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Teletrabajo e infarto: el Supremo reconoce el accidente laboral aunque ocurra en casa

La flexibilidad horaria no elimina la protección laboral en situaciones de teletrabajo

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

El auge del teletrabajo ha planteado nuevos retos jurídicos, especialmente en relación con los accidentes laborales ocurridos fuera del centro de trabajo tradicional.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reconocido como accidente de trabajo el infarto sufrido en su domicilio por una trabajadora en régimen de teletrabajo y con horario flexible.


Los hechos

El caso analiza la situación de una trabajadora que:

  • desarrollaba su actividad profesional mediante teletrabajo,
  • con un sistema de horario flexible.

Durante una jornada laboral:

  • sufrió un infarto de miocardio en su domicilio.

Sin embargo:

  • inicialmente se consideró un accidente doméstico o no laboral.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente relevante:

¿Puede considerarse accidente laboral un infarto ocurrido en casa durante el teletrabajo?

¿La flexibilidad horaria impide aplicar la presunción laboral?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo da la razón a la trabajadora:

el infarto debe considerarse accidente de trabajo

La Sala revoca así la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.


Presunción de laboralidad

Uno de los aspectos clave es este:

la presunción de accidente laboral sigue existiendo en el teletrabajo

El tribunal recuerda que:

  • el hecho de trabajar desde casa no elimina la protección laboral,
  • ni modifica automáticamente la naturaleza del accidente.

Flexibilidad horaria y tiempo de trabajo

La empresa sostenía que:

  • no había quedado acreditado que el infarto se produjera exactamente en horario laboral.

Sin embargo, el Supremo considera que:

  • en modelos flexibles de teletrabajo no puede exigirse una prueba rígida o imposible,
  • especialmente cuando la actividad laboral se desarrolla en el domicilio.

El domicilio como lugar de trabajo

La sentencia refuerza una idea importante:

el domicilio también es centro de trabajo cuando existe teletrabajo

Por tanto:

  • los riesgos laborales no desaparecen por trabajar desde casa.

Protección del trabajador

El tribunal adopta una interpretación protectora:

adaptada a la realidad actual del trabajo a distancia

La finalidad es evitar que:

  • el teletrabajo reduzca derechos laborales o cobertura de la Seguridad Social.

Infarto y accidente laboral

La jurisprudencia ha reconocido tradicionalmente que:

los infartos pueden calificarse como accidente de trabajo

Especialmente cuando:

  • ocurren en tiempo y lugar de trabajo,
  • o existe conexión con la actividad laboral.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • el infarto se reconoce como accidente laboral,
  • con las consecuencias económicas y prestacionales correspondientes.

Esto puede afectar a:

  • prestaciones de incapacidad,
  • recargos,
  • indemnizaciones,
  • y cobertura de Seguridad Social.

Importancia práctica

Esta sentencia es especialmente relevante para:

  • trabajadores en teletrabajo,
  • empresas con sistemas flexibles,
  • y reclamaciones de accidentes laborales en domicilio.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • El teletrabajo no elimina la protección frente a accidentes laborales.
  • El domicilio puede ser considerado lugar de trabajo.
  • La flexibilidad horaria no impide reconocer la laboralidad del accidente.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

trabajar desde casa no supone perder derechos laborales

La protección frente a accidentes de trabajo debe adaptarse a la nueva realidad del teletrabajo y garantizar la cobertura efectiva de los trabajadores.


Si necesitas asesoramiento en accidentes laborales, incapacidad o teletrabajo, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado