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Agredirse con una pala y una azada no siempre constituye un intento de asesinato: la Audiencia Provincial de Lugo delimita la diferencia entre lesiones y tentativa de homicidio

El tribunal condena a dos vecinos por las agresiones mutuas, pero descarta que existiera intención de matar o un riesgo vital que permitiera apreciar un delito de tentativa de homicidio o asesinato

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

No todas las agresiones cometidas con objetos potencialmente peligrosos constituyen un delito de tentativa de homicidio o de asesinato. En Derecho Penal, el arma utilizada es un elemento importante, pero no el único que determina la gravedad jurídica de los hechos.

Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo ha condenado a dos vecinos que se agredieron mutuamente utilizando una pala y una azada durante una disputa. Sin embargo, el tribunal rechaza la calificación más grave sostenida inicialmente por algunas de las partes y concluye que los hechos no pueden calificarse como una tentativa de asesinato ni de homicidio.

La resolución recuerda que, para apreciar estos delitos, no basta con la utilización de un objeto peligroso, sino que es imprescindible acreditar la existencia de un verdadero ánimo de matar y que la agresión generara un riesgo real para la vida de la víctima.


Los hechos

El procedimiento judicial tuvo su origen en un enfrentamiento entre dos vecinos que terminó derivando en una violenta pelea.

Durante la discusión, ambos utilizaron herramientas agrícolas, concretamente una pala y una azada, con las que se agredieron recíprocamente.

Como consecuencia del enfrentamiento, ambos sufrieron lesiones que dieron lugar a la apertura del correspondiente procedimiento penal.

La controversia llegó a la Audiencia Provincial de Lugo, que debía determinar si la conducta constituía únicamente un delito de lesiones o si, por el contrario, debía calificarse como una tentativa de homicidio o de asesinato.


La cuestión jurídica

La principal cuestión que debía resolver el tribunal era si las agresiones revelaban una verdadera intención de acabar con la vida del contrario.

En el Derecho Penal español existe una diferencia esencial entre:

  • causar lesiones;
  • intentar matar;
  • o intentar asesinar.

Aunque en todos los casos pueda existir violencia física, la calificación jurídica depende de múltiples factores relacionados con la forma en que se produjo la agresión.


¿Cuándo existe tentativa de homicidio?

Para apreciar un delito de tentativa de homicidio no basta con que una persona resulte lesionada.

Es necesario acreditar que el autor actuó con intención de causar la muerte y que realizó actos objetivamente adecuados para conseguir ese resultado.

Los tribunales suelen valorar aspectos como:

  • el tipo de arma utilizada;
  • la zona del cuerpo contra la que se dirigieron los golpes;
  • la intensidad de la agresión;
  • el número de impactos;
  • la violencia empleada;
  • y el riesgo real creado para la vida de la víctima.

La intención de matar no puede presumirse automáticamente.


La importancia del riesgo vital

La Audiencia Provincial de Lugo considera que, pese a la utilización de herramientas potencialmente peligrosas, las circunstancias concretas del caso no permiten afirmar que existiera un riesgo efectivo para la vida de ninguno de los implicados.

La sentencia destaca que no quedó acreditada una intensidad de los golpes suficiente para provocar la muerte ni un ataque dirigido de forma inequívoca a causar ese resultado.

En consecuencia, la conducta no alcanza la gravedad exigida para apreciar una tentativa de homicidio o de asesinato.


El ánimo de matar debe probarse

Uno de los principios reiterados por la jurisprudencia es que el denominado animus necandi (la intención de matar) debe deducirse de datos objetivos.

No basta con la gravedad de la discusión ni con el uso de objetos peligrosos.

El tribunal debe analizar el conjunto de las circunstancias para determinar cuál era la verdadera finalidad perseguida por los agresores.

En este caso, la Audiencia entiende que esa intención no quedó suficientemente acreditada.


La diferencia entre lesiones y homicidio en grado de tentativa

Esta sentencia permite comprender una cuestión fundamental del Derecho Penal.

No toda agresión grave constituye un intento de homicidio.

Mientras que el delito de lesiones protege la integridad física de las personas, el homicidio tutela el bien jurídico de la vida.

Por ello, para apreciar una tentativa de homicidio resulta imprescindible acreditar que el ataque estaba orientado precisamente a causar la muerte y no únicamente a producir lesiones.


La proporcionalidad en la calificación penal

La resolución pone de manifiesto la importancia de individualizar correctamente cada conducta.

Una calificación excesivamente grave puede dar lugar a penas desproporcionadas si no concurren todos los elementos exigidos por el Código Penal.

Los tribunales deben valorar cuidadosamente cada caso para determinar cuál es el delito realmente cometido, evitando tanto la infravaloración como la sobrecalificación de los hechos.


La importancia de la prueba

Como ocurre en cualquier procedimiento penal, la prueba desempeña un papel decisivo.

Informes médicos, declaraciones de testigos, reconstrucción de los hechos y periciales resultan fundamentales para valorar:

  • la entidad de las lesiones;
  • la mecánica de la agresión;
  • el riesgo generado;
  • y la verdadera intención de los implicados.

Solo a partir de una valoración conjunta de todas las pruebas puede determinarse la calificación jurídica adecuada.


Reflexión jurídica

De esta sentencia pueden extraerse varias conclusiones importantes:

  • El uso de un objeto peligroso no implica automáticamente una tentativa de homicidio.
  • El ánimo de matar debe acreditarse mediante circunstancias objetivas.
  • El riesgo real para la vida constituye un elemento esencial para apreciar este tipo de delitos.
  • La intensidad, localización y forma de la agresión son factores determinantes.
  • Los tribunales deben individualizar cuidadosamente la respuesta penal conforme a las circunstancias concretas del caso.

Conclusión

La sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo recuerda que el Derecho Penal exige una valoración rigurosa de cada conducta antes de imponer las graves consecuencias jurídicas asociadas a delitos como el homicidio o el asesinato en grado de tentativa.

Aunque las agresiones cometidas con una pala y una azada revisten una indudable gravedad y merecen reproche penal, la Sala considera que las pruebas no permiten afirmar que existiera una auténtica intención de matar ni un riesgo vital suficiente para aplicar esos tipos penales.

La resolución constituye un ejemplo de la importancia del principio de proporcionalidad y de la necesidad de diferenciar entre una agresión que causa lesiones y una conducta dirigida verdaderamente a acabar con la vida de otra persona.

Si necesita asesoramiento sobre delitos de lesiones, homicidio, tentativa, recursos penales o defensa en procedimientos penales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado