El juzgado de Pamplona mantiene la causa abierta ante una eventual recuperación del investigado, aunque los médicos forenses consideran improbable que su estado cognitivo mejore
Por Luis Ferrer Abogado
¿Puede celebrarse un juicio por asesinato contra una persona que, debido a un grave deterioro cognitivo, ya no comprende adecuadamente de qué se le acusa ni puede colaborar con su abogado para defenderse?
La respuesta afecta a uno de los principios esenciales del proceso penal: nadie puede ser sometido a un juicio sin disponer de capacidad suficiente para comprender el procedimiento y ejercer de manera efectiva su derecho de defensa.
Un juzgado de Pamplona ha acordado archivar provisionalmente una causa por asesinato seguida contra un hombre octogenario debido a su deterioro cognitivo. La decisión no supone declarar que los hechos no existieron ni resolver definitivamente sobre la responsabilidad penal del investigado.
La clave es diferente: su estado actual impediría continuar el procedimiento penal con las garantías necesarias.
La causa, sin embargo, no desaparece definitivamente. El juzgado mantiene abierta la posibilidad de reanudarla si se produjera una recuperación suficiente de las facultades del investigado, aunque los médicos forenses consideran que esa mejoría resulta improbable.
No se archiva porque el delito sea menos grave
Este es el primer aspecto que debe quedar claro.
La decisión judicial no significa que la gravedad de una acusación por asesinato quede relativizada por la edad del investigado.
Tampoco significa que alcanzar una edad avanzada impida ser juzgado.
La edad, por sí sola, no determina la capacidad procesal de una persona.
Un acusado de 80, 85 o 90 años puede participar perfectamente en un procedimiento penal si conserva las facultades necesarias para entender lo que está sucediendo y defenderse.
El problema aparece cuando existe un deterioro cognitivo de tal intensidad que afecta a esas capacidades.
¿Qué capacidad necesita una persona para poder ser juzgada?
El derecho de defensa no consiste simplemente en tener un abogado sentado al lado durante el juicio.
La defensa debe ser real y efectiva.
Para ello, el acusado necesita, en términos generales, una capacidad mínima que le permita comprender qué procedimiento se sigue contra él, conocer el significado esencial de la acusación, comunicarse con su abogado y participar de manera suficientemente consciente en las decisiones relacionadas con su defensa.
Pensemos en algunas cuestiones elementales.
El investigado debe poder comprender por qué está siendo juzgado, reconocer el sentido básico de las preguntas que se le formulan y proporcionar a su abogado información sobre los hechos cuando resulte necesario.
Si su deterioro cognitivo hace imposible todo ello, la presencia formal de un abogado no soluciona completamente el problema.
Tener abogado no sustituye la capacidad del acusado para defenderse
Este punto es especialmente importante.
La defensa penal tiene una dimensión técnica, ejercida por abogado, pero también una dimensión personal.
El letrado puede diseñar la estrategia jurídica, discutir las pruebas, formular preguntas y recurrir resoluciones.
Pero existen datos que solo el propio acusado puede aportar.
Puede explicar dónde estaba, qué hizo, qué recuerda, quién estaba presente, por qué adoptó determinada decisión o qué explicación tiene frente a una prueba de cargo.
Cuando una enfermedad impide completamente esa interacción, puede quedar comprometido el derecho a una defensa efectiva.
Deterioro cognitivo actual e inimputabilidad en el momento del delito no son lo mismo
Esta es probablemente la distinción jurídica más importante del caso.
Una cosa es determinar el estado mental de una persona cuando presuntamente cometió el delito y otra muy distinta analizar su capacidad actual para ser juzgada.
Son dos preguntas diferentes.
La primera sería:
¿Tenía sus facultades afectadas cuando ocurrieron los hechos?
La segunda:
¿Tiene ahora capacidad suficiente para comprender el procedimiento y defenderse?
Una persona pudo encontrarse en plenas facultades cuando sucedieron los hechos y desarrollar posteriormente una demencia o deterioro cognitivo severo.
También puede suceder lo contrario: que presentara una alteración relevante en el momento de los hechos y que posteriormente su situación fuera distinta.
Por eso no debe confundirse la responsabilidad penal por el estado mental existente al cometerse el delito con la capacidad procesal para afrontar posteriormente un juicio.
El archivo no equivale a una absolución
Cuando se informa de que una causa penal ha sido “archivada”, es fácil interpretar que el investigado ha quedado definitivamente exonerado.
No es necesariamente así en este supuesto.
Según la información disponible, estamos ante una decisión vinculada al estado cognitivo actual del octogenario.
El procedimiento queda paralizado ante la imposibilidad de continuar con las debidas garantías, pero se mantiene la posibilidad de una futura reanudación si el investigado recuperara una capacidad suficiente.
Por tanto, no estamos ante una sentencia absolutoria después de valorar las pruebas sobre el asesinato.
La razón del archivo se encuentra en la imposibilidad actual de celebrar correctamente el proceso.
¿Por qué se mantiene abierta la posibilidad de reanudar el procedimiento?
Porque el obstáculo que impide continuar es, en principio, la situación personal actual del investigado.
Si esa situación desapareciera y recuperase capacidad suficiente para afrontar el procedimiento, podría desaparecer también el motivo que justificó su paralización.
De ahí que el juzgado contemple una eventual recuperación.
Sin embargo, en este caso existe un dato especialmente relevante: los médicos forenses consideran improbable que se produzca esa mejoría.
Esto plantea una situación jurídicamente delicada.
Formalmente existe la posibilidad de recuperación y reanudación, pero médicamente las expectativas pueden ser muy reducidas.
El informe forense adquiere una importancia decisiva
El juez no debería decidir por mera apariencia que una persona anciana “no está en condiciones” de afrontar un juicio.
Es necesaria una valoración médica especializada.
Los médicos forenses pueden analizar el estado cognitivo y determinar hasta qué punto la persona conserva capacidades como comprensión, memoria, orientación, razonamiento y comunicación.
Pero la decisión final sobre las consecuencias procesales corresponde al órgano judicial.
La medicina determina el estado clínico y sus repercusiones funcionales.
El juez determina qué consecuencias jurídicas produce ese estado dentro del procedimiento penal.
No cualquier problema de memoria impide celebrar un juicio
También aquí deben evitarse automatismos.
Una persona puede tener dificultades de memoria propias de la edad, un deterioro cognitivo leve o determinadas limitaciones y continuar conservando capacidad suficiente para participar en el proceso.
No se exige una memoria perfecta.
Tampoco se exige comprender técnicamente el Derecho penal.
Lo relevante es determinar si el deterioro alcanza una intensidad que impide una participación efectiva en la propia defensa.
Cada supuesto requiere una valoración individual.
La gravedad del delito no permite rebajar las garantías
El hecho de que la investigación sea por un delito tan grave como el asesinato hace el asunto especialmente sensible.
Puede resultar difícil aceptar socialmente que un procedimiento de esta naturaleza no llegue a juicio por el deterioro cognitivo del investigado.
Pero precisamente la gravedad de la acusación exige extremar las garantías.
Cuanto más grave es el delito y más severa puede ser la pena, mayor importancia tiene garantizar que la persona acusada pueda defenderse realmente.
El proceso penal no puede convertirse en una representación puramente formal en la que el acusado esté físicamente presente pero sea incapaz de comprender qué está ocurriendo.
¿Por qué no celebrar el juicio y valorar después su enfermedad?
Porque eso confundiría dos cuestiones distintas.
Si la persona carece actualmente de capacidad procesal suficiente, el problema existe antes de entrar a determinar su culpabilidad.
No tendría sentido celebrar primero un juicio sin una defensa efectiva y analizar después si debía haberse celebrado.
Las garantías procesales condicionan la propia validez del procedimiento.
El envejecimiento plantea nuevos retos para la Justicia penal
Este tipo de asuntos probablemente adquirirá una importancia creciente.
El aumento de la esperanza de vida hace posible que procedimientos complejos o investigaciones prolongadas afecten a personas de edad muy avanzada.
Y algunas enfermedades neurodegenerativas evolucionan precisamente durante esos años.
Los tribunales tendrán que diferenciar cuidadosamente entre envejecimiento normal, deterioro leve y situaciones en las que las capacidades cognitivas están tan afectadas que resulta imposible ejercer adecuadamente el derecho de defensa.
La edad del DNI no puede sustituir al análisis médico individual.
¿Qué ocurre si la enfermedad aparece después de comenzar el procedimiento?
La capacidad procesal no es una fotografía que se realiza únicamente al comienzo de la investigación.
Una persona puede iniciar el procedimiento en condiciones adecuadas y sufrir posteriormente una enfermedad, accidente o deterioro neurológico.
Si aparecen indicios serios de pérdida de capacidad, puede resultar necesario realizar una nueva valoración.
Lo relevante es que el investigado pueda participar efectivamente en el proceso cuando deban desarrollarse las actuaciones que exigen su intervención y defensa.
Una persona puede no recuperarse nunca
El caso de Pamplona plantea además una cuestión humana y jurídica especialmente compleja.
Si los forenses consideran improbable la recuperación, la suspensión puede convertirse materialmente en una situación de duración indefinida.
Sin embargo, el tribunal no puede presumir una recuperación que médicamente no existe simplemente para poder celebrar el juicio.
La Justicia penal está sometida a límites.
Uno de ellos es que no todo procedimiento puede avanzar a cualquier precio.
¿Significa esto que se declara inocente al investigado?
No.
Mientras no exista una resolución sobre el fondo que así lo determine, la paralización por incapacidad procesal no debe confundirse con una absolución basada en la valoración de las pruebas.
Al mismo tiempo, debe respetarse plenamente la presunción de inocencia.
Que exista una investigación por asesinato tampoco autoriza a presentar al investigado como autor probado del delito.
Hasta que una sentencia firme establezca responsabilidad penal, no puede tratarse una acusación como si fuera una condena.
Tampoco debe confundirse con una eximente por alteración psíquica
Otra confusión frecuente consiste en pensar que el deterioro cognitivo actual implica automáticamente una eximente de responsabilidad penal.
No es así.
Las eximentes relacionadas con alteraciones o anomalías psíquicas se analizan, esencialmente, en relación con la capacidad de la persona en el momento de cometer los hechos.
Aquí, en cambio, la información facilitada se refiere a la capacidad actual del octogenario para afrontar el procedimiento.
Que hoy padezca un deterioro grave no demuestra automáticamente cuál era su estado mental cuando ocurrieron los hechos investigados.
El derecho de defensa protege incluso frente a los delitos más graves
Este caso permite recordar una característica esencial del Estado de Derecho.
Las garantías procesales no dependen de que la acusación sea leve.
Tampoco de que el investigado genere mayor o menor simpatía.
Son precisamente los procedimientos más graves los que demuestran la importancia de mantenerlas.
El derecho a ser informado de la acusación, a contar con asistencia letrada, a proponer prueba, a guardar silencio y a participar efectivamente en el proceso forma parte del modelo constitucional de justicia penal.
La medicina forense no decide la culpabilidad
También es importante delimitar el papel de los expertos.
Un médico forense puede informar de que existe deterioro cognitivo severo y explicar sus efectos.
Pero no decide si el investigado cometió el asesinato.
Tampoco sustituye al juez.
Su función consiste en proporcionar conocimientos especializados que permitan al órgano judicial adoptar una decisión fundada sobre la capacidad de la persona.
Esto muestra nuevamente la importancia de la prueba pericial cuando el tribunal debe resolver cuestiones que exceden del conocimiento jurídico ordinario.
Reflexión jurídica
El caso del octogenario investigado en Pamplona plantea una de esas situaciones en las que el Derecho penal debe encontrar un equilibrio particularmente difícil.
Por un lado, existe el interés legítimo en investigar un hecho extremadamente grave y, si existen pruebas suficientes, depurar las responsabilidades correspondientes.
Por otro, existe una garantía que no puede sacrificarse: nadie debe ser juzgado si su estado mental le impide comprender mínimamente el proceso y participar de manera efectiva en su defensa.
No se trata de privilegiar a una persona por su edad.
Se trata de garantizar que el juicio siga siendo verdaderamente un juicio.
Sentar ante un tribunal a una persona incapaz de comprender lo que sucede podría satisfacer formalmente la apariencia de que el procedimiento continúa, pero vaciaría de contenido el derecho de defensa.
Conclusión
El juzgado de Pamplona ha acordado archivar provisionalmente una causa por asesinato contra un hombre octogenario debido a su deterioro cognitivo, manteniendo la posibilidad de reabrir el procedimiento ante una eventual recuperación.
Los médicos forenses, sin embargo, consideran improbable que esa mejoría llegue a producirse.
La decisión no equivale a una absolución ni determina que los hechos investigados no existieran. Tampoco significa que la edad avanzada impida responder penalmente.
La cuestión es mucho más concreta: una persona acusada debe disponer de capacidad suficiente para comprender el procedimiento y ejercer efectivamente su derecho de defensa.
Y existe una distinción fundamental que no debe olvidarse: una cosa es la capacidad mental que tenía el acusado cuando presuntamente ocurrieron los hechos y otra su capacidad actual para ser juzgado.
El proceso penal está diseñado para determinar responsabilidades, pero únicamente puede hacerlo respetando las garantías que legitiman una condena. Cuando una enfermedad impide al acusado comprender el proceso y defenderse, continuar como si nada ocurriera dejaría de ser una solución jurídicamente aceptable.
Luis Ferrer Abogado
Asesoramiento y defensa jurídica en Derecho Penal, procedimientos por delitos graves, responsabilidad penal, prueba pericial y garantías del acusado.