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El Tribunal Supremo reconoce efectos retroactivos a la prestación por hijo con discapacidad desde la solicitud de revisión del grado

La Seguridad Social no puede privar a una familia de la prestación cuando la discapacidad es congénita y la revisión se solicitó con diligencia, aunque el INSS no fuera informado formalmente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Las prestaciones destinadas a proteger a las personas con discapacidad y a sus familias cumplen una evidente función social. Sin embargo, no son pocos los conflictos que surgen cuando la Administración interpreta de forma estricta los requisitos formales para acceder o mantener estas ayudas.

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo ha reforzado la protección de las familias al reconocer que la prestación por hijo con discapacidad debe mantenerse con efectos retroactivos desde la fecha en que se solicitó la revisión del grado de discapacidad, aunque el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no hubiera sido informado formalmente de dicho procedimiento.

La resolución considera que, cuando las dolencias son congénitas y ya habían servido para reconocer anteriormente la prestación, no resulta razonable que la familia pierda la ayuda durante el tiempo que tarda la Administración en resolver la revisión.


Los hechos

El caso afectaba a unos padres que percibían la prestación por hijo con discapacidad.

Al alcanzar el hijo la mayoría de edad, fue necesario revisar oficialmente el grado de discapacidad para determinar si continuaban reuniéndose los requisitos exigidos por la normativa.

Los progenitores solicitaron dicha revisión con la diligencia debida.

Sin embargo, el procedimiento administrativo se prolongó durante un periodo de tiempo en el que el INSS entendió que no procedía abonar la prestación al no haber recibido una comunicación formal sobre la revisión en curso.

Como consecuencia, la familia dejó de percibir la ayuda durante ese intervalo.


La cuestión jurídica

El Tribunal Supremo debía resolver una cuestión de enorme trascendencia práctica:

¿Debe perder una familia la prestación durante el tiempo que tarda en resolverse una revisión del grado de discapacidad cuando esta ha sido solicitada oportunamente y las dolencias son las mismas que ya justificaban la ayuda?

La respuesta del Alto Tribunal fue claramente favorable a los beneficiarios.


La importancia del carácter congénito de la discapacidad

Uno de los aspectos decisivos de la sentencia es que la discapacidad del hijo tenía carácter congénito.

Es decir, no se trataba de una enfermedad sobrevenida ni de una situación nueva, sino de unas limitaciones permanentes que ya habían dado lugar al reconocimiento de la prestación durante la minoría de edad.

Por ello, el Tribunal entiende que la revisión administrativa no crea una situación distinta, sino que simplemente actualiza formalmente una realidad médica ya existente.


La diligencia de los progenitores

La Sala también pone especial énfasis en el comportamiento de los padres.

La sentencia destaca que actuaron con diligencia al solicitar la revisión del grado de discapacidad en tiempo y forma.

No puede imputárseles el retraso producido posteriormente en la tramitación administrativa.

El Tribunal considera que los ciudadanos no deben soportar las consecuencias negativas derivadas de la duración de los procedimientos administrativos cuando han cumplido correctamente con sus obligaciones.


El criterio del Tribunal Supremo

El Alto Tribunal concluye que la prestación debe mantenerse con efectos retroactivos desde la fecha en que se presentó la solicitud de revisión del grado de discapacidad.

La falta de comunicación formal al INSS sobre la existencia del procedimiento no puede convertirse en un obstáculo para reconocer un derecho que materialmente seguía existiendo.

La resolución prioriza la realidad de la situación de discapacidad sobre un formalismo administrativo que habría perjudicado injustificadamente a la familia.


La finalidad protectora de la prestación

La sentencia recuerda implícitamente que este tipo de prestaciones tienen una clara finalidad asistencial.

Su objetivo es compensar las mayores necesidades económicas que afrontan las familias con hijos con discapacidad.

Interpretar la normativa de manera excesivamente rígida podría dejar sin protección precisamente a quienes más necesitan este tipo de ayudas.

Por ello, el Tribunal opta por una interpretación acorde con la finalidad social de la prestación.


Seguridad jurídica para las familias

La resolución aporta una importante seguridad jurídica a muchas familias que atraviesan situaciones similares.

En la práctica, los procedimientos de revisión del grado de discapacidad pueden prolongarse durante meses.

Si durante ese tiempo se suspendieran automáticamente las prestaciones, podrían producirse graves perjuicios económicos para quienes dependen de ellas.

La doctrina fijada por el Supremo evita que los retrasos administrativos recaigan sobre los ciudadanos cuando estos han actuado correctamente.


¿Significa que siempre habrá retroactividad?

No necesariamente.

La sentencia se apoya en circunstancias muy concretas:

  • la discapacidad era congénita;
  • las dolencias ya habían justificado la prestación anteriormente;
  • los progenitores solicitaron la revisión con diligencia;
  • y no existía una modificación sustancial de la situación médica.

Cada caso deberá analizarse individualmente atendiendo a sus circunstancias específicas.


Relevancia para futuras reclamaciones

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo puede resultar especialmente útil para otras familias que hayan visto suspendidas prestaciones por retrasos administrativos durante procedimientos de revisión de discapacidad.

Cuando concurran circunstancias similares, esta interpretación puede servir de fundamento para reclamar los importes dejados de percibir.


Reflexión jurídica

De esta importante sentencia pueden extraerse varias conclusiones:

  • La finalidad protectora de las prestaciones sociales debe prevalecer sobre interpretaciones excesivamente formalistas.
  • Los ciudadanos no deben sufrir las consecuencias de los retrasos administrativos cuando han actuado con diligencia.
  • La revisión del grado de discapacidad no elimina automáticamente derechos previamente reconocidos cuando las dolencias son las mismas.
  • El carácter congénito de la discapacidad constituye un elemento especialmente relevante.
  • La retroactividad puede reconocerse desde la fecha de la solicitud de revisión cuando concurran las circunstancias adecuadas.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo supone un importante avance en la protección de las familias con hijos con discapacidad.

El Alto Tribunal evita que un mero formalismo administrativo prive temporalmente de una prestación a quienes continúan reuniendo los requisitos materiales para percibirla y han cumplido correctamente con sus obligaciones.

La resolución recuerda que el Derecho de la Seguridad Social debe interpretarse conforme a su finalidad protectora y que los retrasos administrativos no pueden convertirse en una carga para las familias que dependen de estas ayudas.

Se trata de una decisión que refuerza la seguridad jurídica y pone el foco en la realidad de las personas, por encima de formalismos que podrían conducir a resultados manifiestamente injustos.

Si necesita asesoramiento sobre prestaciones de la Seguridad Social, discapacidad, pensiones, reclamaciones frente al INSS o recursos en materia de prestaciones sociales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado