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El TSJ de Navarra reconoce la incapacidad permanente absoluta a un trabajador de un matadero con trastorno del estado de ánimo

La Sala considera que las patologías psiquiátricas, la dependencia de sustancias y una rinosinusitis crónica impiden al trabajador desarrollar cualquier profesión con la continuidad, eficacia y rendimiento exigibles

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

La incapacidad permanente absoluta constituye uno de los grados de protección más elevados previstos por nuestro sistema de Seguridad Social. Su reconocimiento implica que el trabajador ha perdido la capacidad para desempeñar cualquier profesión u oficio con un mínimo de eficacia, continuidad y rendimiento, lo que le da derecho, con carácter general, a percibir una pensión equivalente al 100 % de su base reguladora.

Sin embargo, alcanzar este grado de incapacidad no resulta sencillo. Los tribunales exigen una valoración conjunta de todas las patologías que presenta el trabajador y de su verdadera repercusión sobre su capacidad laboral, sin limitarse a analizar cada enfermedad de forma aislada.

En esta línea, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un ayudante de matadero que padecía un trastorno del estado de ánimo, junto con una dependencia de sustancias y una rinosinusitis crónica, al considerar que el conjunto de estas dolencias le impide desarrollar cualquier actividad laboral con las exigencias mínimas de rendimiento que requiere el mercado de trabajo.


El origen del procedimiento

El trabajador prestaba servicios como ayudante de matadero, una actividad que exige un importante esfuerzo físico, capacidad de concentración y el cumplimiento de estrictas medidas de seguridad.

Tras solicitar el reconocimiento de una incapacidad permanente, la pretensión fue inicialmente desestimada.

Sin embargo, el trabajador recurrió la decisión y el asunto llegó al Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que revocó la sentencia dictada en primera instancia y reconoció su derecho a percibir una pensión por incapacidad permanente absoluta.


La importancia de valorar todas las patologías conjuntamente

Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es que el tribunal no analiza cada enfermedad por separado.

La Sala recuerda que la valoración de la incapacidad debe realizarse atendiendo al efecto acumulativo de todas las dolencias que presenta el trabajador.

En este caso concurrían:

  • un trastorno del estado de ánimo;
  • una dependencia de sustancias;
  • y una rinosinusitis crónica.

Aunque alguna de estas patologías, considerada de forma aislada, pudiera no justificar por sí sola la incapacidad permanente absoluta, el conjunto de todas ellas sí determina una limitación funcional incompatible con el desempeño de cualquier profesión.


Las enfermedades psiquiátricas también pueden generar una incapacidad absoluta

Las patologías de carácter psicológico o psiquiátrico ocupan cada vez un lugar más relevante en los procedimientos de incapacidad permanente.

Trastornos depresivos, bipolares, de ansiedad, psicóticos o del estado de ánimo pueden afectar gravemente a capacidades esenciales para cualquier trabajo, como:

  • la atención;
  • la concentración;
  • la memoria;
  • la estabilidad emocional;
  • la capacidad para relacionarse;
  • o la toma de decisiones.

Cuando estas limitaciones impiden desarrollar una actividad laboral de manera continuada y eficaz, los tribunales pueden reconocer la incapacidad permanente absoluta.


La dependencia de sustancias como factor limitante

La sentencia también otorga relevancia a la dependencia de sustancias que padecía el demandante.

Este tipo de patologías puede tener importantes consecuencias sobre la capacidad laboral, especialmente cuando afecta al control de la conducta, la atención, la estabilidad emocional o el cumplimiento regular de las obligaciones profesionales.

Naturalmente, cada supuesto debe analizarse individualmente y con base en los informes médicos existentes.

No toda situación de dependencia determina automáticamente una incapacidad permanente, pero sí constituye un elemento que debe valorarse junto con el resto de enfermedades concurrentes.


La rinosinusitis crónica también influye en la valoración

Junto a las patologías psiquiátricas, el trabajador padecía una rinosinusitis crónica.

Aunque este tipo de enfermedad suele asociarse a problemas respiratorios persistentes, el tribunal entiende que debe valorarse conjuntamente con el resto del cuadro clínico.

La incapacidad permanente no depende únicamente del diagnóstico, sino del grado de limitación funcional que producen todas las enfermedades en su conjunto.


¿Qué exige la incapacidad permanente absoluta?

La legislación reconoce este grado cuando las lesiones o enfermedades impiden al trabajador realizar cualquier profesión u oficio con un nivel mínimo de profesionalidad.

Ello no significa que la persona sea absolutamente incapaz para desarrollar cualquier actividad cotidiana.

La jurisprudencia ha reiterado que lo determinante es la imposibilidad de mantener una actividad laboral en condiciones normales de:

  • continuidad;
  • eficacia;
  • responsabilidad;
  • y productividad.

Por tanto, el análisis no se limita al trabajo habitual del afectado, sino que se extiende al conjunto de profesiones existentes en el mercado laboral.


La diferencia con la incapacidad permanente total

Es importante distinguir ambos grados de incapacidad.

La incapacidad permanente total impide desarrollar la profesión habitual, pero permite dedicarse a otras ocupaciones compatibles con las limitaciones existentes.

Por el contrario, la incapacidad permanente absoluta supone que el trabajador carece de capacidad suficiente para desempeñar cualquier profesión con un rendimiento laboral mínimamente exigible.

Precisamente esta fue la conclusión alcanzada por el Tribunal Superior de Justicia de Navarra.


La importancia de la prueba médica

En los procedimientos sobre incapacidad permanente, los informes médicos desempeñan un papel esencial.

Los tribunales valoran:

  • informes de especialistas;
  • pruebas diagnósticas;
  • evolución clínica;
  • tratamientos recibidos;
  • limitaciones funcionales;
  • y, en su caso, informes periciales aportados por las partes.

No basta con acreditar la existencia de una enfermedad.

Es imprescindible demostrar cómo esa patología afecta realmente a la capacidad para trabajar.


Un mensaje para quienes solicitan una incapacidad

La sentencia recuerda que las resoluciones iniciales del Instituto Nacional de la Seguridad Social no siempre son definitivas.

En numerosas ocasiones los tribunales corrigen esas decisiones cuando consideran que las limitaciones funcionales del trabajador han sido insuficientemente valoradas.

Por ello, cuando existen informes médicos sólidos que acreditan una incapacidad relevante, resulta aconsejable estudiar la viabilidad de una reclamación judicial.


Reflexión jurídica

La resolución del Tribunal Superior de Justicia de Navarra pone de manifiesto que la incapacidad permanente debe valorarse desde una perspectiva global. Las enfermedades físicas y los trastornos mentales no pueden analizarse de manera aislada cuando interactúan entre sí y generan un deterioro funcional mucho más intenso que el derivado de cada patología por separado.

Asimismo, la sentencia confirma la creciente sensibilidad de los tribunales hacia las patologías de salud mental, cuya incidencia sobre la capacidad laboral resulta cada vez más reconocida en la jurisprudencia, siempre que exista una adecuada acreditación médica y una limitación funcional real y permanente.


Conclusión

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha reconocido la incapacidad permanente absoluta a un ayudante de matadero al considerar que el conjunto de sus patologías —trastorno del estado de ánimo, dependencia de sustancias y rinosinusitis crónica— le impide desarrollar cualquier actividad profesional con las condiciones mínimas de eficacia y continuidad exigibles.

La sentencia constituye un nuevo ejemplo de la importancia de valorar globalmente el estado de salud del trabajador y recuerda que las enfermedades psiquiátricas, cuando generan limitaciones funcionales graves y permanentes, pueden justificar plenamente el reconocimiento del máximo grado de incapacidad previsto por nuestro sistema de Seguridad Social.

Si necesita asesoramiento sobre incapacidad permanente, prestaciones de la Seguridad Social, reclamaciones frente al INSS o recursos contra resoluciones denegatorias, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.