El TSJ de Madrid recuerda que las obligaciones empresariales de entregar, comprobar y garantizar los equipos de protección no pueden sustituirse por el simple abono de una cantidad económica
Por Luis Ferrer Abogado
La prevención de riesgos laborales no puede reducirse a una partida en la nómina.
Esta es, en esencia, la enseñanza que deja una reciente resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que ha condenado a Meliá tras el accidente sufrido por una trabajadora al considerar que el pago de un plus de calzado no exime a la empresa de cumplir sus obligaciones concretas en materia de seguridad.
La idea es jurídicamente importante: cuando un determinado riesgo exige medidas de protección, la empresa no puede limitarse a entregar dinero al trabajador para que, de manera genérica, se procure por su cuenta los medios necesarios.
La prevención exige algo más.
La empresa debe identificar el riesgo, proporcionar el equipo adecuado, comprobar que resulta idóneo y garantizar que efectivamente cumple su función protectora.
Un plus económico no convierte al trabajador en responsable de su propia seguridad
En muchas empresas existen complementos destinados a ropa de trabajo, uniformidad, calzado o determinados gastos profesionales.
Pero una cosa es compensar económicamente un gasto y otra muy distinta cumplir una obligación preventiva.
Si el puesto de trabajo presenta un riesgo que exige un determinado calzado de seguridad, antideslizante o con unas características técnicas concretas, no basta con ingresar una cantidad y trasladar al empleado toda la responsabilidad sobre su elección.
La empresa sigue siendo quien debe garantizar que el medio utilizado resulta adecuado para el riesgo existente.
La prevención no puede externalizarse al trabajador
La Ley de Prevención de Riesgos Laborales parte de una regla clara: corresponde al empresario garantizar la seguridad y salud de los trabajadores a su servicio.
Esto implica organizar la actividad preventiva y adoptar todas las medidas necesarias para evitar o reducir los riesgos laborales.
El trabajador tiene también deberes de colaboración y debe utilizar correctamente los medios que se le faciliten.
Pero eso no significa que la empresa pueda convertir una obligación propia en una decisión privada del empleado.
Pagar no es lo mismo que proteger.
El calzado puede ser un auténtico equipo de seguridad
En determinados puestos, el calzado no es una cuestión estética ni una simple exigencia de uniformidad.
Puede desempeñar una función preventiva esencial.
Por ejemplo, cuando existen suelos mojados, superficies deslizantes, zonas de limpieza, cocinas, lavanderías o espacios en los que se manipulan líquidos, el riesgo de caída puede exigir calzado con determinadas características.
En esos casos, no basta con que el trabajador lleve “unos zapatos adecuados” en términos genéricos.
La empresa debe valorar técnicamente qué tipo de calzado reduce de forma real el riesgo identificado.
Entregar, comprobar y garantizar: tres obligaciones diferentes
La resolución del TSJ de Madrid resulta especialmente relevante porque pone el acento en obligaciones empresariales concretas.
No basta con que exista una previsión abstracta.
La empresa debe:
- entregar el equipo necesario;
- comprobar que el equipo reúne las características adecuadas;
- y garantizar que puede utilizarse correctamente y cumple su función preventiva.
Estas obligaciones no quedan satisfechas mediante el simple pago de una cantidad.
Si el trabajador compra por su cuenta un calzado que finalmente no ofrece protección suficiente, la empresa no puede defenderse automáticamente afirmando que ya había abonado un plus destinado a ese concepto.
El accidente obliga a mirar hacia atrás: ¿qué medida debía evitarlo?
En los litigios derivados de accidentes de trabajo, una de las preguntas centrales es identificar qué riesgo terminó materializándose.
Después debe analizarse si ese riesgo había sido evaluado y qué medidas se adoptaron para evitarlo.
Si la trabajadora cayó por una circunstancia relacionada con el suelo, el calzado o la falta de adherencia, habrá que determinar si existían medidas preventivas suficientes y si estas fueron realmente implementadas.
No basta con que la empresa tenga un plan de prevención formalmente correcto.
La prevención debe existir en la práctica.
La evaluación de riesgos debe traducirse en medidas reales
Una evaluación de riesgos que identifica un peligro pero no conduce a ninguna medida concreta resulta insuficiente.
La documentación preventiva solo cumple su función cuando se transforma en actuaciones efectivas.
Si se detecta, por ejemplo, un riesgo de resbalón, pueden ser necesarias medidas sobre:
- el pavimento;
- la limpieza;
- la señalización;
- la eliminación rápida de líquidos;
- el calzado;
- o la organización del trabajo.
No siempre una única medida será suficiente.
¿Puede la empresa repercutir al trabajador el coste de los equipos de protección?
Con carácter general, las medidas de seguridad necesarias para el trabajo no deben traducirse en un coste para el trabajador.
Cuando se requiere un equipo de protección individual, corresponde a la empresa proporcionarlo en los términos establecidos por la normativa preventiva.
Por eso resulta problemática la idea de que el trabajador deba adquirir por su cuenta un equipo obligatorio y asumir después la responsabilidad sobre si eligió correctamente.
La empresa puede articular distintas fórmulas de suministro, pero debe conservar el control sobre la adecuación preventiva del equipo.
El plus de calzado puede tener una finalidad retributiva distinta
También conviene diferenciar conceptos.
Un plus de calzado puede estar previsto en un convenio colectivo o acuerdo empresarial para compensar determinados gastos de vestuario.
Pero esa previsión retributiva no elimina las obligaciones preventivas cuando el calzado, además de uniforme, cumple una función de protección frente a riesgos laborales.
La obligación salarial y la obligación preventiva operan en planos distintos.
Una puede existir sin sustituir a la otra.
El accidente de trabajo no implica automáticamente responsabilidad empresarial
Esta precisión es importante.
Que se produzca un accidente laboral no significa, por sí solo, que la empresa haya incumplido la normativa preventiva.
Es necesario analizar si existió una deficiencia en las medidas de seguridad y si esa deficiencia tuvo relación causal con el accidente.
Por tanto, la responsabilidad empresarial no surge simplemente porque el accidente ocurriera durante la jornada.
Debe demostrarse el incumplimiento y su conexión con el daño.
Pero pagar un plus no rompe la relación causal
La empresa puede intentar defender que cumplió su obligación al abonar una cantidad para que la trabajadora adquiriera el calzado necesario.
La resolución comentada rechaza esta equivalencia.
La existencia del plus no elimina la necesidad de comprobar si el equipo elegido era realmente adecuado y si la empresa había cumplido sus obligaciones preventivas.
En otras palabras, el pago puede acreditar una compensación económica, pero no necesariamente una protección efectiva.
El recargo de prestaciones puede entrar en juego
Cuando un accidente de trabajo se produce por falta de medidas de seguridad, puede plantearse el denominado recargo de prestaciones de la Seguridad Social.
Este mecanismo puede incrementar las prestaciones económicas derivadas del accidente cuando concurren los requisitos legales.
Su particularidad es que recae directamente sobre la empresa infractora.
Por ello, una deficiencia preventiva puede tener consecuencias económicas importantes más allá de la propia indemnización por daños.
También puede existir responsabilidad civil
Además del recargo, dependiendo de las circunstancias, puede existir una reclamación por daños y perjuicios.
Para ello será necesario determinar el alcance de las lesiones, las secuelas y la relación causal con el incumplimiento empresarial.
Cada vía tiene su propia regulación y presupuestos.
Un mismo accidente puede generar varias consecuencias jurídicas diferentes.
La importancia de investigar cómo ocurrió exactamente la caída
En este tipo de procedimientos, los detalles son fundamentales.
Puede ser relevante conocer:
- dónde cayó la trabajadora;
- qué tipo de suelo existía;
- si estaba mojado;
- qué calzado llevaba;
- quién lo había proporcionado;
- qué características técnicas tenía;
- si existían instrucciones sobre su uso;
- y qué medidas preventivas había establecido la empresa.
La prueba puede incluir informes de prevención, fotografías, partes de accidente, testimonios, documentos de entrega de equipos y periciales técnicas.
Un recibí firmado no siempre demuestra que la empresa cumplió
Otro error frecuente consiste en pensar que basta con disponer de un documento firmado por el trabajador.
Un recibí puede acreditar que se entregó un determinado objeto.
Pero no demuestra necesariamente que ese objeto era adecuado para el riesgo existente.
La empresa debe acreditar no solo la entrega, sino la idoneidad de la medida.
En prevención de riesgos, la forma no puede sustituir al contenido.
¿Qué ocurre si el trabajador no utiliza el equipo entregado?
La situación puede cambiar cuando la empresa sí ha proporcionado un equipo adecuado y el trabajador, pese a haber recibido información y formación, decide no utilizarlo.
En ese caso habrá que valorar la conducta de ambas partes.
Pero tampoco aquí caben automatismos.
Debe analizarse si la empresa vigilaba el cumplimiento, si existían instrucciones claras y si el comportamiento del empleado fue una simple distracción o una actuación de especial gravedad.
La prevención empresarial incluye también cierto deber de control.
La empresa debe prever incluso errores humanos razonables
La jurisprudencia laboral ha insistido en numerosas ocasiones en que la prevención debe tener en cuenta que los trabajadores pueden distraerse, equivocarse o actuar con exceso de confianza.
El sistema preventivo no puede diseñarse suponiendo que el empleado nunca cometerá un error.
Por eso los equipos y medidas de seguridad existen precisamente para evitar que una equivocación cotidiana termine provocando una lesión.
Una cuestión especialmente importante en hostelería
El sector hotelero presenta múltiples riesgos de caída.
Camareras de pisos, personal de limpieza, cocina, mantenimiento y otras categorías trabajan con frecuencia en superficies en las que puede existir humedad, productos de limpieza o cambios de nivel.
Por ello, el calzado adecuado puede constituir una medida preventiva de primer orden.
La resolución que afecta a Meliá recuerda que estas obligaciones deben materializarse de forma concreta.
No basta con una referencia genérica en la nómina.
Lección para las empresas
Desde la perspectiva empresarial, la sentencia contiene una advertencia clara.
Si un equipo cumple una función preventiva, la compañía debe poder demostrar:
que identificó el riesgo,
que eligió el equipo adecuado,
que lo proporcionó,
que informó sobre su uso,
y que comprobó su mantenimiento y utilización cuando fuera necesario.
Transferir una cantidad de dinero y desentenderse del resto puede no ser suficiente.
Lección para los trabajadores
Para los trabajadores también existe una enseñanza importante.
Cuando un accidente esté relacionado con un equipo de protección, conviene conservar toda la documentación disponible.
Puede ser relevante el justificante del plus, pero también las comunicaciones sobre el tipo de calzado exigido, los documentos de entrega, las instrucciones internas y cualquier prueba sobre las condiciones reales del lugar de trabajo.
La existencia de un complemento económico no debería llevar a asumir automáticamente que la empresa cumplió correctamente sus obligaciones de prevención.
Reflexión jurídica
La resolución del TSJ de Madrid resume bien una diferencia que a veces se pierde de vista.
La prevención de riesgos laborales es una obligación de resultado organizativo, no una simple compensación económica.
La empresa no está obligada solo a gastar dinero.
Está obligada a organizar el trabajo de manera segura.
Por eso, cuando un riesgo exige un equipo concreto, lo relevante no es cuánto se pagó al trabajador, sino si el equipo adecuado estuvo realmente disponible y si su uso estaba correctamente garantizado.
La protección no puede reducirse a una línea en la nómina.
Conclusión
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha condenado a Meliá tras la caída sufrida por una trabajadora y ha rechazado que el pago de un plus de calzado pudiera sustituir las obligaciones empresariales de prevención.
La sentencia recuerda que la empresa debe entregar, comprobar y garantizar los equipos de seguridad necesarios, y que esas obligaciones no desaparecen por el simple abono de una cantidad económica.
La enseñanza es clara:
si el trabajo exige un determinado equipo de protección, la empresa no puede limitarse a pagar para que el trabajador se proteja por su cuenta.
En materia de prevención, no basta con compensar el riesgo.
Hay que evitarlo.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en accidentes de trabajo, prevención de riesgos laborales, recargo de prestaciones y responsabilidad empresarial.