El tribunal considera que el déficit de audición afecta directamente a las funciones esenciales de la profesión, en la que escuchar, discriminar sonidos y valorar el habla de los pacientes constituye una herramienta fundamental de trabajo
Por Luis Ferrer Abogado
Una persona no necesita estar imposibilitada para realizar cualquier tipo de trabajo para que pueda reconocérsele una incapacidad permanente.
Esta diferencia resulta especialmente importante en los procedimientos de incapacidad permanente total para la profesión habitual, en los que la cuestión fundamental no consiste en determinar si el trabajador conserva alguna capacidad laboral, sino si sus limitaciones le permiten seguir desempeñando adecuadamente las tareas fundamentales de su profesión.
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha aplicado este criterio al reconocer la incapacidad permanente total de una logopeda afectada por una pérdida auditiva.
Los magistrados consideran que el déficit de audición que presenta resulta incompatible con las funciones esenciales de su profesión.
El pronunciamiento constituye un buen ejemplo de una regla fundamental en materia de Seguridad Social: una misma enfermedad o limitación puede ser incapacitante para una profesión y no serlo para otra.
La pérdida auditiva afectaba directamente al trabajo de logopeda
La profesión resulta determinante para comprender la resolución.
Una logopeda trabaja precisamente con aspectos relacionados con el lenguaje, el habla, la comunicación, la voz y la pronunciación. Para desarrollar correctamente buena parte de esas funciones resulta necesario percibir y discriminar adecuadamente los sonidos emitidos por los pacientes.
Por ello, una limitación auditiva puede tener en esta profesión una trascendencia mucho mayor que en otros trabajos.
El TSJ de Asturias considera que el déficit auditivo de la trabajadora le impide realizar las funciones esenciales propias de su actividad profesional.
Y este es precisamente uno de los elementos centrales para reconocer una incapacidad permanente total.
¿Qué es la incapacidad permanente total?
La incapacidad permanente total para la profesión habitual se reconoce cuando las limitaciones del trabajador le impiden realizar todas o las fundamentales tareas de su profesión habitual, siempre que pueda dedicarse a otra distinta.
Esto significa que no es necesario acreditar una imposibilidad absoluta para desarrollar cualquier actividad profesional.
Una persona puede encontrarse incapacitada para continuar trabajando en su profesión y, sin embargo, conservar capacidad suficiente para realizar otra actividad cuyas exigencias sean compatibles con sus limitaciones.
Esta circunstancia diferencia la incapacidad permanente total de la incapacidad permanente absoluta, que responde a presupuestos distintos.
El diagnóstico por sí solo no determina la incapacidad
Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que determinadas enfermedades generan automáticamente un grado concreto de incapacidad permanente.
No funciona así.
En estos procedimientos no basta con identificar el diagnóstico. Es necesario determinar qué limitaciones funcionales provoca y cómo afectan a las exigencias reales del puesto de trabajo.
Dos personas con una pérdida auditiva semejante pueden obtener resultados jurídicos diferentes si desarrollan profesiones completamente distintas.
La pregunta no es únicamente:
“¿Qué enfermedad tiene?”
La cuestión decisiva es:
“¿Qué le impide hacer esa enfermedad y qué necesita hacer diariamente en su profesión?”
Escuchar es una función esencial para una logopeda
Esta conexión entre limitaciones y profesión adquiere especial claridad en el supuesto resuelto por el TSJ de Asturias.
La audición no constituye para una logopeda una capacidad meramente accesoria.
La actividad profesional puede exigir escuchar atentamente al paciente, detectar alteraciones, diferenciar sonidos, valorar pronunciaciones y comprobar la evolución de determinados ejercicios.
Cuando el déficit auditivo alcanza una intensidad que impide desarrollar adecuadamente esas funciones, la capacidad profesional puede quedar sustancialmente comprometida.
Por ello, el tribunal centra su análisis en las funciones esenciales del trabajo, no simplemente en la posibilidad física de acudir al centro laboral o realizar algunas tareas secundarias.
Poder realizar alguna tarea no excluye necesariamente la incapacidad
Otro aspecto importante es que la incapacidad permanente total no exige que el trabajador sea incapaz de ejecutar absolutamente cualquier tarea relacionada con su profesión.
Puede conservar capacidad para determinadas funciones secundarias y, pese a ello, encontrarse incapacitado para su profesión habitual.
Lo relevante es comprobar si puede desarrollar las tareas fundamentales con un nivel razonable de eficacia, profesionalidad y continuidad.
Si las limitaciones afectan precisamente al núcleo esencial del trabajo, la conservación de capacidades residuales no impide necesariamente reconocer la prestación.
La profesión habitual es decisiva
Los procedimientos de incapacidad permanente requieren analizar cuidadosamente cuál es la profesión habitual del solicitante y qué exigencias presenta realmente.
No basta con utilizar una denominación genérica del puesto.
Dos trabajadores incluidos bajo categorías aparentemente similares pueden realizar funciones muy diferentes.
Por ello, pueden resultar importantes documentos como:
- informes médicos y pruebas diagnósticas;
- profesiogramas;
- evaluaciones de riesgos;
- certificados de funciones;
- informes del servicio de prevención;
- y documentación que describa las tareas efectivamente realizadas.
El objetivo consiste en comparar de forma precisa las capacidades que conserva el trabajador con las exigencias reales de su profesión.
¿Una pérdida auditiva da derecho automáticamente a una incapacidad permanente?
No.
La sentencia no establece que cualquier logopeda con problemas auditivos tenga derecho a una incapacidad permanente total.
Será necesario estudiar el grado de pérdida auditiva, sus características, las posibilidades de corrección o adaptación y, sobre todo, las limitaciones funcionales que permanezcan.
La incapacidad permanente requiere una valoración individualizada.
La existencia de una determinada patología no sustituye el análisis de sus consecuencias.
Las ayudas técnicas también pueden ser relevantes
En las patologías auditivas puede resultar necesario valorar el efecto de audífonos, implantes u otros mecanismos de corrección cuando sean aplicables.
Lo jurídicamente relevante será determinar cuál es la capacidad funcional que finalmente conserva la persona y si esta resulta suficiente para desarrollar su profesión habitual en condiciones adecuadas.
Por ello, la valoración no debería hacerse de manera abstracta, sino atendiendo a la situación funcional concreta del trabajador.
Incapacidad permanente total no significa incapacidad para trabajar
Este es otro punto que genera numerosas dudas.
El reconocimiento de una incapacidad permanente total significa que el trabajador está incapacitado para su profesión habitual, pero puede mantener capacidad para una actividad diferente compatible con sus limitaciones.
Por ello, en determinados supuestos la pensión de incapacidad permanente total puede resultar compatible con otro trabajo, siempre que las funciones de la nueva actividad no sean aquellas que dieron lugar al reconocimiento de la incapacidad y se respeten las reglas aplicables.
La resolución del TSJ asturiano no implica, por tanto, afirmar que la logopeda sea incapaz de desarrollar cualquier actividad laboral imaginable.
La conclusión es más concreta: su pérdida auditiva le impide desarrollar adecuadamente las funciones esenciales de su profesión de logopeda.
¿Qué prestación corresponde a la incapacidad permanente total?
Con carácter general, la incapacidad permanente total da derecho a una pensión equivalente al 55 % de la base reguladora, calculada conforme a las reglas correspondientes al origen de la incapacidad.
En determinados supuestos puede existir un incremento cuando concurren los requisitos legalmente establecidos, especialmente atendiendo a la edad y a las dificultades para acceder a otro empleo.
La cuantía concreta, sin embargo, debe estudiarse individualmente, porque depende de factores como las bases de cotización y la contingencia de la que derive la incapacidad.
¿Qué ocurre si el INSS deniega inicialmente la incapacidad?
Es relativamente frecuente que exista discrepancia entre la valoración administrativa y la situación que finalmente aprecian los tribunales.
Cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) deniega una incapacidad permanente o reconoce un grado inferior al que considera procedente el trabajador, existen mecanismos para impugnar esa decisión.
La reclamación requiere prestar especial atención a los plazos y a la prueba médica y profesional.
En este tipo de procedimientos resulta especialmente importante no limitar la argumentación a enumerar enfermedades.
Debe explicarse cómo afectan concretamente esas patologías al desempeño del trabajo habitual.
La prueba médica debe conectarse con las exigencias profesionales
Un informe médico puede acreditar una determinada pérdida auditiva.
Pero para defender una incapacidad permanente total resulta muy útil que esa información pueda relacionarse con las tareas del puesto.
Por ejemplo, no basta con afirmar que existe una disminución de audición.
Debe analizarse si esa pérdida impide comprender correctamente determinadas frecuencias, discriminar sonidos, mantener conversaciones profesionales o realizar las funciones específicas que exige la actividad.
Cuanto más clara sea la conexión entre limitación funcional y exigencia profesional, más completo será el análisis de la incapacidad.
La posibilidad de adaptar el puesto también puede plantearse
En determinados casos puede discutirse si existen adaptaciones razonables que permitan al trabajador continuar desarrollando su actividad.
Pero la posibilidad teórica de realizar alguna adaptación no significa necesariamente que las limitaciones desaparezcan.
Hay que estudiar si la adaptación es realmente eficaz y permite ejecutar las funciones esenciales del puesto.
Cuando la propia capacidad afectada constituye una herramienta central de la profesión, como sucede con la audición en determinadas funciones de logopedia, esta cuestión puede adquirir especial complejidad.
Reflexión jurídica
La decisión del TSJ de Asturias resume perfectamente uno de los principios más importantes en materia de incapacidad permanente:
las enfermedades no incapacitan en abstracto; incapacitan en relación con las exigencias de una determinada actividad profesional.
Una pérdida auditiva puede tener consecuencias laborales muy diferentes para cada persona.
En el caso de una logopeda, la capacidad para escuchar y discriminar adecuadamente el habla de los pacientes se encuentra directamente relacionada con el núcleo de su profesión.
Por ello, si el déficit auditivo impide desarrollar esas funciones esenciales, puede existir una incapacidad permanente total aunque la persona conserve capacidad para realizar otras actividades laborales.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha avalado el reconocimiento de una incapacidad permanente total para la profesión habitual a una logopeda afectada por pérdida auditiva.
Los magistrados consideran determinante que el déficit de audición impide el adecuado desarrollo de las funciones esenciales de su profesión.
La resolución recuerda que para determinar una incapacidad permanente no basta con conocer el diagnóstico médico.
Hay que poner frente a frente las limitaciones funcionales del trabajador y las exigencias concretas de su profesión habitual.
Por eso, una misma patología puede justificar una incapacidad para un trabajador y no para otro.
En definitiva, en los procedimientos de incapacidad permanente, tan importante como demostrar la enfermedad es acreditar qué funciones profesionales ya no pueden realizarse como consecuencia de ella.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en incapacidad permanente, Seguridad Social, reclamaciones frente al INSS y procedimientos laborales.