09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

El Tribunal Supremo fija el plazo máximo para reclamar lesiones sufridas en un ferry

El Alto Tribunal interpreta por primera vez el Convenio de Atenas y aclara que un acto de conciliación no interrumpe el plazo de caducidad para reclamar una indemnización

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

Cada año miles de pasajeros utilizan ferris para desplazarse entre la península y las islas o realizar trayectos internacionales. Como en cualquier medio de transporte, pueden producirse accidentes que ocasionen lesiones a los viajeros, dando lugar a reclamaciones de responsabilidad frente a la compañía naviera.

Sin embargo, además de acreditar el accidente y los daños sufridos, resulta imprescindible respetar los plazos legales para ejercitar la acción. De lo contrario, el derecho a reclamar puede perderse definitivamente.

Sobre esta cuestión se ha pronunciado recientemente el Tribunal Supremo en una sentencia de gran relevancia, en la que interpreta por primera vez el artículo 16.3 del Convenio de Atenas, tratado internacional que regula la responsabilidad de los transportistas marítimos de pasajeros.

La Sala Primera concluye que el plazo máximo para reclamar lesiones sufridas durante un transporte marítimo es un auténtico plazo de caducidad, por lo que no puede interrumpirse mediante la presentación de un acto de conciliación.

La resolución aporta una importante seguridad jurídica y lanza un claro aviso a los perjudicados: en este tipo de reclamaciones, dejar transcurrir el plazo puede suponer la pérdida definitiva del derecho a ser indemnizado.


Los hechos

El litigio tenía su origen en las lesiones sufridas por un pasajero durante un viaje en ferry.

Antes de presentar la demanda judicial, el perjudicado promovió un acto de conciliación con la intención de alcanzar un acuerdo extrajudicial con la compañía responsable.

Posteriormente interpuso la correspondiente demanda reclamando la indemnización por las lesiones.

La controversia consistía en determinar si aquel acto de conciliación había servido para interrumpir el plazo previsto en el Convenio de Atenas o si, por el contrario, la acción había caducado.


La cuestión jurídica

La principal pregunta que debía resolver el Tribunal Supremo era la siguiente:

¿Interrumpe un acto de conciliación el plazo máximo previsto en el Convenio de Atenas para reclamar lesiones sufridas durante un transporte marítimo de pasajeros?

La respuesta fue clara:

No.


El Convenio de Atenas

El Convenio de Atenas de 1974, posteriormente modificado por diversos protocolos internacionales, regula la responsabilidad de los transportistas marítimos respecto de los pasajeros y su equipaje.

Entre otras cuestiones, establece:

  • los supuestos en que la naviera responde por los daños sufridos por los viajeros;
  • los límites de responsabilidad;
  • y los plazos dentro de los cuales deben ejercitarse las acciones judiciales.

La finalidad del Convenio es unificar las normas aplicables al transporte marítimo internacional y proporcionar seguridad jurídica tanto a pasajeros como a compañías navieras.


Prescripción y caducidad: una diferencia esencial

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia consiste en distinguir entre prescripción y caducidad, dos conceptos que a menudo se confunden.

La prescripción puede interrumpirse mediante determinados actos, como una reclamación extrajudicial, un reconocimiento de deuda o la interposición de determinadas acciones.

La caducidad, por el contrario, opera de forma automática una vez transcurre el plazo legalmente establecido.

Cuando el plazo es de caducidad, el derecho desaparece definitivamente y no puede recuperarse mediante actuaciones posteriores.

Precisamente esta diferencia resulta decisiva en el caso resuelto por el Tribunal Supremo.


El acto de conciliación no interrumpe el plazo

La Sala Primera concluye que el plazo previsto en el artículo 16.3 del Convenio de Atenas constituye un auténtico plazo de caducidad.

Por ello, la presentación de un acto de conciliación no produce efectos interruptivos.

Aunque el perjudicado intente resolver el conflicto de forma amistosa antes de acudir a los tribunales, ese intento no detiene el transcurso del plazo máximo fijado por el Convenio.

En consecuencia, si la demanda judicial no se presenta dentro del plazo establecido, la acción queda definitivamente extinguida.


La importancia de actuar con rapidez

La sentencia constituye un importante aviso para quienes sufren accidentes durante un transporte marítimo.

En muchas ocasiones, los perjudicados intentan negociar previamente con la compañía aseguradora o con la naviera antes de acudir a los tribunales.

Aunque estas negociaciones puedan resultar útiles, no deben hacer olvidar que determinados plazos legales continúan corriendo y pueden extinguir definitivamente el derecho a reclamar.

Por ello, resulta esencial obtener asesoramiento jurídico desde el primer momento.


Seguridad jurídica para pasajeros y navieras

La resolución también aporta claridad sobre una cuestión que hasta ahora no había sido interpretada por el Tribunal Supremo.

La existencia de un criterio jurisprudencial uniforme permitirá conocer con mayor certeza cuándo una reclamación resulta todavía viable y cuándo la acción ha caducado.

Ello beneficia tanto a los pasajeros como a las compañías transportistas, evitando interpretaciones contradictorias sobre los efectos de las actuaciones extrajudiciales.


Relevancia para otros medios de transporte

Aunque la sentencia se refiere específicamente al transporte marítimo de pasajeros regulado por el Convenio de Atenas, también pone de manifiesto una enseñanza aplicable a otros ámbitos.

No todos los plazos previstos por la legislación tienen naturaleza de prescripción.

En determinados sectores —como el transporte marítimo, aéreo o internacional— pueden existir plazos de caducidad especialmente estrictos que exigen actuar con rapidez.

Conocer la naturaleza del plazo resulta tan importante como acreditar el propio daño sufrido.


Reflexión jurídica

De esta importante sentencia pueden extraerse varias conclusiones:

  • El Tribunal Supremo interpreta por primera vez el artículo 16.3 del Convenio de Atenas.
  • El plazo para reclamar lesiones sufridas durante un transporte marítimo constituye un plazo de caducidad.
  • La presentación de un acto de conciliación no interrumpe ese plazo.
  • Esperar a concluir negociaciones extrajudiciales puede provocar la pérdida definitiva del derecho a reclamar.
  • En este tipo de procedimientos resulta esencial actuar dentro del plazo legal y contar con asesoramiento especializado desde el inicio.

Conclusión

La sentencia del Tribunal Supremo supone un importante pronunciamiento para todos los pasajeros que sufran lesiones durante un viaje en ferry o cualquier otro transporte marítimo sometido al Convenio de Atenas.

El Alto Tribunal deja claro que el plazo máximo para reclamar no puede ampliarse mediante un acto de conciliación ni mediante otras actuaciones extrajudiciales cuando la norma establece un auténtico plazo de caducidad.

La resolución recuerda que, en materia de responsabilidad por accidentes, no basta con tener razón o acreditar los daños sufridos. También es imprescindible ejercitar la acción dentro del plazo legalmente establecido.

En definitiva, la rapidez en la reclamación puede resultar tan decisiva como la propia existencia del derecho a ser indemnizado.

Si ha sufrido un accidente durante un viaje en ferry, un crucero o cualquier otro medio de transporte y desea reclamar una indemnización por las lesiones sufridas, puede contactar con Luis Ferrer Abogado para recibir asesoramiento especializado en responsabilidad civil y transporte en:

www.luisferrer.abogado