09:00 - 20:30

Horario atención al público

691 36 66 73 - 968 20 83 45

Teléfonos de contacto

Lferrer@gestioneslegales.es

Respuesta en menos de 24h

Tres años y medio de prisión por suplantar a otra persona y retirar dinero del banco: el TSJ de Asturias confirma la condena

La sentencia considera acreditado que la acusada se hizo pasar por otra persona para obtener 1.500 euros y valora su reincidencia por una condena anterior por estafa

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La suplantación de identidad en operaciones bancarias puede tener consecuencias penales muy graves. Hacerse pasar por otra persona para disponer de su dinero no constituye una simple irregularidad, sino una conducta que puede integrar un delito de estafa cuando el engaño provoca que la entidad financiera entregue fondos que, de otro modo, no habría abonado.

Así lo ha confirmado el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que mantiene la pena de tres años y medio de prisión impuesta a una mujer que retiró 1.500 euros de una entidad bancaria haciéndose pasar por otra persona.

La resolución también tiene en cuenta que la acusada había sido condenada anteriormente por estafa, circunstancia que puede influir de manera relevante en la determinación de la pena.


Los hechos

Según la información conocida, la procesada acudió a una entidad bancaria y logró retirar 1.500 euros mediante la suplantación de identidad de otra persona.

Para conseguir la entrega del dinero, se presentó ante el banco como si fuera la titular legítima o una persona autorizada para disponer de los fondos.

La maniobra indujo a error a los empleados de la entidad, que efectuaron la entrega del dinero confiando en la identidad aparentada por la acusada.

El tribunal consideró acreditado que existió un engaño dirigido a obtener un beneficio económico ilícito y confirmó la condena penal.


¿Por qué existe delito de estafa?

El delito de estafa exige, con carácter general, la concurrencia de varios elementos:

  • un engaño previo o concurrente;
  • que ese engaño sea suficiente para inducir a error;
  • que la víctima realice un acto de disposición patrimonial;
  • que se produzca un perjuicio económico;
  • y que el autor actúe con ánimo de lucro.

En este tipo de casos, el engaño consiste en aparentar una identidad que no se posee para conseguir que la entidad financiera entregue dinero.

El banco actúa creyendo que realiza una operación válida, cuando en realidad está entregando fondos a una persona que carece de derecho para recibirlos.


La suplantación de identidad como medio para cometer el delito

Suplantar a otra persona no constituye por sí solo, en todos los casos, un delito autónomo. Su relevancia penal dependerá del uso que se haga de esa identidad ajena.

Cuando se utiliza para obtener dinero, contratar servicios, acceder a cuentas o provocar un perjuicio patrimonial, puede convertirse en el instrumento esencial de una estafa.

La identidad falsa o apropiada sirve entonces para generar la apariencia de legitimidad necesaria para que la víctima confíe y realice el acto de disposición.


El papel de la entidad bancaria

Las entidades financieras tienen la obligación de identificar adecuadamente a quienes realizan operaciones y de aplicar protocolos de seguridad para evitar accesos o disposiciones fraudulentas.

Sin embargo, que pueda existir un error en los controles internos del banco no elimina la responsabilidad penal de quien crea deliberadamente el engaño.

La responsabilidad del autor se centra en la conducta desarrollada para inducir a error y obtener un beneficio ilícito.

Otra cuestión distinta es si, en determinados casos, pueden plantearse responsabilidades civiles o reclamaciones frente a la entidad por fallos en los mecanismos de identificación.


La importancia de los antecedentes penales

Uno de los elementos relevantes del caso es que la acusada ya había sido condenada anteriormente por estafa.

La reincidencia puede actuar como circunstancia agravante cuando concurren los requisitos previstos en el Código Penal.

Para ello, no basta con la existencia de cualquier antecedente. La condena anterior debe cumplir determinadas condiciones y referirse a delitos de naturaleza semejante dentro de los términos establecidos legalmente.

Cuando se aprecia reincidencia, la pena puede situarse en una extensión superior dentro del marco previsto para el delito.


¿Por qué una estafa de 1.500 euros puede conllevar una pena elevada?

La cuantía defraudada constituye un factor importante, pero no es el único elemento que determina la pena.

Los tribunales también valoran:

  • el modo de ejecución;
  • la existencia de antecedentes;
  • la posible continuidad delictiva;
  • el grado de planificación;
  • la utilización de documentos o identidades ajenas;
  • y las circunstancias personales del autor.

Por ello, una defraudación de cuantía moderada puede dar lugar a una condena relevante cuando concurren circunstancias agravantes o antecedentes penales computables.


La prueba en los delitos bancarios

En los procedimientos por estafa bancaria pueden resultar decisivos distintos medios de prueba, entre ellos:

  • las grabaciones de las cámaras de seguridad;
  • la documentación utilizada en la operación;
  • la firma estampada en los justificantes;
  • las declaraciones de los empleados;
  • los registros internos del banco;
  • y las pruebas periciales documentales o biométricas.

El tribunal debe valorar el conjunto de estas pruebas para determinar si la acusada fue quien realizó la operación y si actuó con intención de engañar.


La diferencia entre error y engaño penal

No toda operación bancaria incorrecta constituye una estafa.

Para que exista delito debe acreditarse una actuación consciente dirigida a provocar el error de la entidad.

Si una persona recibe dinero por una equivocación del banco sin haber generado el error, el análisis jurídico puede ser distinto.

En cambio, cuando alguien crea una apariencia falsa, suplanta una identidad o manipula documentación para conseguir la entrega del dinero, existe un engaño con clara relevancia penal.


La responsabilidad civil derivada del delito

Además de la pena de prisión, la persona condenada por estafa puede estar obligada a devolver el dinero sustraído y a indemnizar los daños y perjuicios causados.

La responsabilidad civil derivada del delito busca restaurar la situación patrimonial previa y evitar que el autor conserve el beneficio obtenido ilícitamente.

La devolución posterior del dinero puede influir en la pena si se realiza en condiciones que permitan apreciar la atenuante de reparación del daño, pero no elimina automáticamente el delito ya cometido.


Reflexión jurídica

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Asturias recuerda que la confianza constituye un elemento esencial en las operaciones bancarias y que utilizar una identidad ajena para obtener fondos supone una grave vulneración de esa confianza.

El caso demuestra también que la cuantía económica no es el único criterio para determinar la respuesta penal. La existencia de antecedentes por delitos semejantes y la forma en que se ejecuta el engaño pueden elevar notablemente la gravedad jurídica de la conducta.

Desde una perspectiva preventiva, esta clase de procedimientos pone de relieve la necesidad de reforzar los sistemas de identificación bancaria y de actuar con rapidez cuando se detectan movimientos no autorizados.


Conclusión

El TSJ de Asturias ha confirmado la condena de tres años y medio de prisión a una mujer que retiró 1.500 euros de una entidad bancaria haciéndose pasar por otra persona.

La sentencia reafirma que la suplantación de identidad utilizada para obtener una disposición patrimonial constituye un engaño penalmente relevante y puede integrar un delito de estafa. Además, la existencia de una condena anterior por hechos semejantes puede agravar de forma importante las consecuencias penales.

Si necesita asesoramiento sobre delitos de estafa, suplantación de identidad, operaciones bancarias fraudulentas, antecedentes penales o cualquier procedimiento relacionado con el Derecho Penal, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.