La Sala de lo Penal considera arbitraria la decisión de sustituir el ingreso bancario de la recaudación del mercadillo por su entrega directa a la alcaldesa, al margen de cualquier control administrativo y contable
Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado
Introducción
La gestión del dinero público está sometida a estrictos mecanismos de control. Los fondos de una Administración no pueden manejarse libremente por quienes ostentan un cargo público, sino que deben seguir los procedimientos legalmente establecidos de recaudación, intervención, fiscalización y contabilización.
La Sentencia del Tribunal Supremo 417/2026, de 22 de junio, confirma la condena impuesta a una alcaldesa que ordenó que el dinero recaudado en metálico por la tasa del mercadillo municipal dejara de ingresarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento y le fuera entregado directamente a ella.
El Alto Tribunal considera que esa orden verbal constituye una resolución administrativa manifiestamente arbitraria y confirma la condena por un delito continuado de prevaricación en concurso con un delito continuado de malversación de caudales públicos.
El origen del caso
Según los hechos declarados probados, durante el periodo comprendido entre 2011 y 2015 la alcaldesa del Ayuntamiento de Campillo de Arenas ordenó a la Policía Local que la recaudación de la tasa del mercadillo, que hasta entonces se ingresaba en una cuenta bancaria municipal, pasara a ser entregada directamente a ella en metálico.
La sentencia considera acreditado que esta decisión se adoptó:
- sin procedimiento administrativo;
- sin informe del interventor;
- sin intervención del secretario municipal;
- sin apoyo técnico;
- y al margen de los sistemas ordinarios de fiscalización.
La acusada dispuso posteriormente de la recaudación, destinando parte de los fondos a fines ajenos al municipio e incorporando otra parte a su propio patrimonio.
¿Puede una orden verbal ser una resolución administrativa?
Este es uno de los aspectos jurídicos más interesantes de la sentencia.
La defensa sostenía que no podía existir prevaricación porque no se había dictado una resolución administrativa formal y escrita.
El Tribunal Supremo rechaza esa interpretación.
La Sala recuerda que, a efectos del delito de prevaricación, una resolución administrativa no tiene que adoptar necesariamente la forma de decreto, acuerdo escrito o acto formalizado documentalmente.
Lo importante es que exista una decisión de contenido resolutorio adoptada por una autoridad en el ejercicio de sus funciones.
Por tanto, una resolución puede ser:
- expresa o tácita;
- escrita u oral.
En este caso, la orden verbal dirigida a la Policía Local modificó directamente el sistema de gestión de los ingresos municipales y tuvo efectos reales sobre el funcionamiento de la Administración.
¿Por qué considera el Supremo que la orden era arbitraria?
El delito de prevaricación administrativa, regulado en el artículo 404 del Código Penal, exige que una autoridad o funcionario dicte una resolución arbitraria a sabiendas de su injusticia.
No basta con que exista una simple irregularidad administrativa.
La actuación debe implicar una contradicción grave y patente con el ordenamiento jurídico.
Para el Tribunal Supremo, ordenar que la recaudación deje de ingresarse en la cuenta municipal y pase a ser entregada directamente a la alcaldesa supone precisamente esa arbitrariedad.
La decisión eliminó los controles contables y de fiscalización previstos por la normativa y permitió que el dinero público quedara bajo disposición directa de la acusada.
Los procedimientos administrativos no son simples formalidades
La sentencia transmite un mensaje especialmente importante.
Los controles administrativos sobre el dinero público no son obstáculos burocráticos prescindibles.
Existen para garantizar:
- la legalidad del gasto;
- la trazabilidad de los fondos;
- la transparencia;
- la correcta contabilización;
- y la posibilidad de fiscalización.
Cuando una autoridad elimina deliberadamente esos mecanismos, no se limita a incumplir una formalidad: puede estar creando las condiciones necesarias para disponer irregularmente del patrimonio público.
La malversación de caudales públicos
El Tribunal Supremo confirma también la condena por malversación.
Los hechos probados recogían importantes deficiencias en la justificación de los fondos recaudados durante distintos ejercicios.
En 2013, por ejemplo, de los 2.986,74 euros recaudados solo constaba correctamente justificada una factura de 59,02 euros y existían 744,50 euros sin ningún soporte documental.
En 2014, de 3.560,70 euros ingresados por la tasa, únicamente dos facturas por un total de 170 euros estaban justificadas conforme a las exigencias legales.
En 2015 también existían cantidades sin justificar.
El Supremo advierte incluso de una posible calificación más grave
La sentencia contiene una precisión especialmente relevante.
La condena se produjo conforme al artículo 433 del Código Penal, relativo a dar a fondos públicos una aplicación distinta de aquella a la que estaban destinados.
Sin embargo, el relato de hechos probados señalaba también que parte de la recaudación había sido incorporada al patrimonio personal de la alcaldesa.
El Tribunal Supremo indica que esta circunstancia podría haber permitido una calificación más grave conforme al artículo 432 del Código Penal.
No obstante, no podía empeorar la situación de la recurrente porque hacerlo habría vulnerado la prohibición de la reformatio in peius, es decir, la imposibilidad de agravar una condena cuando solo recurre la persona condenada.
La condena confirmada
La Audiencia Provincial de Jaén había condenado a la alcaldesa por:
- delito continuado de prevaricación;
- delito continuado de malversación;
- y falsedad en documento público.
Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía absolvió a la acusada del delito de falsedad, pero mantuvo las condenas por prevaricación y malversación.
Finalmente, el Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma esa condena.
La presunción de inocencia tampoco fue vulnerada
La defensa alegó también vulneración del derecho a la presunción de inocencia.
El Tribunal Supremo rechaza igualmente este motivo.
La Sala considera que existió prueba de cargo suficiente y destaca, entre otros elementos:
- la declaración del policía local que recibió la orden;
- las explicaciones de la propia acusada;
- el testimonio del secretario-interventor;
- y la declaración del alcalde que la sustituyó posteriormente.
El Supremo recuerda que la casación no constituye una tercera instancia en la que pueda volver a realizarse íntegramente la valoración de todas las pruebas practicadas.
La responsabilidad penal y la contable pueden coexistir
La sentencia confirma también la remisión de testimonio al Tribunal de Cuentas.
Esto no significa que existieran dudas sobre la responsabilidad penal.
El Tribunal Supremo explica que la jurisdicción penal y la jurisdicción contable son compatibles.
El proceso penal determina si existe delito, mientras que el Tribunal de Cuentas puede establecer la responsabilidad contable y concretar económicamente el perjuicio ocasionado a las arcas públicas.
Una doctrina relevante para alcaldes y cargos públicos
Aunque el caso afecta a un ayuntamiento concreto, la doctrina tiene una evidente aplicación general.
Los responsables públicos no pueden modificar por su cuenta los procedimientos de gestión económica cuando con ello eliminan los mecanismos de fiscalización establecidos legalmente.
La condición de alcalde, concejal o responsable administrativo no convierte los fondos públicos en recursos de libre disposición.
Por el contrario, cuanto mayor es la responsabilidad institucional, mayor es también la obligación de respetar los procedimientos legales.
Reflexión jurídica
La STS 417/2026 refuerza una idea esencial en materia de delitos contra la Administración Pública: la arbitrariedad puede manifestarse mediante decisiones informales cuando estas producen efectos administrativos reales.
La inexistencia de un documento escrito no elimina por sí sola la posibilidad de prevaricación.
Del mismo modo, la malversación no exige necesariamente sofisticadas operaciones financieras. También puede existir cuando quien administra fondos públicos se aparta conscientemente de los mecanismos de control y termina disponiendo de ellos para fines distintos de los legalmente previstos.
La sentencia recuerda, en definitiva, que la transparencia y la fiscalización son elementos esenciales de la gestión pública y que su eliminación deliberada puede tener consecuencias penales.
Conclusión
La Sentencia del Tribunal Supremo 417/2026, de 22 de junio, confirma la condena por prevaricación y malversación a una alcaldesa que ordenó verbalmente que la recaudación de la tasa del mercadillo municipal fuera entregada directamente a ella en metálico, en lugar de ingresarse en la cuenta bancaria del Ayuntamiento.
El Tribunal Supremo considera que esa decisión constituye una auténtica resolución administrativa y que fue manifiestamente arbitraria porque eliminó los controles legales de fiscalización del dinero público.
La resolución constituye un importante recordatorio: los procedimientos de control económico de las Administraciones no son simples formalidades y su supresión consciente puede convertir una irregularidad administrativa en un delito penal.
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