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Una «empresa pirata», condenada a devolver el doble del dinero recibido por una reforma que nunca realizó

La Justicia aplica las consecuencias del incumplimiento contractual y obliga a la empresa a restituir el doble de las cantidades adelantadas por el cliente

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Las reformas de viviendas constituyen uno de los ámbitos donde con mayor frecuencia se producen conflictos entre consumidores y empresas. Retrasos injustificados, trabajos inacabados, materiales distintos a los pactados o, en los casos más graves, empresas que cobran importantes cantidades por adelantado y desaparecen sin ejecutar ninguna obra.

Precisamente este último supuesto ha sido analizado recientemente por los tribunales. Una empresa dedicada a realizar reformas ha sido condenada a devolver el doble del dinero que un cliente había adelantado para unas obras que nunca llegaron a ejecutarse.

La resolución supone un importante recordatorio de que el incumplimiento grave de un contrato no solo obliga a devolver las cantidades percibidas, sino que, en determinadas circunstancias, puede generar una responsabilidad económica muy superior a la inicialmente prevista.


Los hechos

El propietario de una vivienda contrató con una empresa la realización de diversas obras de reforma.

Como ocurre habitualmente en este tipo de contratos, el cliente adelantó una importante cantidad de dinero para que la empresa pudiera iniciar los trabajos y adquirir materiales.

Sin embargo, las obras nunca comenzaron.

Pese a haber recibido el anticipo, la empresa incumplió completamente el contrato, dejando al consumidor sin la reforma contratada y sin recuperar el dinero entregado.

Ante esta situación, el afectado acudió a los tribunales.


El incumplimiento del contrato

En Derecho Civil, cuando una de las partes incumple de forma grave las obligaciones asumidas en un contrato, la otra puede solicitar:

  • la resolución del contrato;
  • la devolución de las cantidades abonadas;
  • la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados;
  • o el cumplimiento forzoso de lo pactado, cuando resulte posible.

En este caso, el incumplimiento fue absoluto.

La empresa no ejecutó la reforma pese a haber percibido importantes cantidades por adelantado.


La obligación de devolver el doble

La resolución judicial obliga a la empresa a devolver el doble del dinero recibido.

Este tipo de consecuencias puede derivar de diferentes figuras jurídicas previstas en nuestro ordenamiento, especialmente cuando las cantidades entregadas tienen la consideración de arras penitenciales o cuando así se pactó contractualmente.

También puede responder a la necesidad de reparar íntegramente el perjuicio sufrido por el consumidor cuando el incumplimiento reviste una especial gravedad.

En cualquier caso, la sentencia lanza un mensaje claro: quien incumple gravemente un contrato puede verse obligado a asumir consecuencias económicas mucho más gravosas que la simple devolución del anticipo.


La protección de los consumidores

La resolución refuerza la protección de quienes contratan reformas para sus viviendas.

Los consumidores suelen encontrarse en una posición de inferioridad frente a empresas que manejan los aspectos técnicos de la obra y exigen importantes pagos anticipados.

Por ello, la legislación y la jurisprudencia tienden a reforzar las garantías del cliente cuando el profesional incumple de manera injustificada las obligaciones asumidas.

La buena fe contractual exige que quien recibe un anticipo lo destine realmente a ejecutar el trabajo contratado.


La importancia del contrato de reforma

Este tipo de litigios pone de manifiesto la conveniencia de formalizar siempre por escrito cualquier contrato de obras o reformas.

Un contrato bien redactado debería recoger, entre otras cuestiones:

  • el presupuesto detallado;
  • el calendario de ejecución;
  • la forma de pago;
  • las consecuencias del incumplimiento;
  • las penalizaciones previstas;
  • y el régimen de devolución de los anticipos.

Cuanto más claro sea el contrato, mayor seguridad jurídica tendrán ambas partes.


¿Qué hacer si una empresa desaparece tras cobrar?

Cuando una empresa recibe dinero y no inicia las obras, el consumidor no debe permanecer inactivo.

Resulta recomendable:

  • requerir formalmente el cumplimiento del contrato;
  • conservar toda la documentación y justificantes de pago;
  • recopilar presupuestos, comunicaciones y mensajes intercambiados;
  • valorar la resolución del contrato;
  • y reclamar judicialmente las cantidades abonadas y los daños sufridos.

En algunos supuestos especialmente graves, los hechos podrían incluso dar lugar a responsabilidades penales si concurren los elementos propios de un delito de estafa.


La buena fe en las relaciones contractuales

Todo contrato debe ejecutarse conforme al principio de buena fe.

Ello implica que ambas partes deben actuar con honestidad, lealtad y respeto a los compromisos asumidos.

Cobrar importantes cantidades de dinero sin realizar posteriormente la obra contratada constituye una de las vulneraciones más graves de ese principio y justifica una respuesta contundente por parte de los tribunales.


Reflexión jurídica

De esta resolución pueden extraerse varias conclusiones importantes:

  • El incumplimiento grave de un contrato de reforma genera importantes consecuencias económicas.
  • Las cantidades entregadas por adelantado no pueden ser retenidas cuando la obra nunca llega a ejecutarse.
  • Dependiendo de lo pactado y de las circunstancias del caso, la empresa puede verse obligada a devolver el doble del dinero recibido.
  • Los consumidores disponen de mecanismos legales para reclamar tanto el anticipo como los daños ocasionados.
  • Formalizar correctamente el contrato constituye la mejor herramienta para prevenir futuros conflictos.

Conclusión

La condena impuesta a esta denominada «empresa pirata» constituye un importante aviso para aquellas empresas que reciben anticipos de sus clientes sin cumplir posteriormente las obras contratadas.

Los tribunales recuerdan que el contrato obliga a ambas partes y que quien incumple de forma grave no solo debe devolver el dinero recibido, sino que puede verse obligado a asumir consecuencias económicas mucho más severas.

Para los consumidores, la resolución supone una garantía adicional frente a prácticas abusivas que, desgraciadamente, continúan produciéndose en el sector de las reformas. Antes de entregar cantidades importantes a cuenta conviene exigir un contrato claro, conservar toda la documentación y actuar con rapidez ante cualquier incumplimiento.

Si ha sido víctima de una empresa de reformas que ha cobrado un anticipo sin ejecutar las obras, o necesita reclamar cantidades entregadas, resolver un contrato o exigir una indemnización por incumplimiento contractual, puede contactar con Luis Ferrer Abogado en:

www.luisferrer.abogado