el consiguiente impacto en el resultado del procedimiento.
El caso: inadmisión de la prueba documental
El asunto se planteó en un procedimiento de conflicto colectivo, en el que el sindicato demandante aportó documentación antes del juicio.
Sin embargo, durante la vista oral, la parte demandada impugnó dicha prueba por considerarla extemporánea.
La Audiencia Nacional, tras analizar el momento de presentación, concluyó que la documental había sido presentada fuera del plazo legalmente establecido, por lo que acordó su inadmisión.
Esta decisión resultó determinante, ya que dejó al sindicato sin elementos probatorios suficientes para acreditar su pretensión.
La regla general: artículo 82.5 de la LRJS
La Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) establece en su artículo 82.5 que la prueba documental debe aportarse:
- con al menos diez días de antelación al acto del juicio,
- salvo excepciones justificadas (documentos posteriores, desconocidos o imposibles de obtener antes).
Esta previsión busca garantizar que las partes puedan conocer y preparar adecuadamente la prueba antes de la vista.
El problema: el cómputo del plazo “hacia atrás”
La particularidad de este tipo de plazos es que no se computan hacia adelante (desde una fecha inicial a otra futura), sino hacia atrás desde la fecha del juicio.
Aquí es donde surge la dificultad.
La Audiencia Nacional recuerda que el artículo 45 LRJS permite presentar escritos hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo.
Pero introduce un matiz fundamental:
- Cuando el plazo se computa hacia adelante → este margen amplía el plazo.
- Cuando se computa hacia atrás → este margen reduce el plazo efectivo.
En palabras de la propia resolución, el plazo de diez días queda en la práctica reducido a nueve días hasta las 15:00 horas.
Aplicación práctica del caso
En el supuesto analizado:
- El juicio estaba señalado para el 18 de noviembre de 2025.
- Teniendo en cuenta días hábiles y festivos, el plazo límite para presentar la prueba finalizaba el 3 de noviembre a las 15:00 horas.
- Sin embargo, la documental del sindicato se presentó el 4 de noviembre a las 18:36 horas.
El tribunal concluyó que la presentación era claramente extemporánea, incluso teniendo en cuenta el margen del artículo 45 LRJS.
Consecuencias de la extemporaneidad
La inadmisión de la prueba documental tuvo un impacto directo en el procedimiento:
- El tribunal solo pudo valorar los hechos acreditados con la prueba admitida.
- La parte actora quedó en una posición probatoria debilitada.
- Finalmente, no se pudo acreditar la infracción denunciada.
Este caso demuestra que un error en el cómputo del plazo puede condicionar completamente el resultado del litigio.
Conclusión
La sentencia de la Audiencia Nacional introduce una advertencia clara para profesionales y partes en el proceso laboral:
- El plazo de diez días para aportar prueba documental no debe interpretarse de forma automática.
- Cuando se computa hacia atrás, el margen real puede ser inferior al previsto inicialmente.
- Confiar en la ampliación del artículo 45 LRJS puede resultar un error que lleve a la inadmisión de la prueba.
En definitiva, el respeto estricto de los plazos procesales no es una cuestión formal, sino un elemento esencial para garantizar el éxito de la estrategia jurídica.
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