09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

¿Pueden multarle por tener la ITV caducada si el coche está aparcado? Un juzgado dice que no

Una sentencia de Oviedo anula una sanción al entender que un vehículo estacionado no está «circulando», requisito exigido por la normativa para imponer este tipo de multas

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La Inspección Técnica de Vehículos (ITV) constituye una obligación legal destinada a garantizar que los vehículos reúnen las condiciones de seguridad y protección medioambiental necesarias para circular.

La mayoría de los conductores conocen que conducir con la ITV caducada puede dar lugar a una importante sanción económica. Sin embargo, surge una duda frecuente: ¿puede imponerse esa multa si el vehículo se encuentra correctamente estacionado y no está circulando?

Una reciente sentencia dictada por un juzgado de Oviedo responde negativamente a esta cuestión y ha anulado una sanción impuesta a un conductor cuyo vehículo permanecía aparcado cuando fue denunciado.

La resolución recuerda que la normativa sanciona la circulación sin ITV en vigor, no la mera tenencia de un vehículo estacionado con la inspección caducada.


Los hechos

El procedimiento tuvo su origen cuando un vehículo fue denunciado por carecer de la ITV en vigor.

Sin embargo, en el momento de la denuncia el automóvil no estaba siendo conducido ni circulaba por la vía pública.

Se encontraba correctamente estacionado.

Pese a ello, la Administración impuso la correspondiente sanción por circular con la inspección técnica caducada.

El propietario recurrió la multa y el asunto llegó a los tribunales.


La cuestión jurídica

La pregunta que debía resolver el juzgado era sencilla:

¿Puede sancionarse a un vehículo por tener la ITV caducada cuando permanece estacionado y no está circulando?

La respuesta fue clara.

El tribunal considera que no concurría el elemento esencial exigido por la normativa: la circulación del vehículo.


La importancia del concepto de «circular»

Uno de los aspectos fundamentales de la sentencia consiste en la interpretación del término «circular».

Desde el punto de vista jurídico, circular implica que el vehículo se encuentra en movimiento o formando parte del tráfico viario.

No es lo mismo un vehículo que está siendo utilizado para desplazarse que otro que permanece inmovilizado en una plaza de aparcamiento.

El juzgado entiende que ambas situaciones tienen un tratamiento jurídico distinto.


La finalidad de la ITV

La inspección técnica tiene como objetivo garantizar que los vehículos que participan en la circulación cumplen las condiciones mínimas de seguridad.

Precisamente por ello, la obligación de disponer de una ITV en vigor cobra sentido cuando el vehículo va a utilizarse para circular.

Si el automóvil permanece estacionado y no interviene en el tráfico, desaparece el presupuesto sobre el que se fundamenta la infracción sancionada.


La interpretación de las normas sancionadoras

La resolución recuerda un principio esencial del Derecho Administrativo sancionador.

Las normas que establecen infracciones y sanciones deben interpretarse de forma estricta.

Ello significa que la Administración únicamente puede sancionar aquellas conductas que encajen exactamente en la descripción prevista por la ley.

No cabe extender el ámbito de aplicación de una infracción mediante interpretaciones amplias o analógicas en perjuicio del ciudadano.

Si la norma exige que el vehículo circule, no puede equipararse esa situación a la de un vehículo simplemente estacionado.


¿Significa que nunca pueden sancionar un coche aparcado?

La sentencia no implica que cualquier vehículo con la ITV caducada quede automáticamente exento de responsabilidad.

Lo que afirma es que, en el supuesto concreto analizado, la infracción sancionada exigía la existencia de circulación, circunstancia que no concurría.

Existen otros supuestos regulados por la normativa de tráfico en los que la Administración puede adoptar medidas respecto de vehículos que permanecen inmovilizados durante largos periodos o que incumplen otras obligaciones legales.

Cada caso deberá analizarse conforme a la infracción concreta imputada.


La carga de la prueba

La resolución también pone de relieve que corresponde a la Administración acreditar todos los elementos de la infracción.

Si pretende sancionar por circular con la ITV caducada, deberá demostrar precisamente que el vehículo estaba circulando.

Cuando esa circunstancia no quede acreditada, la sanción puede carecer de fundamento jurídico.


Una sentencia con interés para miles de conductores

Aunque se trata de una resolución dictada por un juzgado, el criterio resulta especialmente interesante para quienes reciben sanciones similares.

En ocasiones, las denuncias se formulan sobre vehículos estacionados sin valorar adecuadamente si concurren todos los requisitos exigidos por la normativa.

La sentencia recuerda que el ejercicio de la potestad sancionadora debe ajustarse estrictamente al principio de legalidad.


Reflexión jurídica

De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones importantes:

  • La ITV es obligatoria para los vehículos que circulan por la vía pública.
  • La Administración debe acreditar todos los elementos de la infracción antes de imponer una sanción.
  • Un vehículo estacionado no siempre puede considerarse jurídicamente que está circulando.
  • Las normas sancionadoras deben interpretarse de forma estricta.
  • No toda multa por ITV caducada será válida si no concurren los requisitos previstos por la ley.

Conclusión

La sentencia del juzgado de Oviedo constituye un importante recordatorio de que las sanciones administrativas solo pueden imponerse cuando la conducta del ciudadano encaja exactamente en la infracción prevista por la normativa.

Si la ley sanciona la circulación con la ITV caducada, la Administración deberá acreditar que el vehículo efectivamente estaba circulando y no simplemente estacionado.

Aunque cada procedimiento debe analizarse individualmente, esta resolución pone de manifiesto que no todas las multas por ITV caducada son automáticamente válidas y que los conductores tienen derecho a impugnar aquellas sanciones que no respeten los principios de legalidad y tipicidad que rigen el Derecho Administrativo sancionador.

Si necesita asesoramiento para recurrir multas de tráfico, sanciones administrativas, expedientes de la DGT o procedimientos contencioso-administrativos, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado