La Sala rechaza el recurso de la empresa y considera que las altas practicadas por la Seguridad Social eran obligadas tras las sentencias firmes que ya habían declarado la existencia de una relación laboral
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
El modelo laboral de las plataformas digitales ha sido uno de los asuntos más controvertidos del Derecho del Trabajo en los últimos años. La expansión de empresas de reparto a domicilio como Glovo abrió un intenso debate sobre la verdadera naturaleza de la relación que mantenían con sus repartidores: ¿eran trabajadores autónomos o, en realidad, prestaban sus servicios como empleados por cuenta ajena?
Tras numerosas resoluciones judiciales y la aprobación de la conocida como «Ley Rider», la jurisprudencia ha ido consolidando un criterio favorable a la laboralidad de estos repartidores cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad.
En esta línea, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la legalidad de las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo, rechazando el recurso de la empresa y recordando que la jurisdicción social ya había declarado, mediante resoluciones firmes, que la relación existente con estos trabajadores era de naturaleza laboral.
La sentencia destaca que, una vez existe un pronunciamiento firme sobre la condición de trabajador por cuenta ajena, las actuaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social resultan «procedentes y obligadas», careciendo de sentido volver a cuestionarlas.
El origen del conflicto
La controversia surgió después de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) procediera a dar de alta a 140 repartidores de Glovo en el Régimen General de la Seguridad Social.
La empresa recurrió dichas altas al considerar que los repartidores actuaban como trabajadores autónomos y que la Administración no podía modificar esa situación.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Murcia desestima el recurso al entender que la cuestión esencial ya había sido resuelta por la jurisdicción competente.
La jurisdicción social ya había decidido el verdadero vínculo laboral
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que el Tribunal recuerda que la jurisdicción social ya había dictado resoluciones firmes declarando que los repartidores afectados mantenían una auténtica relación laboral con la empresa.
Es decir, ya existía una decisión judicial definitiva que había determinado que concurrían los requisitos propios del trabajo por cuenta ajena.
Por ello, la jurisdicción contencioso-administrativa considera que no corresponde volver a analizar una cuestión que ya ha sido resuelta de forma firme.
¿Qué significa que la relación sea laboral?
Para que exista una relación laboral deben concurrir, entre otros, dos elementos esenciales:
- La dependencia, es decir, que el trabajador desarrolla su actividad dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa.
- La ajenidad, lo que implica que los riesgos económicos de la actividad corresponden al empresario y que el trabajador presta sus servicios a cambio de una remuneración.
Durante años, numerosas plataformas defendieron que sus repartidores eran trabajadores autónomos que organizaban libremente su actividad.
Sin embargo, los tribunales han venido apreciando que, en muchos casos, esa autonomía era más aparente que real.
El papel de la Seguridad Social
Una vez que los tribunales sociales declaran que existe una relación laboral, la Tesorería General de la Seguridad Social debe adaptar la situación administrativa de los trabajadores.
Ello supone, entre otras consecuencias:
- tramitar su alta en el Régimen General;
- exigir las correspondientes cotizaciones;
- regularizar los periodos trabajados;
- y garantizar el acceso a las prestaciones propias del sistema.
La sentencia del TSJ de Murcia recuerda precisamente que estas actuaciones administrativas no son una opción, sino una consecuencia obligada de las resoluciones judiciales firmes.
No puede revisarse una cuestión ya resuelta
Uno de los principios fundamentales del ordenamiento jurídico es la seguridad jurídica.
Cuando un tribunal competente dicta una resolución firme sobre una determinada cuestión, esa decisión produce efectos que deben ser respetados por las demás administraciones y órganos jurisdiccionales.
En este caso, el TSJ considera que carece de sentido volver a discutir la naturaleza de la relación laboral cuando ya existe una sentencia firme que la ha declarado.
Por ello, las altas practicadas por la Seguridad Social eran plenamente ajustadas a Derecho.
La importancia de la distribución de competencias entre jurisdicciones
La resolución también pone de relieve la diferencia entre las funciones de las distintas jurisdicciones.
La jurisdicción social es la competente para determinar si existe o no una relación laboral.
Por su parte, la jurisdicción contencioso-administrativa controla la legalidad de la actuación de la Administración.
Si la Seguridad Social actúa para ejecutar una sentencia firme de la jurisdicción social, el margen de revisión por parte de la jurisdicción contenciosa resulta muy limitado.
La consolidación de la doctrina sobre los repartidores de plataformas
Esta sentencia se suma a una línea jurisprudencial ya consolidada.
Tanto el Tribunal Supremo como numerosos Tribunales Superiores de Justicia han venido considerando que, en muchos supuestos, los repartidores de plataformas digitales desarrollan su actividad bajo auténticas relaciones laborales.
Posteriormente, el legislador reforzó esta interpretación mediante la denominada Ley Rider, que introdujo una presunción de laboralidad para quienes realizan servicios de reparto gestionados mediante plataformas digitales cuando concurren determinadas circunstancias.
La resolución del TSJ de Murcia constituye un nuevo ejemplo de esa consolidación jurisprudencial.
Consecuencias para las empresas
Cuando se declara judicialmente que existe una relación laboral, las empresas pueden verse obligadas a:
- cotizar por los trabajadores afectados;
- ingresar las cuotas correspondientes;
- asumir posibles recargos e intereses;
- regularizar las relaciones laborales;
- y reconocer los derechos derivados de la condición de trabajador por cuenta ajena.
Las consecuencias económicas pueden ser muy relevantes, especialmente cuando afectan a un elevado número de repartidores.
Derechos que adquieren los trabajadores
El reconocimiento de la condición de trabajador por cuenta ajena implica el acceso a numerosos derechos laborales y de Seguridad Social.
Entre otros:
- protección frente al despido;
- vacaciones retribuidas;
- salario conforme al convenio colectivo aplicable;
- prestación por incapacidad temporal;
- desempleo;
- jubilación;
- y cobertura frente a accidentes de trabajo.
La correcta cotización también repercute directamente en las futuras prestaciones del trabajador.
Reflexión jurídica
La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia refuerza un principio esencial del Estado de Derecho: las resoluciones judiciales firmes deben cumplirse y producir todos sus efectos.
Cuando la jurisdicción social declara que una relación tiene naturaleza laboral, la Seguridad Social no solo puede actuar para regularizar la situación, sino que está obligada a hacerlo.
La resolución también evidencia la creciente consolidación del modelo de protección laboral frente a determinadas formas de trabajo desarrolladas a través de plataformas digitales, en las que la apariencia de autonomía no siempre refleja la realidad de la prestación de servicios.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha confirmado la legalidad de las altas en la Seguridad Social de 140 repartidores de Glovo, al considerar que la Administración actuó correctamente tras las sentencias firmes que ya habían reconocido la existencia de una relación laboral.
La Sala recuerda que dichas altas eran «procedentes y obligadas» y que carece de sentido revisar nuevamente una cuestión ya resuelta por la jurisdicción social.
La resolución supone un nuevo respaldo a la doctrina que considera trabajadores por cuenta ajena a numerosos repartidores de plataformas digitales cuando concurren las notas de dependencia y ajenidad, reforzando la protección laboral y la seguridad jurídica tanto para los trabajadores como para el sistema de Seguridad Social.
Si necesita asesoramiento sobre relaciones laborales, falsos autónomos, plataformas digitales, Seguridad Social o procedimientos laborales, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.