El demandante debe probar que el correo o teléfono utilizado pertenecía realmente al demandado
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La nueva regulación introducida por la Ley Orgánica 1/2025 ha reforzado la importancia de los medios adecuados de solución de controversias (MASC) antes de acudir a los tribunales.
Sin embargo, no basta con intentar negociar: es necesario acreditar que ese intento ha llegado efectivamente a la otra parte.
Los hechos
En el caso analizado:
- el demandante intentó contactar con la parte contraria,
- enviando una propuesta de negociación previa,
- a través de correo electrónico o teléfono.
El problema surgió cuando:
- no pudo acreditarse que esos datos de contacto pertenecieran realmente al demandado.
La cuestión jurídica
El debate es clave en el nuevo escenario procesal:
¿Es suficiente con enviar una propuesta de negociación?
¿O es necesario demostrar que el destinatario pudo recibirla?
El requisito del efecto “recepticio”
La Ley Orgánica 1/2025 introduce un concepto fundamental:
el intento de negociación debe tener efecto “recepticio”
Esto significa que:
- la comunicación debe poder llegar al destinatario,
- y no basta con un envío unilateral sin garantías.
Carga de la prueba
El criterio es claro:
corresponde al demandante acreditar que el medio utilizado era válido
En concreto, debe demostrar que:
- el correo electrónico pertenecía al demandado,
- o que el número de teléfono era efectivamente suyo.
Consecuencias de no acreditarlo
Si no se cumple este requisito:
- el intento de negociación puede considerarse inexistente,
- y la demanda podría verse afectada.
Esto puede suponer:
- inadmisión de la demanda,
- o la necesidad de repetir el intento de negociación.
Importancia práctica
Este criterio tiene gran relevancia práctica:
no cualquier comunicación sirve como intento de MASC
Es necesario:
- utilizar medios fiables,
- y poder acreditar tanto el envío como la recepción potencial.
Recomendaciones
Para cumplir correctamente con este requisito, es aconsejable:
- utilizar medios que permitan acreditar la recepción (burofax, correo certificado, etc.),
- verificar previamente los datos de contacto,
- y conservar prueba documental del intento de comunicación.
Reflexión jurídica
De esta novedad normativa se desprenden varias conclusiones importantes:
- El intento de negociación previa es un requisito real, no formal.
- La carga de la prueba recae en quien inicia la reclamación.
- La seguridad en las comunicaciones es clave en el nuevo proceso civil.
Conclusión
La Ley Orgánica 1/2025 introduce un cambio relevante:
no basta con intentar negociar, hay que demostrar que el intento pudo ser recibido
Esto obliga a actuar con mayor rigor en la fase previa al proceso judicial.
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