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Una “broma pesada” puede ser delito de amenazas: el Tribunal Supremo condena la simulación de un asalto cuando genera un miedo real y verosímil

La Sala de lo Penal aclara que el ánimo de broma no excluye la responsabilidad penal si la conducta es objetivamente idónea para provocar temor grave en la víctima

Por Luis Ferrer Abogado – www.luisferrer.abogado

Introducción

No todo lo que sus autores consideran una broma queda fuera del Derecho Penal.

La Sentencia del Tribunal Supremo 385/2026, de 4 de junio, aborda un caso especialmente llamativo: dos policías locales simularon un asalto para gastar una “broma pesada” a un vigilante, ocultando su rostro, persiguiéndolo de noche y aparentando que portaban un arma.

La Audiencia Provincial de Barcelona había absuelto a los acusados al considerar que el mal anunciado nunca fue real y que todo había formado parte de una simulación. Sin embargo, el Tribunal Supremo revoca ese criterio y establece que el llamado animus iocandi o ánimo de broma no elimina el delito de amenazas cuando la conducta, objetivamente considerada, es suficientemente seria, creíble e intimidatoria.

La resolución resulta especialmente relevante porque delimita cuándo una actuación aparentemente lúdica puede traspasar la frontera de la mera imprudencia o mal gusto y convertirse en una conducta penalmente sancionable.


El origen del caso

Los hechos tuvieron lugar en noviembre de 2018.

Dos agentes de la Policía Local de Sant Antoni de Vilamajor decidieron gastar una broma a un hombre que realizaba tareas de vigilancia y control en una urbanización de la localidad.

Según los hechos declarados probados, los acusados sabían que en aquella época se habían producido numerosos robos en viviendas de la zona y que existía un especial temor entre los vecinos.

Pese a ello, diseñaron una simulación destinada precisamente a hacer creer al vigilante que estaba siendo perseguido por atracadores.


Ropa oscura, rostros cubiertos y un vehículo particular

Para ejecutar su plan, los agentes abandonaron temporalmente su uniforme y el vehículo policial.

Se vistieron con ropa oscura, se cubrieron la cabeza y utilizaron un vehículo particular.

Posteriormente se dirigieron a la urbanización en la que se encontraba la víctima y comenzaron a comportarse de forma sospechosa, hasta iniciar una persecución.

En un momento determinado, uno de ellos descendió del vehículo e hizo gestos en el bolsillo simulando que iba a sacar un arma.

La víctima creyó que se encontraba ante auténticos delincuentes.


“Me quieren matar”

El vigilante huyó buscando auxilio y acudió al domicilio de un vecino que era agente de policía.

Según recoge la sentencia, llegó gritando “me quieren matar, me quieren matar”.

La situación no terminó ahí.

Los acusados volvieron a perseguirlo y uno de ellos utilizó una porra extensible de forma que aparentara ser una pistola, llegando a apuntar hacia la víctima.

El hombre, temiendo por su vida, llegó a arrojarse al suelo y continuó huyendo hasta encontrar protección.


Los propios autores reconocieron que la broma “se les había escapado de la mano”

Tras los hechos, los agentes regresaron a dependencias policiales, recogieron nuevamente el vehículo oficial y acudieron al lugar donde se encontraba la víctima.

Allí reconocieron que habían sido ellos quienes habían protagonizado la persecución y manifestaron que únicamente pretendían gastarle una broma.

También admitieron que esta “se les había escapado de la mano”.

Posteriormente se inició un expediente disciplinario contra ambos agentes.


La víctima sufrió un grave trastorno de estrés postraumático

Las consecuencias psicológicas fueron especialmente graves.

La sentencia recoge que el perjudicado sufrió un trastorno por estrés postraumático grave, que necesitó tratamiento durante un prolongado periodo de tiempo y dejó importantes secuelas psiquiátricas.

Entre ellas se describieron alteraciones psicopatológicas permanentes, necesidad de tratamiento médico continuado y graves dificultades para desarrollar actividades que implicaran responsabilidad o estrés.

El Instituto Nacional de la Seguridad Social llegó a reconocerle una incapacidad permanente absoluta, aunque en el procedimiento penal no quedó suficientemente acreditado que esa declaración derivara exclusivamente de los hechos enjuiciados.


El Juzgado condenó, pero la Audiencia Provincial absolvió

Inicialmente, el Juzgado de lo Penal número 2 de Granollers condenó a cada acusado a 15 meses de prisión por un delito de amenazas no condicionales.

Además, estableció una indemnización conjunta y solidaria de 48.281,76 euros por las lesiones psíquicas sufridas.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la condena.

Su razonamiento fue que el mal anunciado nunca había sido real y que la conducta formaba parte de una broma o simulación.

La acusación particular recurrió entonces ante el Tribunal Supremo.


El Supremo rechaza que la “broma” elimine el delito

El Tribunal Supremo considera incorrecta la interpretación realizada por la Audiencia Provincial.

La Sala explica que el delito de amenazas no exige que el autor tenga una intención real de ejecutar el mal anunciado.

Lo determinante es que la conducta sea objetivamente apta para generar en la víctima un temor serio y creíble.

Por ello, que los acusados supieran que nunca iban a disparar o causar realmente el daño no elimina automáticamente la relevancia penal de su comportamiento.


¿Qué protege el delito de amenazas?

El Tribunal Supremo recuerda que el delito de amenazas protege fundamentalmente la libertad y seguridad de las personas.

Más concretamente, protege el derecho a vivir con tranquilidad y sin encontrarse sometido a situaciones graves de intimidación.

Se trata de un delito de peligro o de simple actividad.

Esto significa que no es necesario que el mal anunciado llegue a producirse.

Basta con que la amenaza llegue a su destinatario y resulte suficientemente seria y apta para generar miedo.


No hace falta que exista intención real de cumplir la amenaza

Este es uno de los puntos centrales de la sentencia.

Para apreciar el delito no es necesario que quien amenaza tenga decidido ejecutar realmente el mal.

Tampoco es imprescindible que la víctima considere objetivamente probable que la amenaza vaya a cumplirse.

Lo que importa es que las palabras, gestos o actos realizados sean idóneos para intimidar atendiendo a las circunstancias concretas del caso.

En este supuesto, el contexto hacía especialmente creíble la simulación:

  • era de noche;
  • existía alarma por robos en la zona;
  • los autores actuaban con el rostro cubierto;
  • utilizaban un vehículo que la víctima no identificaba como policial;
  • realizaron varias persecuciones;
  • y simularon portar un arma.

Para el Tribunal Supremo, la combinación de todos estos elementos tenía una capacidad intimidatoria evidente.


El “animus iocandi” no es una causa de impunidad

La expresión jurídica animus iocandi hace referencia al ánimo de bromear.

Pero el Tribunal Supremo deja claro que este propósito subjetivo no basta para excluir el delito.

Una persona puede considerar que está gastando una broma y, al mismo tiempo, ser plenamente consciente de que los actos que está realizando resultan aterradores para quien los sufre.

La sentencia señala que el dolo del delito de amenazas concurre cuando el autor conoce el carácter intimidatorio de la conducta y, pese a ello, decide llevarla a cabo.

En el caso analizado, los acusados adoptaron conscientemente medidas destinadas a dar realismo a la simulación y persistieron en ella.


La broma puede convertirse en amenaza cuando el miedo es precisamente parte de ella

El Supremo recuerda además que no es extraño que determinadas bromas busquen precisamente que otra persona pase miedo.

El hecho de que el objetivo final sea posteriormente revelar que todo era una simulación no impide que, durante su ejecución, la víctima se encuentre sometida a una situación de auténtica angustia.

Cuando la diversión de los autores consiste precisamente en conseguir que la víctima crea que está a punto de sufrir un daño grave, la finalidad lúdica no neutraliza necesariamente la responsabilidad penal.


El Supremo anula la absolución, pero no restablece directamente toda la condena

La Sala estima el recurso de casación y concluye que los hechos sí encajan en el delito de amenazas no condicionales previsto en el artículo 169 del Código Penal.

Sin embargo, no recupera automáticamente la condena impuesta en primera instancia.

La razón es procesal.

La Audiencia Provincial, al absolver por considerar atípicos los hechos, dejó sin resolver otros motivos planteados en apelación.

El Tribunal Supremo ordena por ello devolver la causa a la Audiencia Provincial de Barcelona para que dicte una nueva sentencia y resuelva esas cuestiones pendientes, respetando la conclusión ya fijada por el Supremo sobre la existencia del delito de amenazas.


¿Dónde está la frontera entre una broma y un delito?

La sentencia permite extraer un criterio práctico.

No toda broma desagradable es delito.

Para apreciar amenazas debe analizarse la entidad de la conducta, el contexto y su capacidad objetiva de intimidación.

Entre los factores relevantes pueden encontrarse:

  • la naturaleza del mal que se simula;
  • el grado de realismo;
  • la duración de la conducta;
  • la utilización de armas reales o simuladas;
  • la ocultación de identidad;
  • la persistencia pese al miedo de la víctima;
  • y las circunstancias ambientales en las que se desarrolla.

Cuanto mayor sea la apariencia de realidad y gravedad del peligro, mayor será la posibilidad de que exista relevancia penal.


Reflexión jurídica

La STS 385/2026 contiene una doctrina especialmente importante en una época en la que determinadas “bromas”, retos o grabaciones destinadas a redes sociales pueden someter a terceros a situaciones extremas de miedo.

El Derecho Penal no analiza únicamente la intención con la que el autor describe su propia conducta.

También atiende a lo que objetivamente ha hecho.

Decir después que “solo era una broma” no convierte automáticamente en inocua una actuación deliberadamente diseñada para que otra persona crea que su vida o integridad están seriamente amenazadas.

La sentencia coloca el foco en un elemento decisivo: la capacidad objetiva de intimidar y el conocimiento que los autores tienen de esa capacidad.


Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 385/2026, de 4 de junio, establece que una simulación concebida como broma puede constituir un delito de amenazas cuando resulta objetivamente idónea para generar un temor grave, serio y verosímil.

En el caso analizado, la utilización de ropa oscura, la ocultación del rostro, las persecuciones reiteradas y la simulación de un arma en un contexto de alarma por robos permitieron a la Sala concluir que la conducta tenía entidad penal.

El mensaje de la sentencia es claro: el ánimo de bromear no excluye la responsabilidad cuando el autor conoce y acepta que su conducta puede provocar un miedo intenso y real en la víctima.

Si necesita asesoramiento en procedimientos por amenazas, coacciones, lesiones psicológicas, responsabilidad civil derivada del delito o cualquier otro asunto penal, puede contactar con Luis Ferrer Abogado a través de www.luisferrer.abogado.