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El Supremo aclara que las concesiones portuarias no tienen que incluir en sus pliegos la información laboral prevista para los contratos públicos

La STS 835/2026 establece que el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público no se aplica a las concesiones demaniales sobre dominio público portuario, aunque posteriormente pueda existir una subrogación laboral por sucesión de empresa

Por Luis Ferrer Abogado

El Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de especial interés para el ámbito de las concesiones portuarias y para todos aquellos procedimientos en los que puede existir una sucesión de empresa con trabajadores afectados.

La Sentencia del Tribunal Supremo 835/2026, de 2 de julio, fija una doctrina clara: en las concesiones demaniales sobre dominio público portuario no resulta aplicable el artículo 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, ni constituye un requisito de validez del pliego incluir la información relativa a las condiciones laborales de los trabajadores potencialmente afectados por una subrogación.

Eso no significa que nunca pueda existir subrogación laboral.

La clave está en distinguir dos planos jurídicos diferentes: por un lado, el régimen administrativo de la concesión; por otro, las consecuencias laborales que puedan derivarse de una sucesión empresarial conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

El origen del conflicto: una concesión en el Puerto de Eivissa

El litigio surgió a raíz del concurso convocado por la Autoridad Portuaria de Baleares para otorgar una concesión administrativa destinada a la gestión de puestos de amarre y locales comerciales en Botafoch, en el Puerto de Eivissa.

La anterior concesionaria, Puerto Deportivo Botafoch, S.L., impugnó la actuación administrativa y sostuvo, entre otras cuestiones, que los pliegos debían haber incluido información sobre la posible subrogación de los trabajadores.

Su argumento se apoyaba en el artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público, precepto que obliga a facilitar a los licitadores información suficiente sobre las condiciones laborales de los trabajadores que deban ser objeto de subrogación cuando esta venga impuesta por norma legal, convenio colectivo o acuerdo de eficacia general.

El TSJ de Baleares había dado la razón a la concesionaria

El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears estimó inicialmente esta pretensión.

La Sala entendió que, dado que un Juzgado de lo Social había declarado que existía sucesión empresarial y que la nueva concesionaria debía subrogarse en los contratos de 26 trabajadores, los pliegos debieron contener la información prevista en el artículo 130 LCSP.

Desde esa perspectiva, la omisión de dicha información se consideró contraria a Derecho.

La Administración del Estado recurrió ante el Tribunal Supremo.

La cuestión clave: ¿se aplica la Ley de Contratos del Sector Público?

El Tribunal Supremo centra el debate en una cuestión muy concreta:

¿Las concesiones demaniales sobre dominio público portuario están sometidas a las obligaciones del artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público?

La respuesta es negativa.

La propia LCSP establece en su artículo 9 que las autorizaciones y concesiones sobre bienes de dominio público quedan excluidas de su ámbito de aplicación, salvo que una norma disponga expresamente lo contrario.

En el ámbito portuario, estas concesiones se rigen fundamentalmente por su normativa específica, especialmente el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Una concesión demanial no es lo mismo que un contrato público

Este punto resulta esencial para comprender la sentencia.

Una concesión demanial tiene por objeto autorizar un uso privativo o especial de un bien de dominio público.

Un contrato público, en cambio, responde a otra lógica jurídica y se encuentra sujeto al régimen contractual de la Administración.

Aunque ambos procedimientos puedan compartir principios como publicidad, transparencia o concurrencia, no son jurídicamente idénticos.

Por ello, el Supremo insiste en que no cabe trasladar automáticamente todas las obligaciones de la contratación pública a una concesión demanial expresamente excluida de la LCSP.

¿Qué exige realmente el artículo 130 LCSP?

El artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público tiene una finalidad muy concreta.

Cuando en un contrato público pueda existir obligación de subrogación laboral, la Administración debe proporcionar a los licitadores información suficiente para que puedan calcular correctamente los costes laborales que asumirán.

Entre otros datos, esa información puede comprender:

  • número de trabajadores afectados;
  • categorías profesionales;
  • antigüedad;
  • jornada;
  • convenio colectivo aplicable;
  • retribuciones;
  • y pactos laborales vigentes.

Su objetivo es evitar que unos licitadores formulen sus ofertas desconociendo costes que otros sí conocen.

Pero el Supremo subraya que esta obligación pertenece al régimen propio de la contratación pública.

Los principios de transparencia y concurrencia no permiten importar toda la LCSP

La parte recurrida defendía que, aunque la LCSP no fuera directamente aplicable, los principios de transparencia y concurrencia justificaban exigir igualmente la información del artículo 130.

El Tribunal Supremo rechaza este razonamiento.

La Sala admite que las concesiones demaniales deben respetar los principios de:

  • publicidad;
  • imparcialidad;
  • transparencia;
  • y concurrencia competitiva.

Pero esos principios no pueden utilizarse para introducir, por vía interpretativa, una obligación que el legislador ha querido excluir expresamente de ese ámbito.

Dicho de forma sencilla: la transparencia no permite convertir una concesión demanial en un contrato público a efectos jurídicos.

Los principios generales no pueden aplicarse contra la ley

La sentencia contiene una reflexión particularmente relevante.

Los principios generales del Derecho tienen una función interpretativa e integradora, pero no pueden utilizarse para crear obligaciones contrarias a una exclusión normativa expresa.

Si el legislador ha decidido que las concesiones demaniales no queden sometidas al régimen de la LCSP, no puede reconstruirse indirectamente ese régimen invocando los principios de transparencia o concurrencia.

Hacerlo supondría, según el Supremo, una aplicación contra legem de la normativa contractual.

¿Entonces puede existir subrogación de trabajadores?

Sí.

Y este es probablemente el matiz más importante de la sentencia.

Que el artículo 130 LCSP no sea aplicable no significa que desaparezcan los derechos laborales de los trabajadores.

La obligación de subrogarse puede surgir de manera independiente por aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, si concurren los requisitos de una verdadera sucesión de empresa.

Eso fue precisamente lo que ocurrió en el caso analizado.

El Juzgado de lo Social nº 1 de Eivissa había declarado que existía sucesión empresarial y que la nueva concesionaria debía subrogarse en los contratos de 26 empleados de la anterior concesionaria.

El pliego no crea ni elimina la subrogación laboral

El Tribunal Supremo recuerda una doctrina muy importante:

la obligación de subrogación existe o no existe con independencia de lo que diga el pliego administrativo.

El pliego no puede crear una obligación laboral de subrogación si la ley no la establece.

Pero tampoco puede eliminarla si concurren los requisitos legales para apreciar sucesión de empresa.

Por eso, aunque el pliego afirmara que la Autoridad Portuaria no asumía determinadas obligaciones laborales, esa previsión no impedía que posteriormente un juzgado social reconociera la existencia de sucesión empresarial.

Dos jurisdicciones, dos cuestiones distintas

La sentencia ilustra perfectamente la separación entre el orden contencioso-administrativo y el orden social.

La jurisdicción contencioso-administrativa examina si los pliegos y el procedimiento concesional respetaron la normativa administrativa aplicable.

La jurisdicción social, por su parte, determina si existe o no sucesión empresarial y cuáles son las consecuencias para los trabajadores.

Ambas cuestiones pueden coexistir sin contradicción.

Puede ocurrir que un pliego sea perfectamente válido desde el punto de vista administrativo y que, posteriormente, la nueva empresa quede obligada laboralmente a subrogar trabajadores por aplicación del artículo 44 del Estatuto.

La anterior concesionaria conocía los costes laborales

El Tribunal Supremo añade además una consideración práctica.

En este caso, quien denunciaba la ausencia de información era precisamente la anterior concesionaria, es decir, la empresa que ya empleaba a los trabajadores afectados.

Por tanto, conocía perfectamente:

  • sus salarios;
  • antigüedades;
  • categorías;
  • jornadas;
  • y restantes costes laborales.

El Supremo considera difícil sostener que esa empresa sufrió una verdadera falta de transparencia respecto de una información que ya poseía de primera mano.

La omisión no anulaba los pliegos

Como consecuencia de todo lo anterior, el Tribunal Supremo concluye que la ausencia de la información prevista en el artículo 130 LCSP no constituye un vicio invalidante de los pliegos de una concesión portuaria.

No existe infracción de la normativa aplicable ni una vulneración de los principios de transparencia o concurrencia con entidad suficiente para declarar la nulidad.

Por ello, el Supremo estima el recurso de casación de la Administración y anula la sentencia del TSJ de Baleares en este punto.

La doctrina fijada por el Tribunal Supremo

La doctrina casacional queda formulada con claridad:

En las concesiones demaniales sobre dominio público portuario, el artículo 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, no resulta aplicable y no es exigible incluir en los pliegos la información relativa a la subrogación de trabajadores como requisito de validez, sin perjuicio del respeto a los principios de publicidad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

Este criterio aporta una importante seguridad jurídica para futuras concesiones portuarias.

Una sentencia relevante para empresas y trabajadores

La resolución tiene interés para distintos operadores.

Para las Autoridades Portuarias, delimita claramente qué obligaciones deben incluirse en los pliegos.

Para las empresas que concurren a estas concesiones, recuerda que no pueden presumir que el pliego resolverá automáticamente todas las cuestiones laborales.

Y para los trabajadores, confirma que sus derechos derivados de una eventual sucesión empresarial no dependen exclusivamente de que el pliego administrativo mencione o no la subrogación.

Antes de licitar, conviene analizar también el riesgo laboral

Aunque el Supremo descarte la obligación de incluir la información del artículo 130 LCSP, eso no significa que los costes laborales dejen de ser relevantes.

Una empresa interesada en una concesión debería analizar si la operación puede implicar:

  • transmisión de una unidad productiva;
  • continuidad de la actividad;
  • mantenimiento de medios materiales;
  • continuidad sustancial de la plantilla;
  • o cualquier otra circunstancia que pueda activar el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

No hacerlo puede provocar que la empresa formule una oferta económica sin haber valorado correctamente las obligaciones laborales que posteriormente pueda tener que asumir.

Reflexión jurídica

La STS 835/2026 contiene una enseñanza jurídica muy importante: no debe confundirse la existencia de una posible subrogación laboral con la obligación administrativa de informar sobre ella en un pliego.

Son cuestiones relacionadas, pero distintas.

La primera depende del Derecho Laboral y de si concurren los presupuestos de una sucesión empresarial.

La segunda depende del régimen administrativo aplicable al procedimiento de concesión.

El Tribunal Supremo protege así la diferenciación entre contratos públicos y concesiones demaniales, evitando que los principios generales de transparencia se utilicen para trasladar automáticamente obligaciones propias de un régimen jurídico distinto.

Al mismo tiempo, la sentencia no debilita la protección de los trabajadores, porque deja intacta la posible aplicación del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores cuando realmente exista sucesión de empresa.

Conclusión

La Sentencia del Tribunal Supremo 835/2026, de 2 de julio, establece que las concesiones demaniales sobre dominio público portuario no están sometidas al artículo 130 de la Ley de Contratos del Sector Público y que la ausencia en los pliegos de información sobre la posible subrogación de trabajadores no determina su nulidad.

Sin embargo, ello no impide que posteriormente pueda declararse una sucesión empresarial y que la nueva concesionaria tenga que asumir a los trabajadores conforme al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La sentencia delimita con precisión dos ámbitos que no deben confundirse: el procedimiento administrativo de otorgamiento de una concesión y las consecuencias laborales de la transmisión de una actividad empresarial.

Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento jurídico en Derecho Administrativo, concesiones, contratación pública, sucesión de empresa y subrogación laboral.