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El Supremo protege la prestación por hijo con discapacidad al cumplir la mayoría de edad

La ayuda puede retrotraerse a la fecha de solicitud aunque no se comunicara inmediatamente al INSS la revisión del grado de discapacidad

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado


Introducción

Las prestaciones por hijo a cargo con discapacidad tienen una enorme importancia para muchas familias que conviven con situaciones de dependencia y necesidades especiales permanentes.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado la protección de estas familias al reconocer que la prestación puede mantenerse y retrotraerse a la fecha de solicitud de revisión, incluso aunque no se hubiera comunicado inmediatamente al INSS la actualización del grado de discapacidad.


Los hechos

El caso analizaba la situación de unos padres cuyo hijo:

  • padecía una discapacidad congénita,
  • ya reconocida durante su minoría de edad,
  • y que daba derecho a la correspondiente prestación familiar.

Al cumplir los 18 años:

  • era necesario revisar oficialmente el grado de discapacidad.

Sin embargo:

  • la resolución administrativa llegó tiempo después,
  • generándose un periodo sin percepción de la ayuda.

La cuestión jurídica

El debate era especialmente relevante:

¿Pierden los padres la prestación durante el tiempo que tarda la revisión administrativa?

¿Puede negarse el pago porque no se comunicó inmediatamente al INSS?


El criterio del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo responde de forma clara:

la prestación debe retrotraerse a la fecha de solicitud de revisión

Siempre que:

  • los progenitores hayan actuado diligentemente,
  • y las dolencias sean las mismas que ya justificaban la ayuda anteriormente.

Protección frente a retrasos administrativos

La sentencia pone el foco en una cuestión importante:

las familias no pueden verse perjudicadas por demoras administrativas

Especialmente cuando:

  • la discapacidad ya existía previamente,
  • y su origen es congénito o permanente.

Importancia de la diligencia de los padres

El Supremo valora especialmente que:

los progenitores solicitaron correctamente la revisión

Por ello:

  • no puede exigírseles soportar la pérdida económica derivada del tiempo de tramitación administrativa.

Continuidad de la discapacidad

Uno de los elementos decisivos fue este:

las dolencias del hijo eran las mismas que ya justificaban la prestación durante la minoría de edad

Es decir:

  • no existía una nueva situación,
  • sino la continuidad de una discapacidad previamente reconocida.

Finalidad protectora de la Seguridad Social

La resolución recuerda que:

las prestaciones familiares tienen una clara finalidad asistencial y protectora

Por ello:

  • deben interpretarse de forma favorable a las personas vulnerables y sus familias.

Mayoría de edad y revisión administrativa

La sentencia aclara que:

cumplir 18 años no rompe automáticamente la protección social

Cuando:

  • la discapacidad persiste,
  • y la revisión se solicita correctamente.

Consecuencias jurídicas

Como resultado:

  • el INSS deberá reconocer la prestación con efectos retroactivos,
  • desde la fecha en que se pidió la revisión.

Importancia práctica

Esta sentencia es especialmente relevante para:

  • familias con hijos con discapacidad,
  • prestaciones familiares,
  • revisiones de grado,
  • y reclamaciones frente al INSS.

Reflexión jurídica

De esta resolución se desprenden varias conclusiones importantes:

  • La mayoría de edad no elimina automáticamente la protección social.
  • Las familias no deben sufrir las demoras administrativas.
  • La continuidad de una discapacidad congénita debe ser especialmente protegida.
  • La Seguridad Social debe interpretarse con finalidad asistencial y garantista.

Conclusión

El Tribunal Supremo lanza un mensaje claro:

la burocracia no puede dejar sin protección a familias con hijos con discapacidad

Cuando los progenitores actúan diligentemente y la situación médica persiste, la prestación debe mantenerse con efectos retroactivos aunque la resolución administrativa llegue más tarde.


Si necesitas asesoramiento en prestaciones de la Seguridad Social, discapacidad o reclamaciones frente al INSS, puedes contactar en:
www.luisferrer.abogado